PLAN PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO EN EL SECTOR CONSTRUCCION

CARMELA

Miembro
Buenos días, ¿podéis ayudarme?: Con la publicación del VII cc general construcción, en el que se acuerda la promoción de un plan de pensiones de empleo sectorial dando lugar a la obligatoriedad de ejecutar y realizar aportaciones a un plan de pensiones de las empresas de construcción a sus trabajadores
¿sabéis con que gestora se tiene que realizar (no se si es con Vidacaixa o se puede contratar con cualquiera)?
¿Cómo se debe proceder para contratarlo/realizarlo y desde cuando?
 

AREA VA

Miembro
Buenos días,
ayer estuve leyendo todo y hoy he llamado a VidaCaixa porque vi esta noticia:
La construcción sigue el guión de Escrivá con un plan de pensiones que llegará a 3.000 millones en 2033 | Fondos y Planes | Cinco Días (elpais.com)
Llamé al número de Madrid. Me dijeron el que el Plan de pensiones simplificado ya está activo y que debe pedirse en cualquier oficina de Caixabank.
Aquí en Coruña es todo un reto conseguir hablar con una oficina de Caixbank así que he dejado mensaje para que me llamen. Os informo con lo que me digan. Si podéis hacer lo mismo vosotros os lo agradezco.
Vida CAIXA.
911501741 / 930141051
 

Julia

Nuevo miembro
Buenas tardes, si alguien ha podido averiguar algo se agradecería que lo compartiese.



Gracias
 

AREA VA

Miembro
Hola, una empleada de Caixbank de A Coruña me ha respondido lo siguiente:

Hasta mediados de noviembre no estará disponible el plan de empleo simplificado del sector de la Construcción, por lo que tan pronto nos faciliten toda la información y operativa te llamamos.
De todos modos, sobre esa fecha, también recibirás información al respecto de la Confederación Nacional de la Construcción.
El promotor del plan puede ser una empresa, un autónomo o autónomo con trabajadores a su cargo, adheridos al Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.


En cuanto reciba información os lo dejo en este hilo.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Hola, una empleada de Caixbank de A Coruña me ha respondido lo siguiente:

Hasta mediados de noviembre no estará disponible el plan de empleo simplificado del sector de la Construcción, por lo que tan pronto nos faciliten toda la información y operativa te llamamos.
De todos modos, sobre esa fecha, también recibirás información al respecto de la Confederación Nacional de la Construcción.
El promotor del plan puede ser una empresa, un autónomo o autónomo con trabajadores a su cargo, adheridos al Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.


En cuanto reciba información os lo dejo en este hilo.
gracias Area Va
 

CARMELA

Miembro
Hola, todo son dudas con este tema.
Estas contribuciones empresariales al plan de pensiones simplificado de construcción ¿son considerados rendimientos de trabajo y por tanto van a estar integrados en la base imponible del irpf del trabajador?
También se cotizaran, pero ¿las empresas se van a poder beneficiar de reducciones en la cuota empresarial por cc de estas cuotas?.
Y en cuanto al tratamiento en la nomina, habrá que tratarlo como salario en especie, o no tratarlo como especie y simplemente ponerlo como un concepto mas "aportación p.p." y en las deducciones quitarlo, para que la empresa lo ingrese en el plan?
 

YOLI

Miembro activo
pero ya lo estais aplicando? no se supone que hay que esperar a que salgan los convenios provinciales? ¿os es que ya os han salido?
 

YOLI

Miembro activo
a mi esto me trae de cabeza porque no tengo ni idea de lo que hay que hacer. Se lo hemos comentado a alguna empresa y nos ha dicho que ni de coña van a contratar ningún plan de pensiones, que bastantes gastos tienen ya. Madre mía, menudo lío han montado con esto. ¿vosotros como lo estais haciendo?
 

Man_olo

Miembro
yo por lo que entiendo es que la aportacion al plan de pensiones seria un descuento, porque si no ¿a ver como el programa de nominas va a descomponer los atraso de convenio (que es la base sobre lo que se calcula la aportacion al plan) en retribucion dineraria y en especie?.

Yo veo que seria una nomina de atrasos de convenio de un liquido de X y que sobre dicho liquido habria que descontar la aportacion al plan de pensiones Y.
 

elchuske

Miembro conocido
Buenos días,
ayer estuve leyendo todo y hoy he llamado a VidaCaixa porque vi esta noticia:
La construcción sigue el guión de Escrivá con un plan de pensiones que llegará a 3.000 millones en 2033 | Fondos y Planes | Cinco Días (elpais.com)
Llamé al número de Madrid. Me dijeron el que el Plan de pensiones simplificado ya está activo y que debe pedirse en cualquier oficina de Caixabank.
Aquí en Coruña es todo un reto conseguir hablar con una oficina de Caixbank así que he dejado mensaje para que me llamen. Os informo con lo que me digan. Si podéis hacer lo mismo vosotros os lo agradezco.
Vida CAIXA.
911501741 / 930141051
que no lo tienes que hacer en un banco. Ve a cualquier aseguradora.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
yo por lo que entiendo es que la aportacion al plan de pensiones seria un descuento, porque si no ¿a ver como el programa de nominas va a descomponer los atraso de convenio (que es la base sobre lo que se calcula la aportacion al plan) en retribucion dineraria y en especie?.

Yo veo que seria una nomina de atrasos de convenio de un liquido de X y que sobre dicho liquido habria que descontar la aportacion al plan de pensiones Y.
esto mismo es lo que yo pienso si sera una retribucion en especie o una especie de anticipo
 

MiriamSR

Miembro conocido
yo por lo que entiendo es que la aportacion al plan de pensiones seria un descuento, porque si no ¿a ver como el programa de nominas va a descomponer los atraso de convenio (que es la base sobre lo que se calcula la aportacion al plan) en retribucion dineraria y en especie?.

Yo veo que seria una nomina de atrasos de convenio de un liquido de X y que sobre dicho liquido habria que descontar la aportacion al plan de pensiones Y.
Me he perdido del todo, ¿porque hablas de atrasos de convenio?
 

Man_olo

Miembro
Me he perdido del todo, ¿porque hablas de atrasos de convenio?
Conforme a lo pactado en el ámbito estatal, se establece una cláusula de garantía salarial, de manera que si
el valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del índice de Precios al Consumo de los meses
de enero de 2022 a diciembre de 2024, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, se situara en un nivel
superior al 10,0%, y siempre con un máximo de un 13,0%, se incrementaran con efectos de 1 de enero de
2025 las tablas salariales del año 2024, sin efectos retroactivos, de manera que el 50,0% de ese exceso ira en
un 50,0% a incremento salarial en las tablas salariales y el otro 50,0% a aportación al plan de pensiones de las
personas trabajadoras en alta en la empresa a dicha fecha de 1 de enero de 2025; la aportación al plan de pensiones se llevara a cabo en los términos y condiciones que se acuerden en el punto siguiente, según las determinaciones del nuevo Libro Tercero del VII CGSC (art. 52.bis), y para aquellas personas participes que se definan en el mismo.

Plan de pensiones.

La comisión negociadora se compromete, en cumplimiento de lo establecido en el art. 52.bis del VII Convenio
General Estatal para el sector de la construcción, en su redacción pactada en Acta de la Comisión Negociadora
del referido Convenio de fecha 13 de junio de 2022, a seguir las pautas y confirmar los acuerdos que a
nivel nacional se estipulen en relación al impulso de los planes de pensiones de empleo, simplificado sectorial
que van a ser activados tras la promulgación de la Ley 12/2022, de 30 de junio (BOE de 1 de julio de 2022) y
que se desarrollan en resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
registra y publica el Acuerdo Parcial del VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y la resolución
de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo relativo al Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
 

Man_olo

Miembro
alguien entiende eso ???"... se incrementaran con efectos de 1 de enero de2025 las tablas salariales del año 2024, sin efectos retroactivos, "
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, no nos liemos. El plan de pensiones se trata como una retribución en especie que cotiza pero no tributa. Eso sí, hay que informar por siltra de los trabajadores que perciben esa retribución en especie para que puedan ser bonificados. Entiendo que no tributa. Se paga solo a personas que están a convenio y también a las que entren nuevas independientemente si van a convenio o no.

En cuanto a los atrasos, pues se pone retribución en especie desde enero de 2022.
 
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