No me queda claro, se contrata una persona para trabajar de noche, es una reforma eléctrica que se tiene que hacer por la noche mientras no hay nadie en el centro de trabajo.
A la persona que se le contrata con 401 para esa obra concreta ¿hay que pagarle plus nocturnidad aunque esté contratado específicamente para un trabajo nocturno?
A los trabajadores fijos que van a hacer horas nocturnas se les pagará el plus, pero al contratado para la obra ¿va a cobrar menos que los demás por que su contrato ya es para ese horario?
El convenio dice:
Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana.
Los trabajadores/as que tengan derecho a percibir suplemento de nocturnidad percibirán
una bonificación del 25% sobre el salario base que figura en la tabla anexa I. Esta bonificación
comprenderá asimismo la parte correspondiente a festivos y fin de semana en que el trabajador/a
realizara el trabajo nocturno.
Gracias por adelantado
A la persona que se le contrata con 401 para esa obra concreta ¿hay que pagarle plus nocturnidad aunque esté contratado específicamente para un trabajo nocturno?
A los trabajadores fijos que van a hacer horas nocturnas se les pagará el plus, pero al contratado para la obra ¿va a cobrar menos que los demás por que su contrato ya es para ese horario?
El convenio dice:
Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana.
Los trabajadores/as que tengan derecho a percibir suplemento de nocturnidad percibirán
una bonificación del 25% sobre el salario base que figura en la tabla anexa I. Esta bonificación
comprenderá asimismo la parte correspondiente a festivos y fin de semana en que el trabajador/a
realizara el trabajo nocturno.
Gracias por adelantado