Por fin las definitivas...

toni

Miembro conocido
Debido al volumen de registros a tratar, independientemente del momento en el que se reciba la comunicación informando de la actualización de la liquidación, el TC1/31 estará disponible a partir del séptimo día siguiente al de la recepción del mencionado comunicado.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
este es el mensaje completo
Según se indicó en el BNR 5/2023 de 31 de marzo de 2023, la Tesorería General de la Seguridad Social va a realizar un proceso de actualización masiva de todas las liquidaciones afectadas por las modificaciones introducidas por la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023. Este proceso se va a iniciar durante el día de hoy con las liquidaciones de cuotas presentadas en el mes de febrero de 2023 (período de liquidación de enero de 2023) y continuará progresivamente, con las liquidaciones de cuotas presentadas en el mes de marzo de 2023 (períodos de liquidación de febrero de 2023).

El procedimiento será el siguiente:

  • Una vez actualizada la liquidación por la Tesorería General de la Seguridad Social, el usuario recibirá un fichero en el que se informa que la liquidación ha sido rectificada, así como la Relación Nominal de Trabajadores de la liquidación rectificativa y el Documento de Cálculo de la nueva liquidación. Estos ficheros se recibirán también en aquellos supuestos en los que la liquidación rectificativa sea de igual importe al de la liquidación inicial.
  • Si, a consecuencia de la actualización, el importe fuera superior al inicialmente calculado y por tanto se tuviera que ingresar la diferencia, podrá obtener el documento de pago TC1/31 a través del Servicio de "consulta y obtención de recibos fuera de plazo" existente en la oficina virtual del sistema RED.
Debido al volumen de registros a tratar, independientemente del momento en el que se reciba la comunicación informando de la actualización de la liquidación, el TC1/31 estará disponible a partir del séptimo día siguiente al de la recepción del mencionado comunicado.


El plazo para ingresar las diferencias de cotización que se puedan producir como consecuencia de las modificaciones efectuadas por esta orden respecto de las cotizaciones ya practicadas se efectuará, tal y como establece la Disposición Transitoria Única de la Orden PCM/313/2023, en los términos previstos en la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero:


"Disposición transitoria primera. Ingreso de diferencias de cotización:

  1. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación directa que a partir de 1 de febrero de 2023 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.
  2. Las diferencias de cotización que se hubiesen podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación simplificada que a partir de 1 de enero de 2023 se hubiesen efectuado serán liquidadas sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación, y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta a que se refiere la disposición adicional octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
  3. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de autoliquidación que a partir de 1 de enero de 2023 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado»".

En el supuesto de que, a pesar de la advertencia efectuada en el Boletín de Noticias 5/2023, se hubieran presentado liquidaciones complementarias con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la DT 1ª de la Orden PCM/74/2023, antes de efectuar el ingreso de las diferencias mediante el boletín TC1/31, deberán regularizar la situación mediante la presentación de un caso CASIA con la siguiente catalogación:

  • Tipo de caso: Trámite
  • Materia: Recaudación
  • Categoría: liquidaciones complementarias
  • Subcategoría: Orden Cotización 2023
 

reb

Miembro conocido
Como estáis redactando los correos a los clientes de los envíos de las cartas de pago de enero de 2023? no sé como encararlo para que vean que no ha sido culpa nuestra
 

Caslaboral

Miembro conocido
Como estáis redactando los correos a los clientes de los envíos de las cartas de pago de enero de 2023? no sé como encararlo para que vean que no ha sido culpa nuestra
Nada, yo les aviso que hay que pagar esto por recalculos de TGSS por el incremento del SMI que no aplicaron en su dia
 

BELEN

Miembro conocido
Nada, yo les aviso que hay que pagar esto por recalculos de TGSS por el incremento del SMI que no aplicaron en su dia
Y hago incapié en la nueva costumbre de los ultimos años de aprobar el SMI no en la Ley de Presupuestos en diciembre como toda la vida, sino en febrero o marzo con carácter retroactivos 😡😡
 

reb

Miembro conocido
He enviado los correos hace unos minutos y ya llega el primer cliente llamando diciendo que lo hemos hecho mal y no se que no se cuantos...
Que trabajo mas agradecido tenemos joder, me encanta

Mi correo ha sido el siguiente:
Buenos días, adjunto las cartas de pago referente al periodo de enero de 2023 debido a recálculos de TGSS por el incremento del SMI que no aplicaron en su día debido a que aplicaron esta medida con retroactividad.
Hay de plazo hasta final de este mes
Un saludo

Mas clarito imposible, pues ni aún así. uffff
 

Caslaboral

Miembro conocido
He enviado los correos hace unos minutos y ya llega el primer cliente llamando diciendo que lo hemos hecho mal y no se que no se cuantos...
Que trabajo mas agradecido tenemos joder, me encanta

Mi correo ha sido el siguiente:
Buenos días, adjunto las cartas de pago referente al periodo de enero de 2023 debido a recálculos de TGSS por el incremento del SMI que no aplicaron en su día debido a que aplicaron esta medida con retroactividad.
Hay de plazo hasta final de este mes
Un saludo

Mas clarito imposible, pues ni aún así. uffff
a mi me han respondido dos y los dos me han dado las gracias😳
 

MONICA R

Miembro activo
Yo les estoy mandando un mail con el siguiente mensaje:

"El pasado 30 de marzo de 2023 se publicaron las nuevas bases de cotización para el año 2023 con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023. Como en esa fecha ya estaban presentados los seguros sociales de enero, la seguridad social ha hecho una regularización de oficio y ha enviado la carta de pago correspondiente, que te adjunto en el presente correo."
 

DANI ML

Miembro conocido
Yo de momento no he enviado los tres casos que tengo (porque los he pagado con mi tarjeta personal), pero por si sirve de referencia, las veces anteriores envié este correo y en ningún caso tuve queja alguna de los clientes:

"""""""Adjuntamos un boletín emitido por la Seguridad Social que tendréis que abonar.

El motivo es: en diciembre de 2021 salió un decreto que incrementaba con efecto retroactivo desde septiembre de 2021 las bases mínimas de cotización. Ello implicaba que podía ocurrir que alguna liquidación ya cerrada de meses anteriores, se viera afectada por este incremento de las bases mínimas y hubiera que abonar una pequeña diferencia.

La Seguridad Social emitió una nota en la que indicaba a las empresas que NO realizaran de manera voluntaria la regularización, sino que la propia Seguridad Social lo haría de oficio. Este mes están liquidando las diferencias correspondientes al mes de septiembre de 2021, y se espera que el mes que viene liquiden las diferencias que se hayan podido producir en octubre de 2021.

Como estas diferencias son debidas a un decreto que tiene efectos retroactivos, y por tanto no son debidas a error alguno, la Seguridad Social concede un plazo especial para abonar estas diferencias sin recargo alguno, hasta el 30 de junio. No obstante, animamos a que se abone ya para evitar olvidos posteriores (y sobre todo, no esperar al 30 de junio).

En el boletín se indican posibles maneras de pagarlo. """""""""""
 
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MiriamSR

Miembro conocido
A todo esto, que hacéis con la nóminas, las volvéis a calcular, calculáis diferencias de bases si vuestros programas os dejan o c) no hacéis nada y que les den a todos.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Si lo digo por cuadrar 190 con lo realmente cotizado por el trabajador. Aunque la verdad que la mayoría de veces son cantidades de chiste. Pero es q me gusta q me cuadre todo😅
 
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