PRESTACION CESE RETA SOCIETARIO

PEDRO

Miembro conocido
No sé si procede esta publicación por aquí pero quería a preguntaros si alguno de vosotros ha gestionado la presentación por cese de algún societario.
A ver si podéis aportar e informar algo sobre el procedimiento, como lo habéis gestionado porque tengo uno a la vista. Causa económica hay dado que hay descenso en los ingresos, pero en relación a que se le revoque el cargo no acabo de entender en qué momento del procedimiento hay que cesarlo.
Gracias
 

toni

Miembro conocido
Acabo de presentar uno pero sin mucha FE de que se lo concedan... Debe mas dinero que alemania en la 2ª guerra mundial. Es administrador unico de la sociedad y ademas de la documentacion que piden (cdo. ss, baja reta, etc etc) piden la disolucion de la sociedad, pero con deudas en AEAT no se si me la aceptaran...
 

PEDRO

Miembro conocido
Acabo de presentar uno pero sin mucha FE de que se lo concedan... Debe mas dinero que alemania en la 2ª guerra mundial. Es administrador unico de la sociedad y ademas de la documentacion que piden (cdo. ss, baja reta, etc etc) piden la disolucion de la sociedad, pero con deudas en AEAT no se si me la aceptaran...
Es que yo tengo un caso, y vana disolver la sociedad. Deudas no hay, pero si pérdida, pero me entran las dudas en cuanto a que en las disoluciones y liquidación de las sociedades se procede a al cese de los administradores y es aquí donde tengo la duda si se entiende que al adoptar la decisión de disolver la sociedad se puede entender que el cese del administrador NO es involuntario, y por lo tanto no podría solicitar la prestación.
No se si me expliqué correctamente.
 

toni

Miembro conocido
Si, entiendo lo que quieres decir y tampoco lo tengo claro
A mi me han pedido mogollon de cosas:

Buenas tardes Tony,



Para poder solicitar la prestación CATA para Trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos deberá reunir los siguientes requisitos:


Requisitos

Tener cubierto el periodo de carencia (la carencia mínima exigida es de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese en el plazo de los 48 meses anteriores al cese).
Estar en situación legal de cese de actividad.
No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación para tener derecho a la pensión contributiva o no tener el periodo de cotización requerido para ello.
Estar al corriente en el pago de las cotizaciones, existe invitación al pago.

Debe haber estado de alta en el régimen de autónomos para la misma actividad que ha sido objeto del cese, un mínimo de 24 meses.


Plazo de solicitud y nacimiento del derecho


El plazo de presentación de la solicitud finaliza el último día del mes siguiente en el que se produjo el cese de actividad
En caso de presentación fuera de plazo se descontarán los días que medien entre la fecha límite y la fecha de presentación.


Deberá aportar la siguiente documentación obligatoria:

  • Solicitud
  • Modelo 145
  • DNI en vigor
  • Demanda de empleo
  • Declaración jurada
  • Tres últimos recibos de cotización a la prestación
  • Comunicación de baja en el régimen correspondiente
  • Certificado de TGSS de estar al corriente de pago
  • Declaración censal (Mod. 36/37)


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 334 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la situación legal de cese de actividad se producirá cuando cesen en el cargo de consejero o administrador de la sociedad y la sociedad haya incurrido en pérdidas.



  • Escritura de constitución.
  • Escritura de liquidación.
  • Establecimiento abierto al público: documentación acreditativa del cierre. (escritura de liquidación).
Motivos económicos. Supuestos:



  1. Pérdidas del 10% en el ejercicio completo anterior. Ejercicio cerrado y tributado: SA, SL.


- Declaración del Imp. Sociedades (Modelo 200)

- Declaración del IVA/IGIC (Modelo 390/425)

- Declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347)



- Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (Modelo 190), en el supuesto de haber tenido trabajadores a cargo

- Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos

procedentes del arrendamiento o subarriendo de inmuebles urbanos (Modelo 180), en el supuesto de trabajar en un local alquilado





Pérdidas del 10% en el ejercicio completo anterior. Ejercicio cerrado y NO tributado: SA, SL.



- Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancia, firmado y sellado por el empresario

y por la asesoría

- Declaración del IVA/IGIC (Modelo 390/425) del ejercicio anterior

- Declaración del IVA/IGIC trimestral del cuarto trimestre (Modelo 303/420 o 421)

- Declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347) del ejercicio anterior

- Declaración del Imp. Sociedades (Mod. 200) en el momento de la presentación del impuesto

(únicamente en caso de reconocimiento)



- Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (Modelo 190), en el supuesto de haber tenido trabajadores a cargo

- Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos

procedentes del arrendamiento o subarriendo de inmuebles urbanos (Modelo 180), en el supuesto de trabajar en un local alquilado

- Libro de bienes de inversión firmado por el empresario y por la asesoría, si se practican amortizaciones.



Un saludo.
 

MarLo

Miembro conocido
Por si es de tu interés

1715009549070.png


Aunque justo hoy en economist y jurist una solución heterodoxa: https://www.economistjurist.es/actu...rante-el-proceso-de-disolucion-de-su-negocio/

1715009689313.png
 

MarLo

Miembro conocido
Si, entiendo lo que quieres decir y tampoco lo tengo claro
A mi me han pedido mogollon de cosas:

Buenas tardes Tony,



Para poder solicitar la prestación CATA para Trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos deberá reunir los siguientes requisitos:


Requisitos

Tener cubierto el periodo de carencia (la carencia mínima exigida es de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese en el plazo de los 48 meses anteriores al cese).
Estar en situación legal de cese de actividad.
No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación para tener derecho a la pensión contributiva o no tener el periodo de cotización requerido para ello.
Estar al corriente en el pago de las cotizaciones, existe invitación al pago.

Debe haber estado de alta en el régimen de autónomos para la misma actividad que ha sido objeto del cese, un mínimo de 24 meses.


Plazo de solicitud y nacimiento del derecho


El plazo de presentación de la solicitud finaliza el último día del mes siguiente en el que se produjo el cese de actividad
En caso de presentación fuera de plazo se descontarán los días que medien entre la fecha límite y la fecha de presentación.


Deberá aportar la siguiente documentación obligatoria:

  • Solicitud
  • Modelo 145
  • DNI en vigor
  • Demanda de empleo
  • Declaración jurada
  • Tres últimos recibos de cotización a la prestación
  • Comunicación de baja en el régimen correspondiente
  • Certificado de TGSS de estar al corriente de pago
  • Declaración censal (Mod. 36/37)


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 334 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la situación legal de cese de actividad se producirá cuando cesen en el cargo de consejero o administrador de la sociedad y la sociedad haya incurrido en pérdidas.



  • Escritura de constitución.
  • Escritura de liquidación.
  • Establecimiento abierto al público: documentación acreditativa del cierre. (escritura de liquidación).
Motivos económicos. Supuestos:



  1. Pérdidas del 10% en el ejercicio completo anterior. Ejercicio cerrado y tributado: SA, SL.


- Declaración del Imp. Sociedades (Modelo 200)

- Declaración del IVA/IGIC (Modelo 390/425)

- Declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347)



- Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (Modelo 190), en el supuesto de haber tenido trabajadores a cargo

- Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos

procedentes del arrendamiento o subarriendo de inmuebles urbanos (Modelo 180), en el supuesto de trabajar en un local alquilado





Pérdidas del 10% en el ejercicio completo anterior. Ejercicio cerrado y NO tributado: SA, SL.



- Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancia, firmado y sellado por el empresario

y por la asesoría

- Declaración del IVA/IGIC (Modelo 390/425) del ejercicio anterior

- Declaración del IVA/IGIC trimestral del cuarto trimestre (Modelo 303/420 o 421)

- Declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347) del ejercicio anterior

- Declaración del Imp. Sociedades (Mod. 200) en el momento de la presentación del impuesto

(únicamente en caso de reconocimiento)



- Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (Modelo 190), en el supuesto de haber tenido trabajadores a cargo

- Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos

procedentes del arrendamiento o subarriendo de inmuebles urbanos (Modelo 180), en el supuesto de trabajar en un local alquilado

- Libro de bienes de inversión firmado por el empresario y por la asesoría, si se practican amortizaciones.



Un saludo.
sólo con el listado de lo que piden ya te entra el sudor frío
 

PEDRO

Miembro conocido
Buenos días y perdonad, os hice las consulta y luego por varios motivos no os di las gracias.
Que piden mucha documentación lo se, pues aun siendo autónomo individual es bastante farragosa la situación, pero lo que me preocupa es la cuestión de la situación legal de cese de actividad. En los caso de los RETA individuales con la pérdida del 10% y acreditarla "no hay problema", pero en los societarios piden el cese involuntario, lo cual se produce cuando el administrador es cesado por el consejo de de administración Pero que pasa cuando este decide disolver la sociedad y cesa al administrado? ¿Se entiende que este cese es involuntario o por contrato no dado que es aun acto formal en los caso de disolución y liquidación de una sociedad?
Es un matiz, una cosa es que te cesen, y otra que en un acto del consejo donde tu eres socio y administrador decides liquidar la sociedad? ¿Es voluntario o involuntario?
 
Arriba