PLAN PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO EN EL SECTOR CONSTRUCCION

toni

Miembro conocido
Donde está la guía que colgó fundación, Toni?


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como que cacao? un trabajador en alta el 1/2/2024 que entro
Si de acuerdo, pero los atrasos que se cotizaran, en 2024 seguramente, es solo para los que sigan de alta ahora en la empresa con lo que no veo que tenga que salir una nomina con neto negativo. Si no he entendido mal no se hacen atrasos a trabajadores que ya no estén ahora en la empresa

en la empresa en 2010 tiene que cobrar el 1% de la tabla de 2021
Adjunto la guía inicial que nos pasó la CNC sobre la implantación del Plan, que después de varias preguntas y respuestas durante 3 webinars tienen pendiente de actualizar : están estudiando todavía con la Seguridad Social como cotizar, lo mas simple posible, los atrasos de los años anteriores según convenio colectivo y supuestamente sacaran un boletín de noticias Red complementario al del numero 10/2022 (relativo a planes de pensiones de empleo y reducciones en la cotización).
Me he dirigido hasta en la secretaria de empleo del ministerio de trabajo indicándoles que no hay ningún agente social ni asociación de autónomos que haya planteado ni criticado a la mesa negociadora del convenio colectivo de construcción poder excluir de esta obligación de implantar el plan de pensiones a aquellos autónomos o micropymes ( por ejemplo con menos de 5 trabajadores de alta) ya que la mayoría no se autogestiona y derivaran toda la gestión en las asesorías: que mínimo supondrá duplicar honorarios de gestión laboral ( solidarizandome con estos empresarios). A ver como notificamos toda esta movida a estas empresas.
 

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  • PLAN PENSIONES EMPLEO-CONSTRUCCION.pdf
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toni

Miembro conocido
Eso no es una guia, es el puto BOE :ROFLMAO::ROFLMAO:

Pero bueno, creo que estamos corriendo demasiado y aun no esta claro como actuar... Pero lo que mas me jode es la obligacion de acojerme a un plan de pensiones si o si, pues que pasa si yo como trabajador no lo quiero???
 
Eso no es una guia, es el puto BOE :ROFLMAO::ROFLMAO:

Pero bueno, creo que estamos corriendo demasiado y aun no esta claro como actuar... Pero lo que mas me jode es la obligacion de acojerme a un plan de pensiones si o si, pues que pasa si yo como trabajador no lo quiero???
El convenio colectivo lo deja claro , y lo ha remarcado el Sr. Ignacio Ayala de la CNC que está interesado en que pasen todos por el aro, la cuota a poner en nomina es una especie y a su vez salario ( de una subida salarial del 3% , un 2% es sobre tablas salariales y el otro 1 % en forma de plan) .El trabajador no puede renunciar a parte de su salario de convenio. Al trabajador le puede dar igual que le coticen todo como mas salario a que una parte se lo coticen en forma de especie( cuota mensual al Plan). Yo veo mas preocupante que pequeños autónomos o pymes que no se autogestionan, por ejemplo con menos de 5 trabajadores de alta , no puedan renunciar a toda esta gestión que al final lo derivaran a las asesorías : teniéndoles como mínimo duplicar honorarios de gestión laboral. Reitero , tras plantear este problema a agentes sociales ,asociaciones autonomos ATA y UPTA : nadie se solidariza y mueve ficha intentando ,presionando a que se modifique este convenio colectivo: el resultado es un buen negocio para el banco Vidacaixa y las grandes constructoras (beneficios fiscales)
 
Si, tienes razón me había equivocado de pdf....lo divido en tres partes pero esta plataforma dice que no admite gran tamaño
 
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a ver si me deja adjuntar la guia de 3003KB , en dos partes... Nada : esta plataforma no admite documentos de gran capacidad : de todas formas os podeis dirigir a la CNC y no tendran inconveniente en pasaros la guia inicial via email ( aunque esta pendiente de actualizar con preguntas y respuestas planteadas durante webinars)
 

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  • Guia Plan Pensiones Construcción PARTE -1-.pdf
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toni

Miembro conocido
Lo que diga la CNC y el señor Ayala al que no tengo el gusto de conocer me da lo mismo, como se dice por aqui "es un fer la ma" todo el jaleo este que nos estan metiendo y otra cosa, porque VIDACAIXA? En mi despacho hay Correduria de Seguros y podria trabajar con ellos perfectamente, ademas que mis empresas tienen los seguros con nosotros y no, se tienen que ir a una que ni conocen, en fin...
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Eso no es una guia, es el puto BOE :ROFLMAO::ROFLMAO:

Pero bueno, creo que estamos corriendo demasiado y aun no esta claro como actuar... Pero lo que mas me jode es la obligacion de acojerme a un plan de pensiones si o si, pues que pasa si yo como trabajador no lo quiero???
a mi me jode mas que sea un gobierno tan progresista el que al final obligue a un plan de pensiones y con una entidad privada
 
a mi me jode mas que sea un gobierno tan progresista el que al final obligue a un plan de pensiones y con una entidad privada
Como la hucha de las pensiones flaquea y es imprevisible han sacado una ley sobre planes de pensiones de empleo ( ver referencia noticias red 10/2022) , entonces la gran patronal CNC ( que le supone desgravaciones) y los sindicatos de la construccion se han acogido a esta ley y lo han acordado en su VII convenio colectivo general construccion (inicialmente acordado con Vidacaixa pero posteriormente igual aparecen otras aseguradoras en concurso) como parte de la subida salarial (retribucion en especie). Como nadie se ha opuesto ni ha denunciado el convenio colectivo pues todos a pasar por el aro . Negocio para los bancos y grandes constructoras y a los sindicatos con tal de ver incremento salarial pues tan contentos.....pero insisto nadie: se ha parado a considerar que lo autonomos o pymes con pocos trabajadores que no se autogestionan van a delegar todo estos tramites en las asesorias que tendremos que incrementarles los honorarios y ningun ente a presionado para que pudieran ser excluidos , modificando el convenio colectivo, de tener que implantarlo...enfin a ver si Yolanda Diaz se solidariza y hace algo...he dado traslado de todo este tema a CNC, ATA, UPTA,CEPYME, SINDICATOS : o dan evasivas o no contestan....al final lo he trasladado a secretaria de empleo del ministerio de trabajo.
 

Quino

Nuevo miembro
Buenos días, soy Quino Graduado Social de Granada, y os doy las gracias por aceptarme en este blog.

Centrándome un poco en la nómina de febrero 2024, la primera con los cambios introducidos, os expongo mis conclusiones.

La contribución al plan se refleja en nómina como salario en especie. Luego se deduce junto con IRPF y aportación trabajador a la Seguridad Social, con lo que el neto a percibir por el trabajador quedaría igual que sin contribución al plan, al igual que la retención a IRPF que se aplica sobre percepciones salariales, excepto contribución al plan.

En cuanto a la cotización a la seguridad social, habría que distinguir entre base cotización contingencias comunes (Todos los conceptos retributivos incluida parte proporcional de pagas extras, excepto contribución al plan) y base cotización contingencias profesionales (Igual que base contingencias comunes añadiendo contribución al plan).

Me surge la duda de que base de cotización escoger para la cotización a FLC. (Supongo que contingencias profesionales).

En cuanto a atrasos, he entendido que se sumarían contribución plan año 2022 + 2023 + enero 2024, y de dividiría por 11 meses (febrero a diciembre de 2024), cotizando cada mes por la parte proporcional, siempre que el trabajador hubiese estado de alta en 2022 y siguientes, y permaneciese de alta a 01/02/2024 fecha entrada vigor.

La duda es si el trabajador tuvo periodos de alta y baja en esos años, se prorratea el importe anual que dice el convenio por los días trabajados, o se toma a saco el importe anual.

Un saludo
 

toni

Miembro conocido
Bienvenido pues. El tema de los atrasos creo que algún forero se esta adelantando, que nadie se me enfade, pues según entiendo yo también no se van a tener que hacer L03 de atrasos, si no que se van a liquidar como dices, sumando los años, dividirlo entre 11 y sumarlos mes a mes a las cantidades del 2024, pero bueno, creo tendremos que esperar un poco y no precipitarnos.
 
Buenos días, soy Quino Graduado Social de Granada, y os doy las gracias por aceptarme en este blog.

Centrándome un poco en la nómina de febrero 2024, la primera con los cambios introducidos, os expongo mis conclusiones.

La contribución al plan se refleja en nómina como salario en especie. Luego se deduce junto con IRPF y aportación trabajador a la Seguridad Social, con lo que el neto a percibir por el trabajador quedaría igual que sin contribución al plan, al igual que la retención a IRPF que se aplica sobre percepciones salariales, excepto contribución al plan.

En cuanto a la cotización a la seguridad social, habría que distinguir entre base cotización contingencias comunes (Todos los conceptos retributivos incluida parte proporcional de pagas extras, excepto contribución al plan) y base cotización contingencias profesionales (Igual que base contingencias comunes añadiendo contribución al plan).

Me surge la duda de que base de cotización escoger para la cotización a FLC. (Supongo que contingencias profesionales).

En cuanto a atrasos, he entendido que se sumarían contribución plan año 2022 + 2023 + enero 2024, y de dividiría por 11 meses (febrero a diciembre de 2024), cotizando cada mes por la parte proporcional, siempre que el trabajador hubiese estado de alta en 2022 y siguientes, y permaneciese de alta a 01/02/2024 fecha entrada vigor.

La duda es si el trabajador tuvo periodos de alta y baja en esos años, se prorratea el importe anual que dice el convenio por los días trabajados, o se toma a saco el importe anual.

Un saludo
Buenos días, el 13/12/23 hicimos un casia a la SS y nos indicaron: según el reglamento de cotización (RD 2064/1995) las contribuciones de la empresa a planes de pensiones de trabajadores se integraran en la base de cotización y si se trata de plan pensiones de empleo ( como es este caso) cotiza con derecho a reducción de cuotas ( consultar boletin noticias red 10/2022). Entonces es de suponer que si forma parte de base CC y AT. Lo de las cotizaciones de atrasos supuestamente se prorrateara a partir de la cotizacion de feb-23 ( parece ser que lo han planteado a la SS).
El Sr. Ayala de la CNC , que ha impartido varias webinar sobre este tema, tiene un email iayala@cnc.es: para plantearle cualquier duda y/o solicitarle la guía inicial pendiente de actualizar (sobre implantación del >Plan y pasos con Vidacaixa); a nosotros nos contestó salvo a la insistencia de ver que opinaba de excluir a pequeñas empresas como autonomos o pymes con menos de 5 trabajadores que no se autogestionan y les supondrá un gran sobrecoste el delegar en las asesorias todo este trabajo ; tambien no responden ATA, UPTA (dice que no tiene mano en el convenio colectivo), sindicatos , hasta secretaria empleo Ministerio Trabajo
 

YOLI

Miembro activo
pues no sabeis la alegría que me dais si no hay que hacer atrasos y se prorratea mes a mes.
De todas maneras ¿como os enterais de estas cosas? yo si no es por vosotros no me hubiera enterado del tema de los atrasos.
Me surge una duda, si se prorratea mes a mes los atrasos para meterlos en las nómina de febrero a diciembre del 2024, si un trabajador causa baja antes de diciembre que pasa? ¿y lo de los 90 dias para que es entonces?

Y otra cosa, tengo entendido que los de VidaCaixa estarían operativos el 01/02/24 pero ahora están diciendo que el 15/02/24. Esto es asi? entonces lo de los 90 dias empezaría a correr a partir del 15/02/24?
 
Yoli , una cosa es el pago de atrasos a Vidacaixa ( 90 dias) y otra es como queda su cotizacion ( este tema lo están tratando los agentes sociales con la Seguridad Social, si he observado bien no tendrian reduccion de cuotas los atrasos, En el supuesto que dices de que un trabajador causa baja durante 2024: no le veo problema porque tu solo le habras cotizado la parte proporcional cada mes ( no veo una sobrecotizacion).....En febrero se supone que empezará a estar despejadas las dudas y nos pondremos a hacer un Master
 

toni

Miembro conocido
pues no sabeis la alegría que me dais si no hay que hacer atrasos y se prorratea mes a mes.
De todas maneras ¿como os enterais de estas cosas? yo si no es por vosotros no me hubiera enterado del tema de los atrasos.
Me surge una duda, si se prorratea mes a mes los atrasos para meterlos en las nómina de febrero a diciembre del 2024, si un trabajador causa baja antes de diciembre que pasa? ¿y lo de los 90 dias para que es entonces?

Y otra cosa, tengo entendido que los de VidaCaixa estarían operativos el 01/02/24 pero ahora están diciendo que el 15/02/24. Esto es asi? entonces lo de los 90 dias empezaría a correr a partir del 15/02/24?
En el manual que han colgado tanto fundacion como francisco c esta explicado.
 

YOLI

Miembro activo
Yoli , una cosa es el pago de atrasos a Vidacaixa ( 90 dias) y otra es como queda su cotizacion ( este tema lo están tratando los agentes sociales con la Seguridad Social, si he observado bien no tendrian reduccion de cuotas los atrasos, En el supuesto que dices de que un trabajador causa baja durante 2024: no le veo problema porque tu solo le habras cotizado la parte proporcional cada mes ( no veo una sobrecotizacion).....En febrero se supone que empezará a estar despejadas las dudas y nos pondremos a hacer un Master
vale, entonces una cosa es el montante que hay que pagar a Vida Caixa desde el 2002 a enero de 2024 que ahí entran los 90 dias y otra cosa son los atrasos que ahora parece ser que no serán atrasos sino a pagar en el montante de cada mes.

Vale vale ahora lo voy entendiendo
 
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