Si, entiendo lo que quieres decir y tampoco lo tengo claro
A mi me han pedido mogollon de cosas:
Buenas tardes Tony,
Para poder solicitar la prestación CATA para Trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos deberá reunir los siguientes requisitos:
Requisitos
Tener cubierto el periodo de carencia (la carencia mínima exigida es de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese en el plazo de los 48 meses anteriores al cese).
Estar en situación legal de cese de actividad.
No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación para tener derecho a la pensión contributiva o no tener el periodo de cotización requerido para ello.
Estar al corriente en el pago de las cotizaciones, existe invitación al pago.
Debe haber estado de alta en el régimen de autónomos para la misma actividad que ha sido objeto del cese, un mínimo de 24 meses.
Plazo de solicitud y nacimiento del derecho
El plazo de presentación de la solicitud finaliza el último día del mes siguiente en el que se produjo el cese de actividad
En caso de presentación fuera de plazo se descontarán los días que medien entre la fecha límite y la fecha de presentación.
Deberá aportar la siguiente documentación obligatoria:
- Solicitud
- Modelo 145
- DNI en vigor
- Demanda de empleo
- Declaración jurada
- Tres últimos recibos de cotización a la prestación
- Comunicación de baja en el régimen correspondiente
- Certificado de TGSS de estar al corriente de pago
- Declaración censal (Mod. 36/37)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 334 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la situación legal de cese de actividad se producirá cuando cesen en el cargo de consejero o administrador de la sociedad y la sociedad haya incurrido en pérdidas.
- Escritura de constitución.
- Escritura de liquidación.
- Establecimiento abierto al público: documentación acreditativa del cierre. (escritura de liquidación).
Motivos económicos. Supuestos:
- Pérdidas del 10% en el ejercicio completo anterior. Ejercicio cerrado y tributado: SA, SL.
- Declaración del Imp. Sociedades (Modelo 200)
- Declaración del IVA/IGIC (Modelo 390/425)
- Declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347)
- Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (Modelo 190), en el supuesto de haber tenido trabajadores a cargo
- Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos
procedentes del arrendamiento o subarriendo de inmuebles urbanos (Modelo 180), en el supuesto de trabajar en un local alquilado
Pérdidas del 10% en el ejercicio completo anterior. Ejercicio cerrado y NO tributado: SA, SL.
- Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancia, firmado y sellado por el empresario
y por la asesoría
- Declaración del IVA/IGIC (Modelo 390/425) del ejercicio anterior
- Declaración del IVA/IGIC trimestral del cuarto trimestre (Modelo 303/420 o 421)
- Declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347) del ejercicio anterior
- Declaración del Imp. Sociedades (Mod. 200) en el momento de la presentación del impuesto
(únicamente en caso de reconocimiento)
- Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (Modelo 190), en el supuesto de haber tenido trabajadores a cargo
- Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos
procedentes del arrendamiento o subarriendo de inmuebles urbanos (Modelo 180), en el supuesto de trabajar en un local alquilado
- Libro de bienes de inversión firmado por el empresario y por la asesoría, si se practican amortizaciones.
Un saludo.