PLUS TRANSPORTE CONCEPTO SALARIAL Ó NO

PEDRO

Miembro conocido
Me surge una duda en relación al plus de transporte que regula el convenio colectivo de Institutos de Belleza y Gimnasios, pues en el texto del mismo se regula como concepto extrasalarial "A los efectos de este Convenio, se establece un plus extra salarial de transporte para todos los grupos profesionales en función de los días efectivamente trabajados".
Parece claro, pero la duda me surge a raíz del Real Decreto Legislativo 8/2015 cuando obligó a la cotización de este concepto junto con otros tantos.
Así es que desde esa fecha se lo estoy cotizando, por lo que ahora con la subida del SMI me surge la duda si contemplarlo como salario o no a pesar de lo dicho por el convenio, porque en la practica se está cotizando y tributando.
¿Qué opináis? ¿Sería salario o no?
 

toni

Miembro conocido
Yo, desde ese RDL que obligo a cotizar por el lo entiendo como salarial diga lo que diga el convenio y si que lo tengo en cuenta para el SMI.
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo entiendo como tú, dado que me obligan a cotizarlo para mi es salarial, pero ya sabes que uno es lo que entendemos nosotros y otro el juez de turno que te sale con cualquier interpretación.
Gracias Toni.
 

toni

Miembro conocido
Pues fijate tu que yo manejo el de Instalaciones deportivas y gimnasios y lo considera como SALARIAL y tambien manejo el que indicas y solo se me ocurre que como es de marzo del 2015 al igual que el RDL no "hayan actualizado el texto"
 
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PEDRO

Miembro conocido
Pues fijate tu que yo manejo el de Instalaciones deportivas y gimnasios y lo considera como SALARIAL y tambien manejo el que indicas y solo se me ocurre que como es de marzo del 2015 al igual que el RDL no "hayan actualizado el texto"
Pues sí, porque en todos los convenio con los que trabajo se ven a veces regulaciones que dejan bastante que desear, vamos que no miran, a veces hacen referencia a normativa que no se encuentra ni vigente.
 

Petrus

Miembro activo
Yo lo hubiera considerado extrasalarial ya que paga por dia efectivamente trabajado a modo de compensacion real de gasto de transporte, ademas creo que se abona integramente sin tener en cuenta el porcentaje de jornada.
 

pajarillo

Miembro conocido
Si no recuerdo mal, está pendiente de casar este tema, a raíz de varias sentencias de la AN.
 

toni

Miembro conocido
..... Ante lo expuesto y para dilucidar si un plus de transporte es un concepto salarial o extrasalarial con lo que ello implica, debemos partir de un principio básico del derecho que supone concluir que “las cosas son lo que son y no como se llaman (NOMEN IURIS)”. Es decir, en el supuesto que tratamos en el presente post, debemos comprobar si, por mucho que se llame “plus de transporte”, en realidad su regulación está identificada con dicho plus o es, realmente, un salario.


Así, si examinamos el texto de un Plus de Transporte incluido en un convenio colectivo y del mismo se extrae que no se está fijando ningún tipo de indemnización por el desplazamiento del trabajador, ni se tiene en cuenta gasto alguno por dicho desplazamiento de su casa al centro de trabajo o viceversa, su abono es mensual y no se tiene en cuenta los días efectivos de trabajo, se abona el plus en los permisos, libranzas, etc., incluso en el periodo vacacional…. Es más que probable que nos encontramos ante un salario encubierto y no ante un plus de transporte extrasalarial.


Esta distinción no es una cuestión baladí, ya que, si se concluye que el plus es en realidad es salario, dicho plus podrá, si así se establece, abonarse en proporción a la jornada contratada, deberá incluirse en los cálculos para las indemnizaciones por despido, etc. Por el contrario, si se concluye que el plus es verdaderamente extrasalarial, deberá abonarse íntegramente sin importar el porcentaje de jornada que ostente el trabajador, sin incluirse en el cálculo correspondiente a las indemnizaciones por despido, etc.

Y yo añado, si vivo a 20 metros de mi trabajo y mi convenio tiene un plus de transporte, me esta compensando algo? Pues no, para mi salarial y punto viva a la distancia que viva de mi trabajo...
 

PEDRO

Miembro conocido
Entiendo la postura de aquel que opina que es extrasalarial, pero con independencia si se abona por días de trabajo o no, que viva cerca de su domicilio o no, en el momento que cotiza y tributa ya es salario. Si, ya se que no retribuye el trabajo, pero a los efectos va a la masa salarial del trabajador y en caso de cese, baja médica, etc se le cotiza.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
He leído en varios sitios que si se da porque sí a todos los trabajadores, sin distinción, no se quita en vacaciones, etc, es decir, lo que dice Toni no compensa gastos, es realmente salarial. La naturaleza extrasalarial se pierde. artículo 26.2 ET 2015: indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral,...... no tendrán la consideración de salario
 

toni

Miembro conocido
Desde el RDL que obligaba a cotizar y tributar, creo que a veces confundimos PLUS TRANSPORTE con GASTOS DE DESPLAZAMIENTO, que en este ultimo caso yo si que lo considero extrasalarial, pero el plus transporte no compensa nada de nada.
 

Fedayn

Miembro
Pero no todo lo que cotiza a la seguridad social es salario. También creo que hay una sentencia de TS que indica que aunque se abone en vacaciones o compute para el cálculo de las pagas extras, ello no son indicios suficientes para despojarle de su naturaleza extrasalarial si esa es la que le han querido dar los negociadores del convenio. A ver qué sucede con las sentencias de la AN a las que se refiere Pajarillo si acaban en el TS y continúan la linea de concepto extrasalarial.
 
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