Por fin las definitivas...

MarLo

Miembro conocido
yo también otras tantas. 5 por ahora. qué pereza otra vez mandarle esto a los clientes y explicarles todo de nuevo. El plazo para pagar estas actualizaciones cómo iba que ya no me acuerdo? las que recibimos ahora hay que pagarlas antes del 31/10?
 

Nikki_sp

Miembro conocido
yo tengo una diferencia de 54 centimos, y me parece que se va a quedar asi, prefiero pagarlo yo a calentarme la cabeza
 

MarLo

Miembro conocido
yo tengo una diferencia de 54 centimos, y me parece que se va a quedar asi, prefiero pagarlo yo a calentarme la cabeza
ombreeeee.... algunas de esas pagué yo también en las otras tandas, andando me fui hasta un bbva para hacer mis 6000 pasos diarios, que lo que gané fue en salud
 

reb

Miembro conocido
0,27 cents.: voy ganando.

Y lo jodido es que si no lo pagas tienes deuda........
a mi me dijeron que no generaba deuda un importe tan ridículo, en el caso de que se la empresa tenga una nueva deuda, a esta se le sumará ese pequeño importe
 

Kalin

Miembro activo
Si, pero te van a certificar que estas al corriente???? Ya voy a comprobar en unos dias
Gracias
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
El procedimiento será el siguiente:

  • Una vez actualizada la liquidación por la Tesorería General de la Seguridad Social, el usuario recibirá un fichero en el que se informa que la liquidación ha sido rectificada, así como la Relación Nominal de Trabajadores de la liquidación rectificativa y el Documento de Cálculo de la nueva liquidación. Estos ficheros se recibirán también en aquellos supuestos en los que la liquidación rectificativa sea de igual importe al de la liquidación inicial.
  • Si, a consecuencia de la actualización, el importe fuera superior al inicialmente calculado y por tanto se tuviera que ingresar la diferencia, podrá obtener el documento de pago TC1/31 a través del Servicio de "consulta y obtención de recibos fuera de plazo" existente en la oficina virtual del sistema RED.
Debido al volumen de registros a tratar, independientemente del momento en el que se reciba la comunicación informando de la actualización de la liquidación, el TC1/31 estará disponible a partir del séptimo día siguiente al de la recepción del mencionado comunicado.


El plazo para ingresar las diferencias de cotización que se puedan producir como consecuencia de las modificaciones efectuadas por esta orden respecto de las cotizaciones ya practicadas se efectuará, tal y como establece la Disposición Transitoria Única de la Orden PCM/313/2023, en los términos previstos en la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero:


"Disposición transitoria primera. Ingreso de diferencias de cotización:

  1. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación directa que a partir de 1 de febrero de 2023 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.
  2. Las diferencias de cotización que se hubiesen podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación simplificada que a partir de 1 de enero de 2023 se hubiesen efectuado serán liquidadas sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación, y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta a que se refiere la disposición adicional octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
  3. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de autoliquidación que a partir de 1 de enero de 2023 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado»".

En el supuesto de que, a pesar de la advertencia efectuada en el Boletín de Noticias 5/2023, se hubieran presentado liquidaciones complementarias con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la DT 1ª de la Orden PCM/74/2023, antes de efectuar el ingreso de las diferencias mediante el boletín TC1/31, deberán regularizar la situación mediante la presentación de un caso CASIA con la siguiente catalogación:

  • Tipo de caso: Trámite
  • Materia: Recaudación
  • Categoría: liquidaciones complementarias
  • Subcategoría: Orden Cotización 2023
 

BELEN

Miembro conocido
No me ha llegado ninguna pero si el mensaje de TGSS informando según pone @Tronchacadenas , pero o estoy espesa o ¿no son incompatible el punto 1 y 2 para la forma y plazo de pago? porque el punto 1 habla de las presentadas a partir de febrero...dan el plazo y se supone que sacamos el Recibo Fuera de Plazo.

Pero el punto 2 habla las de "a partir de enero 2023" y da a entender que ¿¿¿las domiciliarán directamente????? Y si es a partir de las de enero se supone que incluyen febrero....

No entiendo nada 😫😭
 

MIRIAM ASESORIA

Nuevo miembro
Estoy intentando sacar el recibo para poder tramitar los pagos, pero no se que poner en las opciones, ya que la uno y la dos me da error continuamente. Como lo habéis puesto?
 

BELEN

Miembro conocido
en el comunicado dice que "Debido al volumen de registros a tratar, independientemente del momento en el que se reciba la comunicación informando de la actualización de la liquidación, el TC1/31 estará disponible a partir del séptimo día siguiente al de la recepción del mencionado comunicado" ¿es posible que sea por esto el error?
 
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