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Según se indicó en el BNR 5/2023 de 31 de marzo de 2023, la Tesorería General de la Seguridad Social va a realizar un proceso de actualización masiva de todas las liquidaciones afectadas por las modificaciones introducidas por la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023. Este proceso se va a iniciar durante el día de hoy con las liquidaciones de cuotas presentadas en el mes de febrero de 2023 (período de liquidación de enero de 2023) y continuará progresivamente, con las liquidaciones de cuotas presentadas en el mes de marzo de 2023 (períodos de liquidación de febrero de 2023).
El procedimiento será el siguiente:
- Una vez actualizada la liquidación por la Tesorería General de la Seguridad Social, el usuario recibirá un fichero en el que se informa que la liquidación ha sido rectificada, así como la Relación Nominal de Trabajadores de la liquidación rectificativa y el Documento de Cálculo de la nueva liquidación. Estos ficheros se recibirán también en aquellos supuestos en los que la liquidación rectificativa sea de igual importe al de la liquidación inicial.
- Si, a consecuencia de la actualización, el importe fuera superior al inicialmente calculado y por tanto se tuviera que ingresar la diferencia, podrá obtener el documento de pago TC1/31 a través del Servicio de "consulta y obtención de recibos fuera de plazo" existente en la oficina virtual del sistema RED.
Debido al volumen de registros a tratar, independientemente del momento en el que se reciba la comunicación informando de la actualización de la liquidación, el TC1/31 estará disponible a partir del séptimo día siguiente al de la recepción del mencionado comunicado.
El plazo para ingresar las diferencias de cotización que se puedan producir como consecuencia de las modificaciones efectuadas por esta orden respecto de las cotizaciones ya practicadas se efectuará, tal y como establece la Disposición Transitoria Única de la Orden PCM/313/2023, en los términos previstos en la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero:
"Disposición transitoria primera. Ingreso de diferencias de cotización:
- Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación directa que a partir de 1 de febrero de 2023 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.
- Las diferencias de cotización que se hubiesen podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación simplificada que a partir de 1 de enero de 2023 se hubiesen efectuado serán liquidadas sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación, y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta a que se refiere la disposición adicional octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
- Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de autoliquidación que a partir de 1 de enero de 2023 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado»".
En el supuesto de que, a pesar de la advertencia efectuada en el Boletín de Noticias 5/2023, se hubieran presentado liquidaciones complementarias con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la DT 1ª de la Orden PCM/74/2023, antes de efectuar el ingreso de las diferencias mediante el boletín TC1/31, deberán regularizar la situación mediante la presentación de un caso CASIA con la siguiente catalogación:
- Tipo de caso: Trámite
- Materia: Recaudación
- Categoría: liquidaciones complementarias
- Subcategoría: Orden Cotización 2023