PLAN DE IGUALDAD Y REGISTRO SALARIAL

PEDRO

Miembro conocido
Una duda ¿esto al final que tenemos que hacer? ¿hay que presentarlo en algún lado? ¿tenerlo en el tablón de anuncios en el cajón de la empresa? porque mucho que hay que hacer pero al final ¿que hacemos con ello?
 

IRIA80

Miembro
Buenos días. Vais a cobrar a parte el registro salarial? Nosotros que contratar una ampliación del programa (A3 Plus). Y si es así. Cuanto?
 

Sadie

Miembro activo
Una duda ¿esto al final que tenemos que hacer? ¿hay que presentarlo en algún lado? ¿tenerlo en el tablón de anuncios en el cajón de la empresa? porque mucho que hay que hacer pero al final ¿que hacemos con ello?
Sólo hay que tenerlo por si lo pide Inspección de Trabajo o la RLT. Si en la empresa no hay RLT ,los trabajadores podrán conocer las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.
 

MACALENA

Miembro activo
Mi manto, no piden la talla de calzoncillos de milagro. Como no me den todo el año para hacerlo...🙇‍♀️
En mi pueblo, a esto se llama matar moscas a cañonazos.
O yo me estoy liando mucho o la aventura ésta para una oficina con 4 trabajadores es un mundo.
 

MACALENA

Miembro activo
Pregunta absurda:
Hemos de pensar que los convenios colectivo se firman (y publican con el visto bueno de la autoridad) eliminando cualquier sesgo de género en su tabla salarial pero si para un ordenanza (puesto mayormente masculinizado) se establece una retribución superior que para una limpiadora (puesto mayormente feminizado), ¿qué hace la empresa? ¿aplica el convenio y cruza dedos? ¿tiene que pagar a la limpiadora al menos lo mismo que a un ordenanza?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pregunta absurda:
Hemos de pensar que los convenios colectivo se firman (y publican con el visto bueno de la autoridad) eliminando cualquier sesgo de género en su tabla salarial pero si para un ordenanza (puesto mayormente masculinizado) se establece una retribución superior que para una limpiadora (puesto mayormente feminizado), ¿qué hace la empresa? ¿aplica el convenio y cruza dedos? ¿tiene que pagar a la limpiadora al menos lo mismo que a un ordenanza?
Tendrá que determinar si realmente se trata de puestos "de igual valor".
Y en el caso de serlo (pero hay que llegar primero a esa conclusión y en base a un determinado procedimiento de valoración de puestos de trabajo) ver si existen causas que pueden justificar esa diferencia (no necesariamente ha de ser anómalo) .
En cualquier caso, los convenios actualmente son como son, pero la norma insta a que en la negociación de los nuevos convenios, a la hora de definir la clasificación profesional y tablas salariales, si tenga en cuenta el concepto "trabajo de igual valor" y la perspectiva de género.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
De "normalizar", en el sentido de elevar a la anualidad de forma estimativa, nada de nada. Sería falsear totalmente la finalidad y propósito de dicho registro, que no es otro que registrar lo que es la realidad retributiva y su posible correlación con el sexo de la persona trabajadora.
Lo que podemos hacer, y en base al propio redactado del decreto, es iniciar el registro con dos cómputos, 1 referenciado al periodo "año natural", y por tanto lo que fue 2020, y otro "modificado" según terminología del decreto, en base a lo que ya sabemos que ha sido el 1T2021.
Enero, febrero y marzo.
Más no sabemos, y más no es registrable (los futuribles hipotéticos no deben entrar en el registro).
(A medida que vaya avanzando el año, ese segundo cómputo "modificado" se irá transformando en el registro del "año natural" 2021)
Obviamente en este periodo parcial 2021 hay remuneraciones de devengo superior al mes que no saldrían, pero eso no importa.
Sí que obtendriamos una información cierta y veraz sobre posibles diferencias "por hora", así como posibles diferencias en el acumulado por conceptos retributivos.
Hay que normalizar, Cachilopox, (y con todas as dudas que puede generar la "normalización", porque no siempre será una cuestión de pura aritmética), porque si no la comparación estaría distorsionada (no puedo comparar, para un puesto de teórico "igual valor) las retribuciones de madia jornada con jornada completa o las de quien ha trabajado un par de meses con las del que ha trabajado todo el año.

Otra cosa es que pueda también tener en cuenta e impacto real de trabajar a tiempo parcial y con contratos temporales a nivel de retribución, por si pueden generar la idea de una mayor precariedad (no siempre será así) y por si, como suele ser normal, tienen más peso en cierto sexo.

Por otro lado, el registro es respecto a las retribuciones de todo el año natural. Ahora debemos tener el registro salarial en base a las retribuciones del 2020, por tanto, ya confirmadas, No se trata de un registro que tengas que ir actualizando mes a mes (salvo que se den otro tipo de cambios).

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mi manto, no piden la talla de calzoncillos de milagro. Como no me den todo el año para hacerlo...🙇‍♀️
Es cierto que puede tener cierta complejidad, que genera dudas, etc, ya lo hemos ido comentando, pero, aunque entro en vigor ayer, desde el 14 de octubre del año pasado que conocemos esta nueva exigencia.
 

Sadie

Miembro activo
Sí, lo sé y no voy a negar que lo dejé para el último minuto, pero sinceramente, esperaba una herramienta más sencilla en la que no fuera necesario introducir tantos datos . De hecho no le encuentro sentido a las columnas "situación familiar" y " número de hijos". Si lo que se comparan son brutos, pues no sé, ya me diréis...
 

ManuelSM2

Miembro
Nosotros nos hemos pasado a A3 Plus y nos ha costado un pastizal, nada de 200 € como he leído por aquí. Ahora a cobrar a los clientes y a escuchar más y más quejas.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Sí, lo sé y no voy a negar que lo dejé para el último minuto, pero sinceramente, esperaba una herramienta más sencilla en la que no fuera necesario introducir tantos datos . De hecho no le encuentro sentido a las columnas "situación familiar" y " número de hijos". Si lo que se comparan son brutos, pues no sé, ya me diréis...
Imagino que será para poder contemplar la posible incidencia de ciertas circunstancias familiares, necesidades de conciliación, etc en las retribuciones realmente percibidas, nivel de puestos.... (por ej, imaginemos que, más allá del tema directamente salarial se observa que ninguna mujer (o muy pocas) con responsabilidades ocupa puestos directivos.
Pensad que en los diagnósticos de los planes de igualdad, la auditoría retributiva, como parte de los mismos, tomará como principal herramienta el registro de salarios.

Saludos
 

MACALENA

Miembro activo
Con la herramienta del Ministerio o con la de la aplicación de nómina obtenemos unos resultados (porcentajes, gráficos...) y ¿qué se hace?
Me explico, como asesores, ¿preparamos un informe para nuestros clientes diciéndoles esta es la foro de tu empresa? ¿en ese supuesto informe proponemos mejoras y tarificamos riesgos? ¿a la ITSS sólo se le enseñan los gráficos?
 

MACALENA

Miembro activo
Y, disculpad, otra duda. No localizo si en algún sitio aparece cómo se computan los 50 trabajadores. ¿Es plantilla media anual? ¿los trabajadores a tiempo parcial o jornada reducida o que no hayan estado el año completo se computan proporcionalmente al tiempo trabajado?
Por favor, ¿podéis decirme?
Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y, disculpad, otra duda. No localizo si en algún sitio aparece cómo se computan los 50 trabajadores. ¿Es plantilla media anual? ¿los trabajadores a tiempo parcial o jornada reducida o que no hayan estado el año completo se computan proporcionalmente al tiempo trabajado?
Por favor, ¿podéis decirme?
Gracias
Mírate el RD 901/2020 (art. 3)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Con la herramienta del Ministerio o con la de la aplicación de nómina obtenemos unos resultados (porcentajes, gráficos...) y ¿qué se hace?
Me explico, como asesores, ¿preparamos un informe para nuestros clientes diciéndoles esta es la foro de tu empresa? ¿en ese supuesto informe proponemos mejoras y tarificamos riesgos? ¿a la ITSS sólo se le enseñan los gráficos?
Eso dependerá de la especialización y alcance de los servicios que preste tu empresa.
Tema análisis, conclusiones, medidas correctoras, etc de la foto, y ya estamos hablando más de la auditoría retributiva que del propio registro, entiendo que corresponde, si no a la propia empresa (por su personal cualificado en la materia) a empresas o consultorías especializadas. Si hablamos propiamente del registro, hablamos de la foto, efectivamente, lo que puede sacar un programa bien parametrizado, o bien con la información necesaria y la herramienta facilitada por los Ministerios de Trabajo o Igualdad, o lo que uno pueda hacer por propia cuenta pero con información rigurosa y acreditable y cumpliendo los requisitos exigidos por el RD 902/2020 y que no son los mismos para las empresas que tienen (o deben tener) un plan de igualdad que para el resto.

Saludos
 

Laboralj

Nuevo miembro
En el caso de ir preparando y hacer seguimiento para el registro de este 2021, se deberá ir estableciendo cada mes o trimestralmente lo cobrado? O directamente poner la estimacion anual? Y en el caso de que el trabajador fuera baja establecer lo cobrado relamente
 
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