Me he perdido del todo, ¿porque hablas de atrasos de convenio?
Conforme a lo pactado en el ámbito estatal, se establece una cláusula de garantía salarial, de manera que si
el valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del índice de Precios al Consumo de los meses
de enero de 2022 a diciembre de 2024, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, se situara en un nivel
superior al 10,0%, y siempre con un máximo de un 13,0%, se incrementaran con efectos de 1 de enero de
2025 las tablas salariales del año 2024, sin efectos retroactivos, de manera que el 50,0% de ese exceso ira en
un 50,0% a incremento salarial en las tablas salariales y el otro 50,0% a aportación al plan de pensiones de las
personas trabajadoras en alta en la empresa a dicha fecha de 1 de enero de 2025; la aportación al plan de pensiones se llevara a cabo en los términos y condiciones que se acuerden en el punto siguiente, según las determinaciones del nuevo Libro Tercero del VII CGSC (art. 52.bis), y para aquellas personas participes que se definan en el mismo.
Plan de pensiones.
La comisión negociadora se compromete, en cumplimiento de lo establecido en el art. 52.bis del VII Convenio
General Estatal para el sector de la construcción, en su redacción pactada en Acta de la Comisión Negociadora
del referido Convenio de fecha 13 de junio de 2022, a seguir las pautas y confirmar los acuerdos que a
nivel nacional se estipulen en relación al impulso de los planes de pensiones de empleo, simplificado sectorial
que van a ser activados tras la promulgación de la Ley 12/2022, de 30 de junio (BOE de 1 de julio de 2022) y
que se desarrollan en resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
registra y publica el Acuerdo Parcial del VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y la resolución
de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo relativo al Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.