A ver si se os ha producido el caso.
Me llama un cliente que ha cancelado una cuenta y "casualmente" es por donde paga los autónomo. Llamo a la TGSS para pedirles un recibo para hacerlo y me responde que nada de nada. Este es la respuesta por CASIA:
Buenos días, Disp. adicional octava del Regl. Gral de Recaudación de la S.Social aprobado Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar incluidos en los Reg. Especiales de los Trabajadores por Cuenta Propia y de los Trabajadores del Mar, en el caso de trabajadores por cuenta propia, así como en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Rég. Gral de la Seguridad Social, deberán efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la S. Social. En estos supuestos, la modificación de la cuenta en que esté domiciliado el pago de las cuotas tendrá efectos el mismo mes en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 1 y 10 de cada mes, y a partir del mes siguiente a aquel en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 11 y último de cada mes. Saludos
Me llama un cliente que ha cancelado una cuenta y "casualmente" es por donde paga los autónomo. Llamo a la TGSS para pedirles un recibo para hacerlo y me responde que nada de nada. Este es la respuesta por CASIA:
Buenos días, Disp. adicional octava del Regl. Gral de Recaudación de la S.Social aprobado Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar incluidos en los Reg. Especiales de los Trabajadores por Cuenta Propia y de los Trabajadores del Mar, en el caso de trabajadores por cuenta propia, así como en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Rég. Gral de la Seguridad Social, deberán efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la S. Social. En estos supuestos, la modificación de la cuenta en que esté domiciliado el pago de las cuotas tendrá efectos el mismo mes en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 1 y 10 de cada mes, y a partir del mes siguiente a aquel en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 11 y último de cada mes. Saludos