DAVIDIRU dijo:Esto es lo que dice el convenio
-Lactancia:
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 2.º del artículo 37.4 del E.T. ( RCL 1995, 997 ) las trabajadoras que por su voluntad hicieran uso de su derecho a acumular el permiso que les corresponde por lactancia de hijo menor de 9 meses, podrán disfrutar de 8 días laborables en sustitución de la reducción diaria de la jornada.
las vacaciones devengadas, claro está hasta el inicio de la excedencia
sandrita dijo:Nando_bcn dijo:DAVIDIRU dijo:Esto es lo que dice el convenio
-Lactancia:
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 2.º del artículo 37.4 del E.T. ( RCL 1995, 997 ) las trabajadoras que por su voluntad hicieran uso de su derecho a acumular el permiso que les corresponde por lactancia de hijo menor de 9 meses, podrán disfrutar de 8 días laborables en sustitución de la reducción diaria de la jornada.
las vacaciones devengadas, claro está hasta el inicio de la excedencia
Yo creo que con esa redacción, el debate está servido.
Raquel, más allá de lo que pueda señalar un convenio, está claro que los dos coincidimos en que la posiblidad de acordar el disfrute de este permiso de forma acumulada sólo tendría cabida bajo la premisa de que exista una reincorporación efectiva dentro del periodo de referencia, incluso creo que estamos muy de acuerdo en los criterios de cálculo (una hora al día, tener en cuenta la jornada del trabajador a la hora de cuantificar en jornadas completas ese nº acumulado de horas, etc.), pero en los casos en los que los convenios, para mi, de forma tan nefasta (además de poco rigurosa pues da lo mismo que dia a dia llegaras a disfrutar de 100 horas que 1), fijan la posibilidad de disfrute, sin más matices ni condiciones y con una duración a tanto alzado puede dar pie a todo tipo de lecturas (que siempre serán interesadas, claro).
Es cierto que en este caso concreto el literal indica "...hicieran uso de su derecho a acumular el permiso que les corresponde por lactancia" y que, tal como señalas, si no hay riencorporaciónn no les corresponde tal derecho, pero también hay quien (como Sandrita) ve en ello reconocido el derecho a disfrutar de esos días fijos, sin más condiciones o (como Keler) que reconocen que es algo sujeto a interpretación y que deberá ser la comision paritaria quien confirme cuál era la intención de los que redactaron el convenio.
No Nando. Yo no digo que tenga derecho a disfrutar esos días fijos sin más condiciones, una de ellas es incorporarse a la empresa, pero las vacaciones y el permiso de lactancia son supuesto de incorporación a la empresa, que es sino...pues entre las causas de suspensión no están dichas situaciones. La empresa al acabar la maternidad aunque comience a continuación las vacaciones tiene que dar a la trabajadora de alta por lo tanto está incorporada a la empresa y lo mismo en caso de que a continuación disfrute permiso de maternidad acumulado, durante ese permiso se está de alta (igual que otros permisos). Reincorporarse a la empresa no implica prestar servicios necesariamente.
Si yo estoy de baja por IT, me dan el alta, y me tengo que incorporar mañana, pero resulta que mañana comienzan las vacaciones previamente fijadas, NO ESTOY en SUSPENSIÓN de contrato pues de la IT ya me dieron el alta, estoy incorporada a la empresa aunque disfrutando de las vacaciones. No se si me explico, pues lo de las vacaciones a continuación de la maternidad es lo mismo, es una reincorporación.
Raquel GR dijo:En maternidad Sandra no se da de baja al trabajador, luego no hay que hacer alta, sigue de alta pero en pago directo y luego se quita el pago directo.
Se acumula la hora, la hora es el derecho no la media hora, eso ya lo hable hace mucho tiempo y el derecho es la hora no la media hora por lo tanto acumulas la hora, pero la hora a la que tienes derecho por día efectivo de trabajo hasta que el niño tenga los 9 meses, si no trabajas en esos meses no tienes hora que acumular.
sandrita dijo:Raquel GR dijo:En el caso que inició el hilo, y del que copiasteis el trozo del convenio, la acumulación sólo está condicionada a que sea en sustitución de la reducción de media hora y lo fija en 8 días sin explicar criterios (esto me plantea dudas, pero bueno, lo daremos por válido), no hay más condicionantes. La trabajadora que opte por acumulación tiene derecho a 8 días no hay más. Es un derecho reconocido y no condicionado a nada más, es más piensa que puede beneficiar en este caso, que no lo sé, pero también puede perjudicar a otros trabajadores. Si la solicita el padre que pongamos trabaja 40 horas semanales de lunes a viernes tras permiso de paternidad y sin vacaciones en medio, no se sale a cuenta la acumulación, gana la empresa pues minora bastante lo que correspondería si nos atenemos a los días de trabajo previstos hasta los 9 meses, reitero previstos porque aún circunstancias que son imprevisibles, como que el trabajador tenga un accidente laboral y pase a IT.
Si la trabajadora opta por ello, antes de acabar la maternidad comunica (15 días) a la empresa su voluntad de optar por acumulación y que fija la fecha de iniciación al día siguiente del fin maternidad que sería fecha de reincorporación. Tal y como viene regulado en el art. 37.4 y 6 ET y en el convenio, pues no hay motivo legal para denegarlo en esta situación que expongo en este párrafo. El convenio reconoce un derecho y fija además los términos. Cuestión distinta sería que el convenio estableciese otros términos para poder disfrutarlo, para el cómputo de los días, etc. Pero no es el caso.
Saludos.
Hola guapa, no nos entendemos, jeje.
El convenio solo dice, los días de acumulación... solo establece eso, es decir te evita el cálculo y da unos días fijos para quien decida acumular ese permiso.
Pero tienes que tenerlo para acumularlo, esta chica no lo tiene, simplemente, porque durante la lactancia no va a trabajar, va a estar en su casa hasta que el niño tenga los 9 meses (o más no lo se) y tiene todas las horas libres para la lactancia que quiera, no necesita este permiso, porque no trabaja, si no trabajas no tienes permiso y si no tienes permiso ¿como lo vas a acumular?
El convenio te dice que en caso de OPTAR pues que son 8 días... pero para optar... tienes que tener derecho al permiso y si no trabajas no tienes este permiso...
No se, es como, que diga el convenio, los trabajadores tienen derecho a un anticipo de la extra de diciembre de 800.00
y luego vas a la paga y el devengo es semestral de 01/07 al 31/12 y el que tiene un contrato de febrero a abril, pide el anticipo.... ¿tiene derecho a ese anticipo? por mucho que diga el convenio que son 800.00, no, porque no lo ha generado
Si no tienes el derecho no puedes optar a ninguan de sus formas...
Me quedo sin argumentos Sandra, jajajaja
Mr. White, yo creo que más que en el concepto de reincorporación es si tiene o no tiene el derecho para luego poder hacer la opción o sustitución del mismo.
sandrita dijo:Raquel GR, no te pido que me creas a mi, pero mírate las sentencias sobre la materia verás como diferencias los dos tipos de cláusulas en convenio sobre acumulación, con dos respuestas distintas según como la cláusula esté redactada.
Son casi todas del 2009-2011 (me refiero a las de tribunales españoles), pues desde esas fechas la cosa quedó bastante clara, y de temas de acumulación lactancia prevista en convenio no hubo controversias "conocidos públicamente" respecto a los sentenciado referente a los tipos de claúsulas.
Lo mismo que hay sentencias, en contra del trabajador, por ejemplo, la cláusula que ponen el consultante no daría derecho a un incremento de días de lactancia acumulada en caso de parto doble, pues el ET no extiende esa previsión a los supuestos de acumulación y el convenio nada prevé. Esto también fue sentenciado varias veces, incluso se llegó a alegar por algún trabajador demandante discriminación, el tribunal dijo que NO, que lo que pone el convenio, y como el convenio es a lo que hay que estar y como no decía nada de aumento en caso de partos múltiples pues no correspondía.
Saludos.
Mr. White,
En lo que se refiere al trabajo efectivo tú mismo das la respuesta cuando dices o incluso podría valer un permiso retribuido, y que es el permiso de lactancia sino un permiso retribuido?. Y lo es cualquier que sea la forma de disfrute por la que opte la trabajadora.