Menci dijo:
iria80 según las instrucciones del ya famoso cuadro habría que sumar las horas trabajadas y dividir el total por la jornada diaria del trabajador antes de Erte y el resultado serían los días a declarar en el periodo de actividad. Yo tengo un caso como el tuyo y lo voy hacer así porque creo que está claro además si lees los ejemplos se ve.
Pues yo tengo dudas. A ver si podemos aclararlo :
Supuesto 2 del famoso cuadro : la empresa reduce la jornada de todos o algunos trabajadores, y va a ser todos los días del mes a partir de ahora.
Supuesto 4 del cuadro: la empresa incorpora a todos o algunos trabajadores algunos días de la semana o del mes, alternando días de actividad completa con días a jornada parcial. En este supuesto vienen los ejemplos que comentas.
Supuesto 5: empresa incorpora a todos los trabajadores o algunos todos los días del mes, pero con porcentajes variables. Se hace como indicas a través de periodos de actividad
Pero si la empresa toma la decisión de desafectar un trabajador reduciendo la jornada en un porcentaje determinado, por ejemplo un 50%, para todo el mes, y establece un horario fijo, aunque sean distintas horas cada día, yo pienso que entra dentro del supuesto 2, no del 4 o del 5.
Está es mi duda, si al establecer una jornada semana reducida al 50% fija importa poco el horario de trabajo o no?
Al final del famoso cuadro se dice que en el supuesto 2 se paga la prestación por el porcentaje no trabajado,que es lo que me interesa si la reducción es fija.
En el supuesto 4 y 5 se paga por días inactivos