PASAR DE JUBILACION TOTAL A JUBILACION ACTIVA.

Yoana

Nuevo miembro
Buenos días,
Tenemos un caso en el despacho y no termino de verlo claro.

¿Se puede pasar de una jubilación total a una activa?

En caso afirmativo,
¿Cuánto tiempo tiene que pasar para volver a solicitar la total?
¿Se mantienen las condiciones anteriores?
 

toni

Miembro conocido
Buenos días,
Tenemos un caso en el despacho y no termino de verlo claro.

¿Se puede pasar de una jubilación total a una activa?

En caso afirmativo,
¿Cuánto tiempo tiene que pasar para volver a solicitar la total?
¿Se mantienen las condiciones anteriores?
Si te refieres a un jubilado que quiere volver a trabajar, por supuesto que puede:

Jubilación Activa. Pensión de jubilación y envejecimiento activo, artículo 214 de la LGSS:
El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:

  • El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad de jubilación que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
  • El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
  • El trabajo compatible podrá realizarse por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial o por cuenta propia.
  • La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
    No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 %. La disposición final sexta bis de la LGSS también prevé la posibilidad de que se amplíe a futuro esta compatibilidad del 100% a los trabajadores por cuenta ajena y al resto de trabajadores por cuenta propia.
Y puede volver a jubilado total en el momento que quiera.
 

Argi

Miembro conocido
Disiento un poco Toni.
La modalidad que existe para, una vez jubilado volver a trabajar, es la jubilación flexible.
 

toni

Miembro conocido
Ummm amigo mio, la flexible creo que es si te das de alta como trabajador, pero releyendo la pregunta, tampoco dice si es autonomo o trabajador, he dado por sentado sin saber xk que era autonomo...:unsure:

oncepto

  • Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada a que se refiere el artículo 12.6 del ET, con la consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • A estos efectos, se entiende por "trabajador a tiempo completo comparable" a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, la jornada máxima legal.
  • A partir de 17-03-2013, el límite de reducción de jornada se sitúa entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Consecuentemente, el jubilado debe realizar una jornada de entre el 75% y el 50% de la jornada de trabajo a tiempo completo.
 

Argi

Miembro conocido
Yo creo que lo que plantean es la posibilidad de, una vez jubilado, volver a trabajar...En este caso es la flexible (solo régimen general, como apuntas).

Si estás currando y quieres seguir trabajando y cobrar la pensión sería la activa...

Un abrazo
 

toni

Miembro conocido
Yo creo que lo que plantean es la posibilidad de, una vez jubilado, volver a trabajar...En este caso es la flexible (solo régimen general, como apuntas).

Si estás currando y quieres seguir trabajando y cobrar la pensión sería la activa...

Un abrazo
Estamos de acuerdo, trabajador RG la flexible, RETA que vuelve a RETA la activa no?

Pero bueno, que la respuesta a la pregunta es que si puede..
 

REYESFF

Miembro
Buenas tares, la flexible no se como funciona porque no he solicitado ninguna, pero si solicité de jubilación total a jubilación activa para autónomo, y se puede hacer siempre que se quiera, siempre y cuando cumpla los requisitos de años de cotización y la jubilación sea del 100% .
 

toni

Miembro conocido
Buenas tares, la flexible no se como funciona porque no he solicitado ninguna, pero si solicité de jubilación total a jubilación activa para autónomo, y se puede hacer siempre que se quiera, siempre y cuando cumpla los requisitos de años de cotización y la jubilación sea del 100% .
100% Si tiene al menos un trabajador...
 
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