Me surge una duda en relación al plus de transporte que regula el convenio colectivo de Institutos de Belleza y Gimnasios, pues en el texto del mismo se regula como concepto extrasalarial "A los efectos de este Convenio, se establece un plus extra salarial de transporte para todos los grupos profesionales en función de los días efectivamente trabajados".
Parece claro, pero la duda me surge a raíz del Real Decreto Legislativo 8/2015 cuando obligó a la cotización de este concepto junto con otros tantos.
Así es que desde esa fecha se lo estoy cotizando, por lo que ahora con la subida del SMI me surge la duda si contemplarlo como salario o no a pesar de lo dicho por el convenio, porque en la practica se está cotizando y tributando.
¿Qué opináis? ¿Sería salario o no?
Parece claro, pero la duda me surge a raíz del Real Decreto Legislativo 8/2015 cuando obligó a la cotización de este concepto junto con otros tantos.
Así es que desde esa fecha se lo estoy cotizando, por lo que ahora con la subida del SMI me surge la duda si contemplarlo como salario o no a pesar de lo dicho por el convenio, porque en la practica se está cotizando y tributando.
¿Qué opináis? ¿Sería salario o no?