Si te refieres a un jubilado que quiere volver a trabajar, por supuesto que puede:Buenos días,
Tenemos un caso en el despacho y no termino de verlo claro.
¿Se puede pasar de una jubilación total a una activa?
En caso afirmativo,
¿Cuánto tiempo tiene que pasar para volver a solicitar la total?
¿Se mantienen las condiciones anteriores?
Estamos de acuerdo, trabajador RG la flexible, RETA que vuelve a RETA la activa no?Yo creo que lo que plantean es la posibilidad de, una vez jubilado, volver a trabajar...En este caso es la flexible (solo régimen general, como apuntas).
Si estás currando y quieres seguir trabajando y cobrar la pensión sería la activa...
Un abrazo
100% Si tiene al menos un trabajador...Buenas tares, la flexible no se como funciona porque no he solicitado ninguna, pero si solicité de jubilación total a jubilación activa para autónomo, y se puede hacer siempre que se quiera, siempre y cuando cumpla los requisitos de años de cotización y la jubilación sea del 100% .
Me exprese mal, queria decir si cobra el 100% de la base.100% Si tiene al menos un trabajador...
100% Si tiene al menos un trabajador...
Retomando este caso un cliente nuestro se jubilo ordinariamente con edad y cotización ( 65 años y 43 años cotizados ) al paso del año en edad solicito la jubilación activa ( 66 años ) y le han denegado la pensión diciéndole en la Ssocial ,que para solicitar la jubilación activa no tenia que a haber solicitado la jubilación ordinaria y haberse esperado el año sin jubilación ni nada para solicitar la activa. No le veo sentido ni veo ninguna ley que lo especifique así. Le dijeron que eso se había modificado cosa que no encuentro la modificación. Le dicen que no puede solicitarla nunca más la activa por no haberse esperado el año sin jubilarse desde su edad ordinaria.Si te refieres a un jubilado que quiere volver a trabajar, por supuesto que puede:
Jubilación Activa. Pensión de jubilación y envejecimiento activo, artículo 214 de la LGSS:
El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:
Y puede volver a jubilado total en el momento que quiera.
- El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad de jubilación que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
- El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
- El trabajo compatible podrá realizarse por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial o por cuenta propia.
- La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 %. La disposición final sexta bis de la LGSS también prevé la posibilidad de que se amplíe a futuro esta compatibilidad del 100% a los trabajadores por cuenta ajena y al resto de trabajadores por cuenta propia.
Sí creo que es correcto lo que le dijeron. Tienes que seguir en activo un año más que tu edad ordinaria de jubilación.Retomando este caso un cliente nuestro se jubilo ordinariamente con edad y cotización ( 65 años y 43 años cotizados ) al paso del año en edad solicito la jubilación activa ( 66 años ) y le han denegado la pensión diciéndole en la Ssocial ,que para solicitar la jubilación activa no tenia que a haber solicitado la jubilación ordinaria y haberse esperado el año sin jubilación ni nada para solicitar la activa. No le veo sentido ni veo ninguna ley que lo especifique así. Le dijeron que eso se había modificado cosa que no encuentro la modificación. Le dicen que no puede solicitarla nunca más la activa por no haberse esperado el año sin jubilarse desde su edad ordinaria.
Sabéis algo de esto , esto paso hace una semana y se lo dijeron funcionarios del INSS.
Asi es, ya lo dice el 214 de la LGSS.Sí creo que es correcto lo que le dijeron. Tienes que seguir en activo un año más que tu edad ordinaria de jubilación.