PERMISO PATERNIDAD

melania

Miembro
Pues acabo de llamar de nuevo al INSS, y me dice que para nada es obligatorio, el trabajador puede decidir si quiere tramitar la paternidad o no.
Que de hecho muchos autónomos no la echan por que no les convienen.... lo de las 6 primeras semanas obligatorias es por si decides tramitar la paternidad, entonces si tienes que coger 6 semanas seguidas al nacimiento si o si.
Que si el trabajador decide NO tramitarla puede trabajar y no se le suspende el contrato ni nada, ni tampoco hace falta ningún documento donde renuncie, esto seria si decide tramitarle y luego quiere suspenderla, entonces si deberían de enviar un documento de renuncia.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Pues acabo de llamar de nuevo al INSS, y me dice que para nada es obligatorio, el trabajador puede decidir si quiere tramitar la paternidad o no.
Que de hecho muchos autónomos no la echan por que no les convienen.... lo de las 6 primeras semanas obligatorias es por si decides tramitar la paternidad, entonces si tienes que coger 6 semanas seguidas al nacimiento si o si.
Que si el trabajador decide NO tramitarla puede trabajar y no se le suspende el contrato ni nada, ni tampoco hace falta ningún documento donde renuncie, esto seria si decide tramitarle y luego quiere suspenderla, entonces si deberían de enviar un documento de renuncia.
las primeras 6 semanas son irrenunciables y ademas, que el trabajador trabaje en este periodo es sancion MUY GRAVE en la LISOS, articulo 23.1.j (multas de 7500 euros minimo). Informacion directa de inspeccion de trabajo. Asi que cada cual haga lo que quiera.

El INSS que se dedique a lo que le toca que son las prestaciones, no el estado del contrato de trabajo en este caso.
 

Tácito

Miembro activo
Yo sigo pensando que las 6 son obligatorias.
En el propio decreto pone "El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil"
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo me mantengo en mis trece. Lleva a duda el hecho de hablar de 6 semanas obligatorias, pero ello no supone que las otras 10 sean optativas, sino que se refiere a que son obligatorias 6 después del parto ininterrumpidas y a tiempo completo, pero no que sean optativas las semanas en sí.
 

MarLo

Miembro conocido
las primeras 6 semanas son irrenunciables y ademas, que el trabajador trabaje en este periodo es sancion MUY GRAVE en la LISOS, articulo 23.1.j (multas de 7500 euros minimo). Informacion directa de inspeccion de trabajo. Asi que cada cual haga lo que quiera.

El INSS que se dedique a lo que le toca que son las prestaciones, no el estado del contrato de trabajo en este caso.
🤔Pero esa sanción es para los casos de erte, o en todo caso si cobras prestación de paternidad y trabajas...


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dicho esto, comparto que hay que ir informando a las empresas y trabajadores reacios y/o reaccionarios que nacimiento=suspensión obligatoria de contrato de trabajo durante 6 semanas.

En el párrafo anterior, también se deja claro que la obligatoriedad corresponde a las 6 primeras semanas

Sacado de este articulo (no puedo poner enlace directo)

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MarLo

Miembro conocido
Pues acabo de llamar de nuevo al INSS, y me dice que para nada es obligatorio, el trabajador puede decidir si quiere tramitar la paternidad o no.
Que de hecho muchos autónomos no la echan por que no les convienen.... lo de las 6 primeras semanas obligatorias es por si decides tramitar la paternidad, entonces si tienes que coger 6 semanas seguidas al nacimiento si o si.
Que si el trabajador decide NO tramitarla puede trabajar y no se le suspende el contrato ni nada, ni tampoco hace falta ningún documento donde renuncie, esto seria si decide tramitarle y luego quiere suspenderla, entonces si deberían de enviar un documento de renuncia.

El trabajador puede decidir. Eso es así. Pero la empresa parece que está obligada por mandato legal a suspender el contrato (si no es por RECEMA será utilizando algún código de baja por suspensión de contrato), porque el contrato se suspende por el nacimiento, no por la tramitación de la prestación. aparece de ese modo en el ET48.4. Tampoco es equiparable la situación del autónomo con la del trabajador por cuenta ajena. En el autónomo no hay suspensión del contrato de trabajo

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También... dato importante, el otro progenitor no tiene derecho a la prestación cuando el bebé falleciese al final del embarazo y antes del parto. Y la madre sí. Esto en la línea de que son prestaciones diferentes. Una enfocada en la salud laboral de la madre y otro en la corresponsabilidad vía CódigoCivil que queda un tanto al margen del ámbito estrictamente laboral generando dudas, motivo por el que este hilo ya está haciendo madeja.

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fjr187

Miembro
Correcto, esto mismo es lo que me llego... yo le realizace su certificado y ahora el me comunica que no quiere cojerla... segun el INSS con no solicitarla el trabaajar vale.... pero no me fio yo mucho.....
No se yo si sería así por parte del INSS-TGSS.


Tengo un caso en el que envié RECEMA y el trabajador no es que rechazara la prestación de paternidad pero tardó tanto en inscribir al hijo en el Registro Civil y posteriormente ir al INSS a pedir la prestación que desde Casia me mandaron esto respecto a las cuotas:

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Petrus

Miembro conocido
No se yo si sería así por parte del INSS-TGSS.


Tengo un caso en el que envié RECEMA y el trabajador no es que rechazara la prestación de paternidad pero tardó tanto en inscribir al hijo en el Registro Civil y posteriormente ir al INSS a pedir la prestación que desde Casia me mandaron esto respecto a las cuotas:

Ver el archivos adjunto 3297
Osea que si el trabajador no pide la prestación, eliminan la anotación de paternidad y a cotizar normal y corriente?
 

MarLo

Miembro conocido
Osea que si el trabajador no pide la prestación, eliminan la anotación de paternidad y a cotizar normal y corriente?
Para estos casos, ¿quizás una suspensión con cotización de bases mínimas (hay que estudiar la clave de la baja a utilizar)?, sin salario. Y si el trabajador llega a pedir la prestación, mandar el recema y anular la anotación de la suspensión del contrato.
 

MONICA R

Miembro activo
No se yo si sería así por parte del INSS-TGSS.


Tengo un caso en el que envié RECEMA y el trabajador no es que rechazara la prestación de paternidad pero tardó tanto en inscribir al hijo en el Registro Civil y posteriormente ir al INSS a pedir la prestación que desde Casia me mandaron esto respecto a las cuotas:

Ver el archivos adjunto 3297
A mi me ha llegado también hoy por Casia algo similar. El trabajador solicitó el segundo periodo en abril y todavía no ha solicitado la prestación porque no ha conseguido cita en el INSS. Pero a mi me piden la solicitud de la prestación, libro de familia, certificado de nacimiento o cualquier otro documento que demuestre que tiene derecho a la suspensión por paternidad.

En mi opinión, una cosa es la suspensión del contrato y otra es la prestación por paternidad. Si has tenido un hijo tienes derecho a que el contrato se suspenda y con el certificado de nacimiento del niño sería suficiente para demostrarlo. Otra cosa es que solicites la prestación que ya es cosa de cada persona. No debería ser obligatorio solicitar la prestación para que te suspendieran el contrato porque sino ¿qué pasa con los trabajadores que no cumplen los requisitos para solicitar la prestación? ¿Si quieren disfrutar del permiso de paternidad aunque sea sin sueldo no pueden hacerlo?

Además, según la propia seguridad social tienes 5 años de plazo para solicitar la prestación por maternidad/paternidad (cierto que sólo te pagan con tres meses de retroactividad pero el plazo está ahí)
 

yujurl

Miembro
Hola, ya se que para algunos lo que diga el INSS se la repatea, pero adjunto la respuesta del organismo sobre la obligatoriedad o no del permiso de paternidad:

Buenos días,



le enviamos este mensaje en contestación a su consulta número 1363041 referente a Obligatoriedad Descanso por nacimiento y cuidado del menor



En respuesta a su consulta le informamos de lo siguiente: En respuesta a su consulta informarle que la prestación de nacimiento y cuidado del menor es un derecho, no una obligación. No obstante, indicarle que en el caso de querer hacer uso del descanso si sería necesario el disfrute de las 6 primeras semanas a continuación del parto.



Una cosa es que si te acoges a tu derecho las seis semanas sean obligatorias y otra distinta es que ese derecho sea obligatorio.

Sergio
 

africallora

Miembro conocido
Hola, ya se que para algunos lo que diga el INSS se la repatea, pero adjunto la respuesta del organismo sobre la obligatoriedad o no del permiso de paternidad:

Buenos días,



le enviamos este mensaje en contestación a su consulta número 1363041 referente a Obligatoriedad Descanso por nacimiento y cuidado del menor



En respuesta a su consulta le informamos de lo siguiente: En respuesta a su consulta informarle que la prestación de nacimiento y cuidado del menor es un derecho, no una obligación. No obstante, indicarle que en el caso de querer hacer uso del descanso si sería necesario el disfrute de las 6 primeras semanas a continuación del parto.



Una cosa es que si te acoges a tu derecho las seis semanas sean obligatorias y otra distinta es que ese derecho sea obligatorio.

Sergio
Me lo guardo. ¡Garcias!
 

melania

Miembro
Hola, ya se que para algunos lo que diga el INSS se la repatea, pero adjunto la respuesta del organismo sobre la obligatoriedad o no del permiso de paternidad:

Buenos días,



le enviamos este mensaje en contestación a su consulta número 1363041 referente a Obligatoriedad Descanso por nacimiento y cuidado del menor



En respuesta a su consulta le informamos de lo siguiente: En respuesta a su consulta informarle que la prestación de nacimiento y cuidado del menor es un derecho, no una obligación. No obstante, indicarle que en el caso de querer hacer uso del descanso si sería necesario el disfrute de las 6 primeras semanas a continuación del parto.



Una cosa es que si te acoges a tu derecho las seis semanas sean obligatorias y otra distinta es que ese derecho sea obligatorio.

Sergio
Hola, pues si, eso mismo me dijeron.

Muchas gracias!!
 
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