FERNANDO dijo:
Pues yo puedo demandar, diciendo que se han tratado datos personales míos (uso de una cuenta a mi nombre) sin mi autorización, sin que el tratamiento sea necesario para llevar a cabo un contrato, ni olbligación legal, ni intereses legítimos para el responsable del tratamiento.
Estás presuponiendo que la empresa tiene conocimientos (datos) de un tercero sin que le vincule ninguna relación contractual o comercial. Y no tiene porque ser así. La empresa tan solo conoce los datos de "su" trabajador, y un número de cuenta bancaria que el propio trabajador designa.
Los datos protegidos por el reglamento europeo son los que permiten la identificación personal. Por ejemplo, estaría protegida una imagen de tu cara, pero no así una imagen de tu cogote. Un número de cuenta bancaria, por si mismo y en ausencia de otras cosas, no permite ninguna identificación personal.
En todo caso, quien tiene esos datos cruzados será más bien el banco. Se recibe una transferencia a nombre de Fulanito pero en una cuenta titularidad de Menganito. Eso lo conoce el banco, no la empresa.
El problema para la empresa es que sin acreditar que la titularidad de la cuenta corresponde a su trabajador, el mero hecho de demostrar haber erfectuado una transferencia no libera el pago de la nómina. La empresa podrá decir por activa y por pasiva que envió una transferencia, pero si el trabajador declara que no la ha recibido, tendrá razón. Nada que no se solvente obligando al trabajador a firmar la hoja de recibo de la nómina.
Y en este pleito, quien me parece que ha metido la pata en lo de la protección de datos es la ex mujer, pues a santo de que conoce ella en que cuenta bancaria se ingresa la nómina de un exmarido ¿Cómo lo ha sabido?