Desistir puede. Pero el ET fija la suspensión del contrato desde el nacimiento. Yo creo que ahí es donde tenemos el conflicto entre lo que nos pide el trabajador (que allá él con su Código Civil) y lo que debe hacer la empresa en cuánto a la suspensión de la relación laboral.Me ha dado por mirar la solicitud de la prestación y, en la misma, se indica que si no se presenta la documentación pertinente en plazo se entenderá que desiste de la prestación (¿?)... A ver si va a ser verdad que el que lo desee no tiene porqué solicitarla....
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aunque @Caslaboral le salga humillo por las orejas yo también entiendo que el resto lo puede renunciar comunicandolo a TGSS e INSS. Miedo me da ponerlo , que ayer ya me dio pal pelo.Yo sigo en mis trece lo siento... Puede renunciar al resto.
sí, no se suspende administrativamente como trámite sino se presenta por recema ... pero yo entiendo que la obligación de suspender el contrato podría existir por orden del 48.3. Es como todos los movimientos en red. Si no comunicamos no aparecen, pero si el trabajador causa baja, tenemos que hacer la comunicación. Si aquí hay nacimiento, tendríamos que comunicar la suspensión, bien sea vía recema o con clave alternativa de suspensión que corresponda. Pero no sé si alguna empresa ha llegado a hasta este punto... que el trabajador quiera trabajar y la empresa no quiera incorporarlo por causa del nacimiento. Alguien se vio en este aprieto y cómo lo resolvió a nivel gestión? Es que en cuanto hagas la suspensión del contrato, al trabajador por la cuenta que le trae ya se encargará de tramitar la prestación, no?En realidad el contrato no se suspende en Seguridad Social si no se comunica nada por RECEMA, yo tengo algun futbolista que no lo solicitó para poder seguir jugando partidos.
Hasta el día de hoy nunca he tenido un trabajador que no quiera disfrutar su ma/paternidad.sí, no se suspende administrativamente como trámite sino se presenta por recema ... pero yo entiendo que la obligación de suspender el contrato podría existir por orden del 48.3. Es como todos los movimientos en red. Si no comunicamos no aparecen, pero si el trabajador causa baja, tenemos que hacer la comunicación. Si aquí hay nacimiento, tendríamos que comunicar la suspensión, bien sea vía recema o con clave alternativa de suspensión que corresponda. Pero no sé si alguna empresa ha llegado a hasta este punto... que el trabajador quiera trabajar y la empresa no quiera incorporarlo por causa del nacimiento. Alguien se vio en este aprieto y cómo lo resolvió a nivel gestión? Es que en cuanto hagas la suspensión del contrato, al trabajador por la cuenta que le trae ya se encargará de tramitar la prestación, no?
Correcto, esto mismo es lo que me llego... yo le realizace su certificado y ahora el me comunica que no quiere cojerla... segun el INSS con no solicitarla el trabaajar vale.... pero no me fio yo mucho.....Hasta el día de hoy nunca he tenido un trabajador que no quiera disfrutar su ma/paternidad.
Pero técnicamente entiendo que cuando me llega la ma/paternidad por siltra la informo a red para el certificado de empresa lo que conlleva que aparezca en el IDC.
Que el/ella pida la prestación o no es su problema, pero nosotros debemos comunicarlo por lo menos las 6 obligatorias. (se que no soy la mejor borrando datos).
No se vosotros pero yo veo claramente que tenemos que hacer la comunicación quiera el trabajador la prestación o no.
Si tu lo has comunicado a RED y el no pide la prestación es problema del trabajador.Correcto, esto mismo es lo que me llego... yo le realizace su certificado y ahora el me comunica que no quiere cojerla... segun el INSS con no solicitarla el trabaajar vale.... pero no me fio yo mucho.....
es que, nunca entré al detalle de lo que ponía en estas cartas, pero ahora leyendo con calma, me da la sensación que no aclara lo que ocasiona la suspensión del contrato de trabajo. Yo sigo opinando que el nacimiento, no la solicitud de la prestación. Pero en esta comunicación, parece que van a aclararlo en dos párrafos muy concretos, pero.... al final queda redactado de una forma realmente ambigua.Hasta el día de hoy nunca he tenido un trabajador que no quiera disfrutar su ma/paternidad.
Pero técnicamente entiendo que cuando me llega la ma/paternidad por siltra la informo a red para el certificado de empresa lo que conlleva que aparezca en el IDC.
Que el/ella pida la prestación o no es su problema, pero nosotros debemos comunicarlo por lo menos las 6 obligatorias. (se que no soy la mejor borrando datos).
No se vosotros pero yo veo claramente que tenemos que hacer la comunicación quiera el trabajador la prestación o no.
Ver el archivos adjunto 3290
A pesar de que es ambigua yo lo veo bastante claro, lo que ocasiona la suspensión es el hecho causante que en este caso es el nacimiento.es que, nunca entré al detalle de lo que ponía en estas cartas, pero ahora leyendo con calma, me da la sensación que no aclara lo que ocasiona la suspensión del contrato de trabajo. Yo sigo opinando que el nacimiento, no la solicitud de la prestación. Pero en esta comunicación, parece que van a aclararlo en dos párrafos muy concretos, pero.... al final queda redactado de una forma realmente ambigua.
Con eso leo que yo envío certificado de empresa, y el contrato entra en modo suspensión pida el trabajador la prestación o no.No obstante, y de acuerdo con esta comunicación, se recuerda que es necesario
que la empresa remita, a través del sistema RED, el correspondiente
certificado de empresa en el que quede acreditado el inicio del descanso
del trabajador-a.