Plus nocturnidad

Noviembre

Miembro
No me queda claro, se contrata una persona para trabajar de noche, es una reforma eléctrica que se tiene que hacer por la noche mientras no hay nadie en el centro de trabajo.
A la persona que se le contrata con 401 para esa obra concreta ¿hay que pagarle plus nocturnidad aunque esté contratado específicamente para un trabajo nocturno?
A los trabajadores fijos que van a hacer horas nocturnas se les pagará el plus, pero al contratado para la obra ¿va a cobrar menos que los demás por que su contrato ya es para ese horario?
El convenio dice:
Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana.
Los trabajadores/as que tengan derecho a percibir suplemento de nocturnidad percibirán
una bonificación del 25% sobre el salario base que figura en la tabla anexa I. Esta bonificación
comprenderá asimismo la parte correspondiente a festivos y fin de semana en que el trabajador/a
realizara el trabajo nocturno.

Gracias por adelantado
 

Alberto

Miembro
Entiendo que aquellos trabajadores que trabajen de noche no tienen ese plus nocturno porque en teoría ya estará en su salario base porque su trabajo es específicamente de noche. Cuestión distinta es si esporádicamente o bien mediante turnos le correspondiera trabajar a esas horas. El convenio debe decir algo, Un ejemplo serían los vigilantes que fueran contratados para trabajar durante la noche..
 

Mr. White

Miembro activo
La pregunta es: ¿si no fuera para trabajar de noche cuánto cobraría?

Si cobraría lo mismo, el salario de ese trabajador nocturno no tiene en cuenta que el trabajo es de noche full time.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
retomo este tema

Trabajador hostelería contratado para trabajar madrugada de viernes a sábado de 0:.00 a 5:00 y madrugada del sábado al domingo de 0:00 a 5:00

¿habría que pagarle nocturnidad? el convenio lo dice, pero al ser contratado exclusivamente en ese horario no se si pasa como cuando contratas a alguien para trabajar solo los domingos...

Gracias
jose
 

Caslaboral

Miembro conocido
Art 36 ET 2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.

Entiendo que si se contrata a alguien para realizar trabajos específicamente nocturnos (discoteca por ejemplo) no se retribuye extra.
 

PEDRO

Miembro conocido
Pero este trabajo no es un trabajo específicamente nocturno por lo que entiendo que debe abonarse la nocturnidad.
 

LABOR

Miembro activo
A mi entender, si no hay una retribución específica en el convenio y diferenciada para un trabajo nocturno diferente de otro diurno ( por ejemplo, una categoría es vigilante de día y otra vigilante de noche y cada una tiene una retribución diferente) habría que pagarle nocturnidad.
Y lo mismo para los domingos......
 

AlbaT

Miembro
Buenos días,

tengo a un trabajador que va a emepzar a trabajar en horario nocturno pero no es un trabajo nocturno por lo que en principio si que habria que pagarle plus de nocturnidad.
Pero, el convenio colectivo que es de aplicación no establece que se deba de pagar plus de nocturnidad? que hacemos en este caso? no es necesario pagarle ese plus?

gracias
 
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