PERMISO DE LACTANCIA ACUMULADA + EXCEDENCIA

Nando_bcn

Miembro conocido
Raquel GR dijo:
Mira esta Sandra:
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Social, Sentencia de 12 Jul. 2012, rec. 459/2012
JORNADA LABORAL. Permiso por lactancia en favor del padre. Inexistencia del derecho al permiso acumulado por lactancia. Estado de excedencia de la madre con suspensión de contrato. Durante el período de suspensión, la esposa queda exonerada de la obligación de trabajar y tiene derecho a un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, lo que impide al esposo y padre del menor solicitar al propio tiempo el permiso por lactancia.


Y te pego un fundamento.


CUARTO: Sentado lo anterior, en el supuesto presente, conforme al ordinal tercero revisado, tanto en el momento de la solicitud del permiso acumulado por el actor, como en el acto del juicio, la madre se encontraba en situación de excedencia causal por cuidado de hijo. Es decir, su contrato se encontraba en suspenso, a todos los efectos legales procedentes, conforme al Art. 45.1.d ET .

Junto a ello, el Art. 37.4 ET , base de la reclamación instada, recoge en su p. 3º que: "Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen". Pues bien, una cosa es que ambos progenitores tengan derecho indistintamente al disfrute del reiterado permiso de lactancia, aún trabajando por cuenta propia o ajena, y otra muy distinta es que se mantenga ese derecho en caso de que no trabajen, cual es, precisamente, el supuesto presente, dada la situación de suspensión del contrato de trabajo de la madre, como consecuencia de la excedencia previa concedida, precisamente, para cuidado del hijo, ya que el mencionado Art. 37.4.3 ET requiere, expresa y literalmente, que ambos trabajen. Al no ser así y por ello, el actor no tiene derecho al permiso acumulado de lactancia solicitado.

El anterior criterio, ya ha sido mantenido por esta misma Sala en S. 4-12-2008: " Sentado lo anterior, en relación al fondo del asunto planteado, debemos destacar de los inatacados ordinales de la sentencia de instancia: El actor está casado con Dª Elisa y, en fecha 21-6-07 , nació su hija Martina. Dª Elisa , en el momento del alumbramiento, era trabajadora por cuenta ajena. Tras disfrutar el permiso correspondiente hasta el 10-10-07 y las vacaciones anuales, desde el 11-10-07 al 9-11-07, ha pasado a estar en excedencia por razón de cuidado de su hija por período de un año (del ordinal tercero).- El actor ha solicitado el denominado permiso de lactancia acumulado de 167 horas, a disfrutar entre el 5-11-07 y 5-12-07 (del ordinal cuarto).

Partiendo de ello, de un lado, el Art. 48.1.f) de la Ley 7/2007, de 12 de abril(RCL 2007, 768) recoge, en cuanto a dicho permiso de lactancia solicitado, que: " Este derecho podrá ser ejercido, indistintamente, por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen ". De otro lado, el Art. 37.4 ET(RCL 1995, 997) , dispone, de forma casi idéntica, que: " Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen ". Es decir, en ambos casos, es presupuesto ineludible y necesario para la concesión del permiso de lactancia solicitado, que ambos progenitores trabajen, lo que no se da en el caso presente, desde el término de las vacaciones de la madre, dado que, con posterioridad, ha solicitado excedencia para cuidado de su hija, con lo que su contrato de trabajo está en suspenso, conforme alArt. 45.1.d) ET.Ves, la da como no trabajando!!! no tiene derecho, habla de que lo socilita el padre pero...

Ojo Raquell!, que, aunque tal vez a nivel de razonamiento para el tema de fondo que ahora debatimos puede valer, la denegación de la posibilidad de disfrutar del permiso de lactancia del padre se basó en una redacción del art. 37.4 del ET que ya no está vigente. En base a la redaccion actual (derecho indistinto, tanto del padre como de la padre, sin necesidad de que ambos trabajen, simplemente que sólo puede disfrutarlo uno de ellos) ahora el padre, en esas misas cricusntancias, tendría derecho (pero, repito, el tema de fondo ahora es otro, pero por si la lectura de la sentencia puede llevar a alguien a conclusiones equivocadas, en base a la normativa actualmente vigente).

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Hola, Sandrita.

Ya te entiendo, pero sigo sin verlo así...para que pueda acumular lactancia en 8 días laborables - según Convenio-, debe currar una hora, un día...algo; o disfrutar de un permiso retribuido diferente a la lactancia... para que la reincorporación sea efectiva en el plano material, y no en el formal...

Raquel, la sentencia no aplica al tema en mi opinión.

Habla de si uno de los padres no trabaja, si el otro no tiene derecho a la lactancia (afirmación que no comparto, pues el ET solo dice que si ambos trabajan, solo lo disfruta uno), pero no veo por qué aplica al asunto que nos ocupa...

Había que acudir a sentencias que analicen redacciones de Convenio similares a la que nos ocupan...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
sandrita dijo:
El supuestos de la sentencia es que la trabajadora pidió a continuación de la maternidad pidió vacaciones y excedencia y sabía perfectamente que en la excedencia (durante) no puede disfrutar de permiso lactancia, pero pretendía que lo disfrutara el otro progenitor, pero resulta que para ello es necesario que los dos trabajen, y al estar ella en excedencia no están ambos trabajando, es decir, la denegación no es por los mismos motivos que el caso expuesto.

Aquí la trabajadora, no sabemos si hay cónyuge ni si trabaja o no, pide un permiso reconocido por el convenio automáticamente si opta por acumulación y sin condición alguna, que podría tenerla. Ya viste que puse dos ejemplos de cláusula en convenio, y los tribunales dan respuesta distinta a cada dos tipos de cláusula.

Ojo Sandrita, como he advertido antes, actualmente ya no se exige que ambos trabajen para que pueda disfrutar del permiso el padre (con que trabaje él y, trabaje o no, no lo disfrute la madre, basta).

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Pero si vais a lo rojo, en el periodo de lactancia la MADRE NO TRABAJA y eso si se ajusta, terminó la maternidad, vacaciones y excedencia, en el periodo de lactancia no tiene trabajo, no tiene horas que acumular

Porqué no lo pidió ella?, porque no tenía derecho y pretendía que lo disfrutara el padre, pues tampoco (con la regulación anterior que tenían que trabajar los dos)

Encontrar una tal cual... como que igual Tom Cruise lo consigue.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Hola, Sandrita.

Raquel, la sentencia no aplica al tema en mi opinión.

Habla de si uno de los padres no trabaja, si el otro no tiene derecho a la lactancia (afirmación que no comparto, pues el ET solo dice que si ambos trabajan, solo lo disfruta uno), pero no veo por qué aplica al asunto que nos ocupa...

Mr. White, ya lo he aclarado. La sentencia es conforme a la normativa del momento. El literal que tú tienes presente, que corresponde a la redacción ahora vigente, y que no te cuadra con  la sentencia, es una novedad de la tan denostada reforma del 2012 y que pasó inadvertida para muchos en ese momento.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Como siempre, muy correcta apreciación, Nando.

Entre tú y yo: Por un momento, olvidé los plomizos y lentos tiempos judiciales...

Vi Sentencia en Suplicación de 2012 y pensé en la normativa 2012...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
sandrita dijo:
Mr. White,

Igual no me expliqué bien pero no dije (o no pretendí decir, si es que me expliqué mal) lo que expones.

Lo que digo es que el permiso acumulado disfrutado a continuación del permiso de maternidad, no hablo de espigueo, equivale al ser un permiso retribuido a una "reincorporación", los efectos son los mismos que cualquier otro retribuido que como sabes se equiparan a prestación efectiva de servicios (salario, cotización, alta, etc.).

En cuanto al momento de disfrute, pues habrá que estar a lo que diga el convenio o a lo que sea acuerde, me refiero al supuesto de acumulación respecto al cual el ET remite en cuanto a términos y condiciones al convenio o acuerdo.
Hay muchos convenios que establecen que el disfrute acumulado tiene que ser a continuación del permiso de maternidad, otros no, y ahí pues habrá que estar a lo acordado en cuanto al momento de disfrute.

Saludos.

Sandrita, reconociendo que el tema para mi no es pacífico (pero he ido recogiendo argumentos para defender una u otra postura según el interés que me toque defender), creo que en esto confundes el alcance o concepto de "prestación efectiva de servicios".
Y es que una cosa es que a ciertos efectos (y que tú misma mencionas: retribución, cotización, cómputo a nivel de realización de la jornada anual...) ciertos permisos tengan el mismo tratamiento que la prestación efectiva de servicios, a pesar de que la situación real es de inactividad y otra es que justo esa inactividad real, al margen, repito, del tratamiento que tenga a esos otros efectos (retribución, cómputo de jornada realizada...) sea materialmente incompatible con el disfrute de ciertos permisos, como el de lactancia (y, por tanto, al menos para Raquel, incompatible con su acumulación) y es que es evidente que si estás en una situación real de no actividad, sea por el motivo que sea y tenga el tratamiento que tenga a otros efectos, no puedes disfrutar al mismo tiempo del permiso de lactancia día a día (si no vas a trabajar una jornada no puedes ni ausentarte ni reducir la misma para disfrutar de ese permiso).

Vaya, que reconozco que este tipo de literal del convenio da pie a debates como éste y que entiendo buena parte de tus razonamientos, pero por ahi..., por ahí no.

Saludos

 

Keler

Miembro
En cuando a si tener gemelos da o no derecho al doble de acumulación, que ha salido mencionado antes, el Estatuto de los Trabajadores (art. 37.4) que señala que

"la duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples".

Así pues, no debería haber dudas a este respecto.

En cuanto al tema del debate, yo me encuentro más del lado de Raquel, pero como admito la duda,  lo más eficiente sería salir de dudas acudiendo a la comisión interpretativa del convenio, y que resuelvan ellos mismos el embrollo que crearon.

Un saludo
 

Raquel GR

Miembro activo
En cuanto a lo de los gemelos, SAndra si me pasó una sentencia que no había tu tía, al contemplar el covenio unos dias de acumulación y no mencionar nada más y el ts decía que tu tía, que era lo que marcaba el convenio sin más contemplaciones...


En cuanto a lo otro...  yo ya no tengo más argumentos y repetirme más pues ya no, me repito esta y ya, para optar en acumular un permiso... tienes que tenerlo y si en el periodo de referencia de la lactancia no trabaja, no lo tiene.
 
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