tema plan pensiones convenio construcción

Niema

Miembro activo
Buenos días:

El BOR ha publicado hoy la aportación anual al Plan de Pensiones para los años 2022 y 2023. Plazo para integración: 90 días.
Ya tenemos trabajo.
Las aportaciones van en función de las categorías profesionales de cada trabajador.

Un saludo,

María
hola! puedes mandar link? gracias!
 

MAMAPA

Miembro
Buenos días:

El BOR ha publicado hoy la aportación anual al Plan de Pensiones para los años 2022 y 2023. Plazo para integración: 90 días.
Ya tenemos trabajo.
Las aportaciones van en función de las categorías profesionales de cada trabajador.

Un saludo,

María
Continuando con el mail anterior. Para la categoría XI del año 2022 han establecido una aportación anual de 202,13€. Voy a hacer L03 para cotizar los 202,13 de cada trabajador y tributar por ellos. Con 2023 lo mismo, L03 de enero a noviembre por la parte proporcional y en las nómina de diciembre aparecerá ya el concepto 202,13/12--> plan pensiones 16,84€.
 

ASTRO

Miembro activo
Hola! Llegan ostias por todos lados, Vamos a ver, en el convenio construcción de Valencia no aparece nada de plan de pensiones? entonces no tengo que aplicar nada no?
 

toni

Miembro conocido
Continuando con el mail anterior. Para la categoría XI del año 2022 han establecido una aportación anual de 202,13€. Voy a hacer L03 para cotizar los 202,13 de cada trabajador y tributar por ellos. Con 2023 lo mismo, L03 de enero a noviembre por la parte proporcional y en las nómina de diciembre aparecerá ya el concepto 202,13/12--> plan pensiones 16,84€.
Mejor esperate a que este claro el tema de las aportaciones a vidacaixa porque donde vas a hacer las aportaciones? o lo que comenta un forero en este post:
Buenas tardes, después de leer todo lo expuesto entiendo que hay que esperar a que Vidacaixa ponga el plan en funcionamiento, pero a mí me surge una duda mayor. El artículo 17 del reglamento del Plan dice en su punto 2 q la empresa no tendrá q hacer aportaciones si el trabajador manifiesta expresamente la suspensión de sus aportaciones, es curioso que en la guía publicada por la cnc han olvidado ese punto. ¿Se puede entender que en caso de documento con renuncia expresa del trabajador no habría q hacer la aportación al plan?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Aún hay tela que cortar en este asunto. Especialmente lo dicho por el compañero, lo que es lógico, ¿y si un trabajador prefiere que no se le incluya en plan y que le paguen ese dinero en nómina? Esperemos.
 

1056RP

Miembro activo
Sabéis que ocurre si los trabajadores no quie
Aún hay tela que cortar en este asunto. Especialmente lo dicho por el compañero, lo que es lógico, ¿y si un trabajador prefiere que no se le incluya en plan y que le paguen ese dinero en nómina? Esperemos.
Nosotros tenemos varios trabajadores en esta situación. Habrá que ser pacientes, una vez más .
 

toni

Miembro conocido
No se si nos asustamos o que nos pasa, pero a veces queremos ir mas a prisa que las propias normas. Aun no hay nada definitivo y me comentan desde el departamento de seguros de mi desapacho que hay aseguradoras que estan alzando la voz, que a que cojones lo tiene que hacer por obilgacion vidacaixa.... esperar, no hay prisa.

Ademas, supongo que este tema bien merece un notired...
 

1056RP

Miembro activo
No se si nos asustamos o que nos pasa, pero a veces queremos ir mas a prisa que las propias normas. Aun no hay nada definitivo y me comentan desde el departamento de seguros de mi desapacho que hay aseguradoras que estan alzando la voz, que a que cojones lo tiene que hacer por obilgacion vidacaixa.... esperar, no hay prisa.

Ademas, supongo que este tema bien merece un notired...
bien lo sabes Toni, el 2024 se presenta prometedor.
 

MAMAPA

Miembro
Me acaban de escribir de La Caixa y me han dicho que la plataforma aún no la tienen operativa. Por lo que no van a poder realizar ninguna operación aún. Que nos avisarán.
 

nayade

Miembro activo
Como estais informando vosotros a los clientes sobre este asunto? porque como no se puede hacer aún, yo no sé ni qué decirles cuando me empiecen con las preguntas...

Por otro lado, una vez que esté operativo, lo que nos incumbe a nosotros solo será incluir el concepto (sea como sea) en la nómina, el resto será cosa de VidaCaixa, no???
 

toni

Miembro conocido
A la primera cuestion yo aun no he dicho nada, ya lo hare cuando este todo claro y a la segunda, lo mismo, toca esperar que me huelo que el ultimo NOTIRED del año algo dira al respecto

Paciencia...
 
Última edición:

MACALENA

Miembro activo
Yo les he enviado el convenio colectivo e informado de la obligación pero que todavía no puede aplicarse. Además, de sugerirles contactar con VidaCaixa para que les informen.

Por cierto, en la Fundación Laboral de la Construcción no saben nada del tema.
 

pajarillo

Miembro conocido
No soy experto en la materia, pero respecto a lo de la renuncia de los trabajadores a participar en el plan veo lo siguiente.


Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.​


Artículo 4. Modalidades de planes de pensiones.​

[...]

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 de la presente ley, cuando en el acuerdo o convenio colectivo se haya establecido la incorporación de los trabajadores directamente al plan de pensiones, se entenderán adheridos al mismo; salvo que el acuerdo o convenio colectivo prevea que, en el plazo acordado a tal efecto, los trabajadores puedan declarar expresamente por escrito a la comisión promotora o de control del plan que desean no ser incorporados al mismo.


VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.​

CAPÍTULO II​

De los Partícipes​

Artículo 12. Los Partícipes.​

Accederá a la condición de Partícipe la totalidad del personal empleado por cada Entidad Promotora al que le sea de aplicación el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. Tiene la consideración de personal empleado el personal vinculado con dichas Entidades Promotoras por una relación laboral conforme a la legislación española de trabajo y el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

También accederá a la condición de Partícipe la persona trabajadora autónoma adherida al presente Plan de Pensiones.

VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.​

Artículo 13. Alta de un Partícipe en el Plan

1. Toda persona empleada se entenderá adherida directamente al Plan, sin período de carencia alguno, aceptando cuantas estipulaciones se contienen en las presentes Especificaciones y los derechos y obligaciones que se derivan de las mismas.

2. Ninguna persona trabajadora que reúna los requisitos exigidos para ser Partícipe podrá ser discriminada en el acceso al Plan.

3. Para las personas trabajadoras autónomas se requerirá la correspondiente solicitud conforme al modelo que apruebe la Comisión de Control del Plan de Pensiones.

4. Para las personas trabajadoras que se incorporen a alguna de las Entidades Promotoras después de la formalización del Plan de Pensiones, su fecha de alta en el mismo se producirá con efectos de su respectiva fecha de ingreso en la empresa.

Las personas trabajadoras cumplimentarán y firmarán el Boletín de Datos Personales de forma simultánea a la suscripción de su contrato de trabajo, sin que la no suscripción de este documento, impida su incorporación como Partícipe al Plan de Pensiones.

VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.​

Artículo 17. Partícipes en Suspenso.​

1. Tendrán la consideración de Partícipes en Suspenso aquellos Partícipes que, habiéndose suspendido la obligación de su Entidad Promotora de seguir realizando contribuciones a su favor conforme a este Reglamento de Especificaciones, mantienen dentro del Plan sus Derechos Consolidados.

[...]

2. La Entidad Promotora dejará de efectuar sus contribuciones en los siguientes casos:

[...]

c) Cuando el Partícipe manifieste su voluntad expresa de suspensión de las aportaciones y de sus consiguientes imputaciones fiscales.

Entiendo que a lo que se refiere el reglamento del convenio colectivo es a la suspensión de las aportaciones de los trabajadores que así lo soliciten, pero no su incorporación, que es automática.

 

pajarillo

Miembro conocido
12. ¿Qué obligaciones existen respecto de las contribuciones que hubieran debido realizar las empresas entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de entrada en vigor del PPSC?
Las contribuciones que las empresas hubieran debido realizar para cada partícipe correspondientes al año 2022 y las posteriores hasta la entrada en vigor del PPSC, se efectuarán de una sola vez dentro de los 90 días siguientes a entrada en vigor del PPSC.

2. ¿Cuándo entrará en vigor el PPSC?
En la fecha en la que el primer Fondo de pensiones al que se adhiera el PPSC autorice su integración.

¿Y cuando autorizó VidaCaixa su integración?.
 

CARMELA

Miembro
El convenio de construcción de Valencia también ha publicado las tablas con los importes de las contribuciones al plan de pensiones en construcción del 2022 y 2023
 

Archivos adjuntos

  • Acta cuotas plan pensiones.pdf
    437,2 KB · Visitas: 27

ASTRO

Miembro activo
a ver porque me estoy poniendo al dia con esto....es legal que solo sea comercializado con La Caixa y no puedas hacerlo con otro banco?
 
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