PLAN DE IGUALDAD Y REGISTRO SALARIAL

JAVIER_R

Miembro activo
Buenas tardes: Acabo de finalizar un curso sobre estos temas y el inspector de trabajo que ha dado el curso comenta que el mismo día 14 va a empezar a exigirlos a las empresas.
El plan de igualdad no me afecta porque son para empresa de más de 100 trabajadores y a partir de marzo 2.022 más de 50 trabajadores.

El registro salarial si que nos afecta porque son para empresas con al menos un trabajador.

Yo trabajo con A3NOM, sin plus, y por lo que he leido por aqui, para poder acceder a realizas este registro te has de pasar a la versión PLUS. Me parece indignannte con lo que ya pagamos, pero a estas alturas no estoy para cambiar de programas y, esta es mi pregunta, he leido que pasarse a esta versión, A3NOM cobra unos 200 euros más al año.

¿Esto es asi? ¿Se ha pronunciado A3NOM al respecto?.

Gracias, como siempre
 

Saralaboral2

Miembro activo
Si, a lo de A3 y también he oído que tiene errores 😀😀
Hay varios compañeros que piensan externalizar está tarea, yo lo haré con varias empresas.
Por otra parte, me comentaba otro compañero que en una webinar explicaban que no podían exigir el año 2020 porque era este año cuando empiezan a exigir y que todavía no había un documento oficial.
Este tema me cabrea en el sentido que la mayoría de mis clientes son pequeñas empresas y esto es un coste para ellos y pérdida de tiempo.
 

nayade

Miembro activo
Me pasaron un artículo que decía en el título que era a partir de dos trabajadores, pero nunca llegó a cargarme la página...
Sabéis si es cierto?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No es de recibo que a partir del 14 de abril, aunque sea la fecha en la que entra en vigor el RD 902/2020 (y me estoy refiriendo básicamente a las empresas obligadas, por tener Plan de Igualdad o por tener la obligación de tener el Plan de Igualdad, lo tengan ya o no) se requiera tener ya el registro salarial y con todas las exigencias que fija como novedad este RD.
Entre otras cosas, por la complejidad, por lo que implica (disponer de un inventario, descripción y valoración de puestos de trabajo, que permita identificar, agrupar y comparar puestos de "igual valor", que algunas empresas tal vez ya lo podrían tener, pero por otros motivos, pero quem en caso contrario, requiere un tiempo, la intervención de especialistas, a menudo externos, etc) y porque, además, y tal como contempla la propia norma, está aún pendiente la elaboración y publicación de una guía por parte del Ministerio de Trabajo sobre la valoración de puestos de trabajo, en principio dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor del RD (y que probablemente en la práctica les llevará más tiempo).
Se supone que, al menos, las empresas deberán acreditar que están en ello, pero vaya... que el 14 de abrir se tenga propiamente como el RD exige, pocos estarán en esas condiciones.

Lo que sí es cierto es que muchas consultoras que ofrecen este servicio traten de meter en miedo en el cuerpo a las empresas en este sentido, a través de webinars gratuitos y como medio de promoción de sus servicios..

En fin, vamos a ver...
 

fundación

Miembro conocido
He leído de todo de gente que ha asistido a charlas, algunas impartidas por inspectores:

- Que si será obligatorio el próximo año y que no van a pedir 2021.
- Otro inspector ha dicho que ya era obligatorio desde 2019 pero con el RD 901/2020 han aclarado cosas.
- Otro que si con 1 tjdor. sí es obligatorio, otros no.

No hay quien se aclare, vamos bien.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
yo sigo en mis trece de:


¿que pasa con trabajadores en it?
¿y si se despide a un trabajador a mitad de año?
¿hay que elevar a jornada completa anual a los tiempos parciales y fijos discontinuos?
¿se le va a pedir a los equipos de futbol?

Si al final hay que parametrizar mucho, lo mismo trae mas cuenta hacerlo a mano si son pocos trabajadores

Saludos
 

Cachilipox

Miembro conocido
¿Trabajador en IT? Salvo que cobre un complemento de mejora IT, no hay nada que registrar.
¿Elevar a anualidad, o a completitud? No, para nada, ya que para eso está establecido el reflejar tanto los totales anuales, como los totales "por hora". Un trabajador que cobra 30.000 por una jornada completa, y otro a media jornada y 6 meses que cobre 7.500, en el total anual es diferente, pero en el total por hora es idéntico.

Y sí, si son pocos trabajadores, es más sencillo montarte un excel "artesanal". Seguramente en alguna categoría o grupo quizás solo tengas 1 trabajador(a), así que poca estadística tienes que hacer ahí.

(Nota: el hecho, posible, de que existan diferencias significativas según la modalidad de contrato, en este caso no implica nada. Si las diferencias contractuales tienen un claro sesgo de género -por ejemplo, el clásico hombres fijo jornada completa, mujeres temporal jornada parcial-, sí puede ser la causa u origen de una cierta brecha de género.
Nota 2: en el supuesto anterior, en el registro retributivo tendríamos que en retribución x hora, quizás NO existiría brecha, pero en retribución anual, SI existiría brecha)
 

Sadie

Miembro conocido
Según han dicho en un webinar, al parecer esta semana el Ministerio de Trabajo va a sacar esta semana una herramienta para realizar el registro retributivo
 

Nikki_sp

Miembro conocido
gracias cachilipox, yo veo logico lo de sacar el registro por hora, ya que es el unico minimo.comun multiplo para todos los casos
 

Laboralj

Nuevo miembro
Una pregunta, lo datos que se deben establecera partir del 14 de abril en el registro, son los de un año natural, en este caso 2020:
Los trabajadores de nueva incorporacion se deberá establcer un salario de prevesión anual .
En los casos de erte en 2020, se establecerá el salario conforme a si no hubieran estado en erte.
 

toni

Miembro conocido
Si piden el 2021 (que ya serian ganas de joder), serian salarios estimativos...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Para el registro actual (a partir de abril 2021), hay que exponer datos del 2020 (de todo el año natural).
En casos de inactividad (alta y/o bajas durante el año, ERTE's, permisos sin sueldo, excedencias...) habrá que "normalizarlos", al igual que los casos de tiempo parcial, reducciones de jornada... de forma que sean comparables.
Saludos
 

toni

Miembro conocido
Correcto Nando, pero mi pregunta es, me pueden pedir del 2021?? Porque entonces SI que serian estimativos. Ademas, en un par de Webinars
comentaron que SI seria posible que algun inspector pidiera el 2021.
 

Cachilipox

Miembro conocido
De "normalizar", en el sentido de elevar a la anualidad de forma estimativa, nada de nada. Sería falsear totalmente la finalidad y propósito de dicho registro, que no es otro que registrar lo que es la realidad retributiva y su posible correlación con el sexo de la persona trabajadora.
Lo que podemos hacer, y en base al propio redactado del decreto, es iniciar el registro con dos cómputos, 1 referenciado al periodo "año natural", y por tanto lo que fue 2020, y otro "modificado" según terminología del decreto, en base a lo que ya sabemos que ha sido el 1T2021.
Enero, febrero y marzo.
Más no sabemos, y más no es registrable (los futuribles hipotéticos no deben entrar en el registro).
(A medida que vaya avanzando el año, ese segundo cómputo "modificado" se irá transformando en el registro del "año natural" 2021)
Obviamente en este periodo parcial 2021 hay remuneraciones de devengo superior al mes que no saldrían, pero eso no importa.
Sí que obtendriamos una información cierta y veraz sobre posibles diferencias "por hora", así como posibles diferencias en el acumulado por conceptos retributivos.
 

martel

Miembro
Hola, tengo A3Equipo y lo hace pero con un mísero Excel y hay que parametrizarlo uno mismo. Al llamar al programa y explicarle que no puedo poner conceptos como Indemnizaciones Fin CT, Despido, Enfermedad, AT,etc... me dicen que lo potencian internamente, es decir, si esta 1 mes de baja, el calculo te lo hacen x 12 meses...no se yo si estará bien así, al igual que los de T/Parcial.
Una duda, el Seguro médico por nómina es complemento extrasalarial o salarial..uff, me quedé en blanco.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Ese seguro médico ¿remunera el trabajo realizado?, ¿o remunera al trabajador por serlo de la empresa, con independencia del trabajo prestado?
 

martel

Miembro
Ese seguro médico ¿remunera el trabajo realizado?, ¿o remunera al trabajador por serlo de la empresa, con independencia del trabajo prestado?
No, es una oferta de seguro que sale mas barato al trabajador de importe y a efectos del irpf, es opcional, algunos lo tienen y otros no
 

Sadie

Miembro conocido
Mi manto, no piden la talla de calzoncillos de milagro. Como no me den todo el año para hacerlo...🙇‍♀️
 
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