PERMISO PATERNIDAD

FERNANDO

Miembro conocido
La ley habla de que el contrato se suspenderá 16 semanas. Mi punto de vista es que todas, todas, son obligatorias.
 

AlbaT

Miembro
Buenos días,

es posible pagar un bonus durante el periodo en el que el trabajador esta en permiso de paternidad?

gracias!
 

melania

Miembro
Buenos días,
Tenemos un trabajador en la empresa, que es contratado temporal para la campaña el 27/5/2024 y el día 01/6/2024 nace su hijo, nos llega por comunicado del INSS el informe de nacimiento, le hacemos su certificado y cuando se lo enviamos al trabajador, nos dice, que no quiere la paternidad, que va a seguir trabajando... en principio le hemos dicho que no puede venir, ya que pensábamos que las 6 primeras semanas es obligatoria, hemos llamado al INSS para informarnos, ya que es la primera vez que nos pasa... y nos dice que si el trabajador no lo solita en un plazo de 90 días, quiere decir que renuncia y no es obligatorio si el no quiere no lo gestiona.
No me fio mucho la verdad, sabes algo sobre este tema.

Muchas gracias.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Exacto, esto lo hablamos ayer en otro hilo. El padre tiene la OBLIGACION de atender a los cuidados de su hijo. Prestacion=/= suspension del contrato.
 

MarLo

Miembro conocido
Yo creo que no hay duda en que se pueden renunciar a las 10 semanas posteriores a esas 6 que la normativa fija como obligatorias.

Sobre las 6 primeras semanas: La empresa no puede evitar que el trabajador no solicite la prestación..., y el padre podrá hacerlo porque su obligación proviene del Código Civil (deber de cuidados) saliendo la problemática fuera del ámbito más estrictamente laboral. El caso es ¿qué hacer si viene a trabajar? Hay compañeros que van por aquí en la linea de esta respuesta de la web laboral de Lexago, ya que si el trabajador no solicita la prestación y la empresa no informa por recema, las cotizaciones no vienen de vuelta al no existir un tramo que contemple la paternidad, y la vida sigue igual... (como cantaba Julio)


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Ahora bien. La normativa 48.4 ET es clara cuando fija la suspensión del contrato (por el nacimiento, no desde la solicitud de la prestación). Así que la solución anterior (la de lexago), para mi siempre sería el plan b (antes era más temerario) informando por escrito al cliente de las posibles consecuencias durante esas primeras 6 semanas, ya que cómo se comentó en este hilo con anterioridad, ¿qué pasaría si durante esas 6 semanas el padre otro progenitor sufre un accidente de trabajo?

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africallora

Miembro conocido
Me ha dado por mirar la solicitud de la prestación y, en la misma, se indica que si no se presenta la documentación pertinente en plazo se entenderá que desiste de la prestación (¿?)... A ver si va a ser verdad que el que lo desee no tiene porqué solicitarla....

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MarLo

Miembro conocido
Me ha dado por mirar la solicitud de la prestación y, en la misma, se indica que si no se presenta la documentación pertinente en plazo se entenderá que desiste de la prestación (¿?)... A ver si va a ser verdad que el que lo desee no tiene porqué solicitarla....

Ver el archivos adjunto 3285
Desistir puede. Pero el ET fija la suspensión del contrato desde el nacimiento. Yo creo que ahí es donde tenemos el conflicto entre lo que nos pide el trabajador (que allá él con su Código Civil) y lo que debe hacer la empresa en cuánto a la suspensión de la relación laboral.
 

Petrus

Miembro conocido
En realidad el contrato no se suspende en Seguridad Social si no se comunica nada por RECEMA, yo tengo algun futbolista que no lo solicitó para poder seguir jugando partidos.
 

MarLo

Miembro conocido
En realidad el contrato no se suspende en Seguridad Social si no se comunica nada por RECEMA, yo tengo algun futbolista que no lo solicitó para poder seguir jugando partidos.
sí, no se suspende administrativamente como trámite sino se presenta por recema ... pero yo entiendo que la obligación de suspender el contrato podría existir por orden del 48.3. Es como todos los movimientos en red. Si no comunicamos no aparecen, pero si el trabajador causa baja, tenemos que hacer la comunicación. Si aquí hay nacimiento, tendríamos que comunicar la suspensión, bien sea vía recema o con clave alternativa de suspensión que corresponda. Pero no sé si alguna empresa ha llegado a hasta este punto... que el trabajador quiera trabajar y la empresa no quiera incorporarlo por causa del nacimiento. Alguien se vio en este aprieto y cómo lo resolvió a nivel gestión? Es que en cuanto hagas la suspensión del contrato, al trabajador por la cuenta que le trae ya se encargará de tramitar la prestación, no?
 
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EstefaníaMJ

Miembro conocido
sí, no se suspende administrativamente como trámite sino se presenta por recema ... pero yo entiendo que la obligación de suspender el contrato podría existir por orden del 48.3. Es como todos los movimientos en red. Si no comunicamos no aparecen, pero si el trabajador causa baja, tenemos que hacer la comunicación. Si aquí hay nacimiento, tendríamos que comunicar la suspensión, bien sea vía recema o con clave alternativa de suspensión que corresponda. Pero no sé si alguna empresa ha llegado a hasta este punto... que el trabajador quiera trabajar y la empresa no quiera incorporarlo por causa del nacimiento. Alguien se vio en este aprieto y cómo lo resolvió a nivel gestión? Es que en cuanto hagas la suspensión del contrato, al trabajador por la cuenta que le trae ya se encargará de tramitar la prestación, no?
Hasta el día de hoy nunca he tenido un trabajador que no quiera disfrutar su ma/paternidad.
Pero técnicamente entiendo que cuando me llega la ma/paternidad por siltra la informo a red para el certificado de empresa lo que conlleva que aparezca en el IDC.
Que el/ella pida la prestación o no es su problema, pero nosotros debemos comunicarlo por lo menos las 6 obligatorias. (se que no soy la mejor borrando datos).

No se vosotros pero yo veo claramente que tenemos que hacer la comunicación quiera el trabajador la prestación o no.



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melania

Miembro
Hasta el día de hoy nunca he tenido un trabajador que no quiera disfrutar su ma/paternidad.
Pero técnicamente entiendo que cuando me llega la ma/paternidad por siltra la informo a red para el certificado de empresa lo que conlleva que aparezca en el IDC.
Que el/ella pida la prestación o no es su problema, pero nosotros debemos comunicarlo por lo menos las 6 obligatorias. (se que no soy la mejor borrando datos).

No se vosotros pero yo veo claramente que tenemos que hacer la comunicación quiera el trabajador la prestación o no.
Correcto, esto mismo es lo que me llego... yo le realizace su certificado y ahora el me comunica que no quiere cojerla... segun el INSS con no solicitarla el trabaajar vale.... pero no me fio yo mucho.....
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Correcto, esto mismo es lo que me llego... yo le realizace su certificado y ahora el me comunica que no quiere cojerla... segun el INSS con no solicitarla el trabaajar vale.... pero no me fio yo mucho.....
Si tu lo has comunicado a RED y el no pide la prestación es problema del trabajador.

Sin embargo, entiendo que al estar su contrato en "supensión" no puede ir a trabajar ni la empresa le debe de pagar.
 

MarLo

Miembro conocido
Hasta el día de hoy nunca he tenido un trabajador que no quiera disfrutar su ma/paternidad.
Pero técnicamente entiendo que cuando me llega la ma/paternidad por siltra la informo a red para el certificado de empresa lo que conlleva que aparezca en el IDC.
Que el/ella pida la prestación o no es su problema, pero nosotros debemos comunicarlo por lo menos las 6 obligatorias. (se que no soy la mejor borrando datos).

No se vosotros pero yo veo claramente que tenemos que hacer la comunicación quiera el trabajador la prestación o no.



Ver el archivos adjunto 3290
es que, nunca entré al detalle de lo que ponía en estas cartas, pero ahora leyendo con calma, me da la sensación que no aclara lo que ocasiona la suspensión del contrato de trabajo. Yo sigo opinando que el nacimiento, no la solicitud de la prestación. Pero en esta comunicación, parece que van a aclararlo en dos párrafos muy concretos, pero.... al final queda redactado de una forma realmente ambigua.
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
es que, nunca entré al detalle de lo que ponía en estas cartas, pero ahora leyendo con calma, me da la sensación que no aclara lo que ocasiona la suspensión del contrato de trabajo. Yo sigo opinando que el nacimiento, no la solicitud de la prestación. Pero en esta comunicación, parece que van a aclararlo en dos párrafos muy concretos, pero.... al final queda redactado de una forma realmente ambigua.
A pesar de que es ambigua yo lo veo bastante claro, lo que ocasiona la suspensión es el hecho causante que en este caso es el nacimiento.
No obstante, y de acuerdo con esta comunicación, se recuerda que es necesario
que la empresa remita, a través del sistema RED, el correspondiente
certificado de empresa en el que quede acreditado el inicio del descanso
del trabajador-a.
Con eso leo que yo envío certificado de empresa, y el contrato entra en modo suspensión pida el trabajador la prestación o no.
 
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