Propinas en nómina

fjr187

Miembro
Este año se nos planteó la misma cuestión en uno de nuestros chiringuitos, siempre había tenido la idea de que no cotizaban pero si tributaban al tener carácter extrasalarial y ser a voluntad del cliente, y sobre todo el perjuicio a al empresa si cotiza sin ser un ingreso real para ellos teniendo en cuenta que los meses de veranos las propinas que se manejan en estos establecimientos en la Costa del Sol son bastante grandes.

Hice una consulta al Casia respecto (sabiendo que no es dogma de fe):
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También hablando sobre este asunto con el director de la T.G.S.S de mi ciudad en su momento me comentó que no consideraba que cotizaran, pero si que tenía que ser muy claro y demostrable la procedencia de ese dinero/propina para que no se considerara un salario encubierto para que no cotizara.

Saludos.
 

Cecilia Alcap

Miembro activo
Lo que nos lleva a que la respuesta CASIA, perfectamente válida respecto de las propinas en efectivo, no gestionadas por la empresa, no es de aplicación para estas otras propinas sí gestionadas, satisfechas, pagadas y retenidas por la empresa.

Pero en este caso le especificamos en la consulta que eran las propinas que dejaban los clientes al pagar con tarjeta. La de efectivo no las gestionamos de ninguna manera, no existen para nosotros.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Esta claro que no es un tema pacifico, pero como lo tengo tan claro que "todo lo que no esta excluido, esta incluido", venga en convenio o no, y lo gestione el empresario, va a nomina y cotiza y tributa, por lo tanto lo dejo aqui, no sin antes felicitar a @Cachilipox por su ultima respuesta.
Pero dentro de lo no pacífico (aunque tanto el TS como la Srta. Casia parecen tenerlo claro) piensa en el sobrecoste que, tal vez de forma innecesaria (porque no parece que nadie haya tenido problemas por no hacerlas cotizar, incluso tras consultas al CASIA, siendo no vinculantes... suelen confirmar que no cotizan, vaya, desde la SS parece que no esperan que se cotice por ellas) puedes estar generando a tus empresas clientes. Yo suelo aplicar criterio de prudencia, pero ante cosas que parece no me van a generar riesgo... (o, en todo caso, no me podrán acusar de mala fe o ánimo de fraude ante tantos elementos que apuntan a que no cotizan), tanto en cotizaciones a cargo de la empresa como, llegado el caso, indemnizaciones. Si no se te quejan... (pero a ver si te dicen "pues el gestor de mi cuñao que tienen un frankfurt no se las hace cotizar" 😅 y parece que no es una práctica tan temararia).

También, en parte (y pensando que siempre estamos hablando de casos en los que existe algún tipo de intervención de la empresa) puede depender de cómo se hagan las cosas. Dado que cada vez está más extendido (y el problema o dudas vienen por aquí) que las propinas se paguen por tarjeta, que el datáfono permita diferenciar entre cobro por el servicio o producto propiamente dicho, y el de, en su caso, propina (o lo qe ya he comentado, y como alternativa, Bizum directo, por ej hay botes que ya lo pone "Bizum tal nº de teléfono" sobre todo cuano solo hay un petencial destinatario).
Yo es que no acabo de ver que el empresario deba soportar ciertos costes y otras implicaciones por un pago que no procede de él, ni le viene por ninguna imposición legal ni de convenio. Otra cosa es que se intente vestir de propinas o conceptos teóricamente no salariales otras cosas, pero respecto a las propinas... es cuestión de que quede claro que se trata de eso, de propinas, de cantidades entregadas discrecionalmente por los clientes, y si se puede evitar la intervención de la empresa, mejor, claro (pero si es por fuerza, como en el caso de pago por tarjeta... lo dicho, cobros diferenciados, que parece que los sistemas actuales lo admiten).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Respecto a lo de "todo lo que no esta excluido, esta incluido", si te refieres a las exclusiones sobre lo que debe ser considerado como salario del art. 26 ET, fíjate en lo que indica el autor del artículo sobre el tema que ha aportado MarLo:

"Ahora bien, como acertadamente recuerda parte de la doctrina, a pesar del carácter de numerus clausus del listado de exclusiones, el Tribunal Supremo ha venido ampliando a lo largo del tiempo este catálogo llegando a incluir en él a las propinas"
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Interesante esta respuesta de CASIA, pues si bien el redactado podría mejorarse, al estilo de las respuestas de las consuvines de la DGT (profusamente justificadas), dice algo, y dice lo que dice (y por tanto, no dice lo que no dice).

Dice CASIA, según criterio de la DGOSS, que aquellas propinas que no sean abonadas por el empresario NO son remuneración, y por tanto, ni se cotizan ni se comunican a la TGSS.

Pero NO DICE CASIA, ni la DGOSS, que sucede con aquellas otras propinas que SÍ son abonadas por el empresario.........

Y claro, aquí la discusión sería entonces si la propina gestionada por el empresario es una mera mediación, o es ya una participación sustancial de la que se derivan obligaciones como pagador.

Y hay normativa al respecto, en este caso normativa fiscal. Reglamento IRPF, Artículo 76:
"No tienen la consideración de operaciones de simple mediación de pago las que se especifican a continuación. En consecuencia, las personas y entidades antes señaladas estarán obligadas a retener e ingresar en los siguientes supuestos:
3.º Cuando satisfagan a su personal cantidades desembolsadas por terceros en concepto de propina, retribución por el servicio u otros similares."

Ergo,
para hacienda está muy claro que cuando las propinas son gestionadas por la empresa, forman parte del acervo de pagos y obligaciones de la relación empresario->empleado.

Lo que nos lleva a que la respuesta CASIA, perfectamente válida respecto de las propinas en efectivo, no gestionadas por la empresa, no es de aplicación para estas otras propinas sí gestionadas, satisfechas, pagadas y retenidas por la empresa.

Nota: Vale, se utilizan terminologías diferentes. "Desembolso" y "retribución", que es lo que el IRPF asigna al cliente, y "pago" y "satisfacción", que es lo que el IRPF asigna a la empresa. Y la consulta CASIA habla de "abono".
Para mi "abonar" (terminología CASIA) guarda más relación y es más sinónimo de "pago y satisfacción" (IRPF empresa) que no de "desembolso y retribución" (IRPF cliente).
Además de la diferencia en el literal, el tratar de aplicar criterios de tributación a los de cotización... ya sabemos que no siempe coinciden los de Hacienda con los de la SS. Siempre han habido conceptos que tributan pero no cotizan, que cotizan pero no tributan... (por ej actualmente seguro médico de empresa o los vales comida o tarjeta restaurant).
Pero el caso es que, más allá del criterio del TS, cuando les preguntan, aunque sea a través de CASIA, ya hemos visto, en varios casos reportados, que lo tienen claro (incluso en el caso de pago por tarjeta), no cotizan, entonces... A ver si, para colmo, justo por hacerlos cotizar (y con la mejor de las intenciones) afectan a periodos que forman parte de la base reguladora de prestaciones y tenemos encima un pollo 😅
 

Cachilipox

Miembro conocido
Por supuesto que entre los criterios fiscales y laborales, si bien hay una "relación", no hay necesariamente un nexo de causalidad.
Abundantes son las excepciones e incoherencias:
.- Pagos compensatorios por teletrabajo: se declaran y NO cotizan en SS, no se declaran y SI tributan en IRPF
.- Cantidades que la empresa paga por asumir vía seguros compromisos de convenio: se declaran y SI cotizan en SS, se declaran y NO tributan en IRPF
.- Compras directas de la empresa de billetes de transporte público, se declaran y SI cotizan en SS, se declaran y NO tributan en IRPF
.- Mejoras de convenio en el subsidio IT, se declara y NO cotiza en SS, no se declara y SI tributa en IRPF
...
Hay combinaciones de todo tipo.

Pero... el quid de la cuestión es que respecto de la cotización, salvo que una normativa lo excluya de forma expresa (como tuvieron que hacer con lo de los gastos de teletrabajo), está siempre incluido y sujeto a cotización. Por supuesto, una sentencia judicial, al alcance que esta tenga, es también "normativa" (pues no deja de interpretar y aplicar al caso concreto una normativa más genérica).
Y que la única normativa aplicable a cuando las propinas son gestionadas por la empresa es la del IRPF y la obligación de sujetarlas a retención (lo que las "convierte" en emolumentos satisfechos por la empresa a sus trabajadores....).

Es más, imagino un supuesto de una denuncia interpuesta por un trabajador ante inspección de trabajo, alegando que en esa empresa de hostelería "pagan mucho en B".
Aparece el inspector, pide datos de los pagos (transferencias de nóminas, CRAs, etc), y verifica que en CRAs y Bases de cotización aparecen 1.650 €, pero que en transferencias se paga regularmente entre 1.800 y 1.900 cada mes.
La empresa, en las alegaciones, dice que eso son solo las propinas, gestionadas por la empresa, pero que no tiene nada que ver con los salarios ni las cotizaciones, y que si la jurisprudencia y tal y pascual, y que ahora la gente hace pagos digitalizados mayoritariamente.....
¿Colaría?
¿Alguien apuesta a que sucedería?
.....

Obrando tal y como dice @toni , tributando y cotizando, NINGÚN PROBLEMA.
 

SaviR

Miembro
Supongamos que una empresa paga al mes 1.000€ en propinas a sus trabajadores por recaudacion con tarjeta, y tiene que cotizar por esos mil euros, ¿cuanto pagaría de S.S.?... 380€, pues miren ustedes, si no puede asumir esa cotización que cierre el garito que una caña de cerveza que le cuesta a menos de 0.45€, una vez aplicado el rapel la está vendiendo como a 2€ ó 3€, osea un 500% ó 600% del valor de costo.

Ya les vale .... Explotan a los empleados porque hacen jmedia jornada (osea 12 horas de diarias) y les cotizan y pagan por una jornada de 8 horas en el mejor de los casos.

Estoy hasta lis COJONES del gremio de hostelería.

YOLI, mira a ver si ponéis la obligación del registro digital pero YA.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por supuesto que entre los criterios fiscales y laborales, si bien hay una "relación", no hay necesariamente un nexo de causalidad.
Abundantes son las excepciones e incoherencias:
.- Pagos compensatorios por teletrabajo: se declaran y NO cotizan en SS, no se declaran y SI tributan en IRPF
.- Cantidades que la empresa paga por asumir vía seguros compromisos de convenio: se declaran y SI cotizan en SS, se declaran y NO tributan en IRPF
.- Compras directas de la empresa de billetes de transporte público, se declaran y SI cotizan en SS, se declaran y NO tributan en IRPF
.- Mejoras de convenio en el subsidio IT, se declara y NO cotiza en SS, no se declara y SI tributa en IRPF
...
Hay combinaciones de todo tipo.

Pero... el quid de la cuestión es que respecto de la cotización, salvo que una normativa lo excluya de forma expresa (como tuvieron que hacer con lo de los gastos de teletrabajo), está siempre incluido y sujeto a cotización. Por supuesto, una sentencia judicial, al alcance que esta tenga, es también "normativa" (pues no deja de interpretar y aplicar al caso concreto una normativa más genérica).
Y que la única normativa aplicable a cuando las propinas son gestionadas por la empresa es la del IRPF y la obligación de sujetarlas a retención (lo que las "convierte" en emolumentos satisfechos por la empresa a sus trabajadores....).

Es más, imagino un supuesto de una denuncia interpuesta por un trabajador ante inspección de trabajo, alegando que en esa empresa de hostelería "pagan mucho en B".
Aparece el inspector, pide datos de los pagos (transferencias de nóminas, CRAs, etc), y verifica que en CRAs y Bases de cotización aparecen 1.650 €, pero que en transferencias se paga regularmente entre 1.800 y 1.900 cada mes.
La empresa, en las alegaciones, dice que eso son solo las propinas, gestionadas por la empresa, pero que no tiene nada que ver con los salarios ni las cotizaciones, y que si la jurisprudencia y tal y pascual, y que ahora la gente hace pagos digitalizados mayoritariamente.....
¿Colaría?
¿Alguien apuesta a que sucedería?
.....

Obrando tal y como dice @toni , tributando y cotizando, NINGÚN PROBLEMA.
Claro tributando y cotizando ningún problema (pero ojo con lo que he comentado si, por hacer cotizar, y con la mejor intención, algo que desde la propia SS vía Casia te dicen que no cotizas, de forma involuntaria incrementas prestaciones), el problema está en el coste y que, parece, se podría evitar sin que ello fuera necesariamente anómalo (disculpad, pero lo veo un poco como matar moscas a cañonazos o si no salgo de casa es muy difícil que me atropelle un tranvía).
Respecto a lo otro que apuntas, ya lo he dicho, una cosa es que las propinas puedan no cotizar y otro que algunos puedan utilizarlas para enmascarar lo que pueden ser salarios en B. Sigo con el ejemplo de no salir de casa y así no me atropella un tranvía: sin duda el tratamiento fiscal y de cotización de las dietas dan pie a fraudes. ¿Hacemos por ello tributar y cotizar dietas reales? (y así me ahorro el riesgo de que me las cuestionen, tener que justificarlas...). Hombre, lo suyo será tratar de, llegado el caso, poder acreditar que se trata de dietas reales, justificadas, no salarios en B. Pues con las propinas entiendo que lo mismo, habrá que intentar gestionar el tema de forma que no genere dudas el que se trata en realidad de propinas. Se si puede evitar la mediación de la empresa, perfecto (las propinas de toda la vida y que no parecen generar ninguna duda respecto a su no cotización) y si debe intervenir, que sea de la forma que quede lo más diferenciado posible su origen respecto a lo que son propiamente ingresos de la empresa (por ej, ya lo hemos dicho, si es pago con tarjeta, tratar (que se puede hacer) que se diferencie el pago propiamente a la empresa (servicio, producto..) del de la propina.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
NO SE ADMITEN PROPINAS.................... SOLUCIONADO EL TEMA.
Seguimos matando moscas a cañonazos, además de que el TS ya ha dicho que la empresa no puede suprimirlas.
Vale, puede suprimir, en todo caso, el pago de propinas por tarjeta, pero eso supone, dado que nadie va ya con apenas efectivo (y menos con monedas, aunque pueda pagar la cuenta propiamente dicha con tarjeta), reducir el ingreso por propinas de forma muy evidente (en algunos casos te diría que se quedarían reducidas a apenas un 10 o 20% de las que se puden percibir de otra manera.
O vale, pongamos que consiges suprimir (con el permiso del TS) de forma total las propìnas. A ver, yo siempre he tenido una opinión particular sobre las propinas, lo justo sería que en ciertos sectores o puestos de trabajo los salarios fueran más altos y que las propinas fueran innecesarias (yo , como cliente espero que me den un buen servicio o producto, y que el personal que me lo presta esté adecuadamente remunerado y pagar por ese servicio o producto lo que está estipulado), pero la realidad es la que es, y, nos guste o no, en ciertos sectores o puestos de trabajo las propinas pueden suponer una parte importante de los ingresos totales. Suprimirlas puede suponer dejarlos con sus salarios precarios y que, en muchos casos las empresas no podrán asumir aumentar costes. Es sabido lo que cuesta, por ej contratar camareros. Imagino que si se pudieran pagar salarios mejores muchos empresarios lo harían (porque me consta el drama que a muchos les supone encotnrar personal o que el que contratan les dure el tiempo suficiente).
Bien, quitemos las propinas, a ver qué pasa, y si tal vez solventamos el tema de la cotización (pero por el afán de algunos de vosotros porque coticen, afán que no parece tener la propia SS y con el aval del TS, tal vez podrá bastar simplemente hacerles caso y que no coticen, pero claro, sin hacer trampas e intentar hacer pasar por propinas otras cosas), pero se nos (se les genera a vuestros clientes) otro tipo de problemas.
 

toni

Miembro conocido
Dije antes que lo dejaba pero esta ultima intervencion tuya me a hecho volver pero muy brevemente.

1) No es ningun afan ni estamos empeñados en que coticen, simplemente aplicamos lo que creemos correcto...

2) Mis empresas que son mis clientes, cosa que no sabes la idiosincrasia de cada uno pues tu estas a lotro lado,saben perfectamente el coste que esto les supone y no tienen ningun problema ademas de que los trabajadores estan encantados con que coticen, aunque a alguno le da miedo de pagar mas en renta si van a nomina.

3) El comentario de @elchuske , es un comentario en modo ironico, por lo tanto no esta matando moscas a cañonazos.

Y de verdad, dejemoslo aqui,que cada uno haga lo que crea que es correcto y arreando que es gerundio, yo ahora si que si lo dejo...
 

elchuske

Miembro conocido
tranki Toni. El sentido del humor no lo tiene todo el mundo. Pero para aclarar la frase ya que no lo ha pillado quiere decir QUE CADA UNO HAGA LÑO
 

elchuske

Miembro conocido
CADA UNO HAGA LO QUE LE SALGA DE LOS COJONES. y que por mucho que me digan no se cuantos artículos y no se cuanta jurisprudencia y mas etcs hare lo que el sentido común me diga , Y si me equivoco pues asumiré las consecuencias. Pero lo que yo hago que no viene al caso relatar esta constatado por inspección así que tal mal no lo hare. También es verdad que depende de quien te toque, como siempre, así que todos tenéis razón y ninguno, entre los que también me incluyo.
 

MarLo

Miembro conocido
Por supuesto que entre los criterios fiscales y laborales, si bien hay una "relación", no hay necesariamente un nexo de causalidad.
Abundantes son las excepciones e incoherencias:
.- Pagos compensatorios por teletrabajo: se declaran y NO cotizan en SS, no se declaran y SI tributan en IRPF
.- Cantidades que la empresa paga por asumir vía seguros compromisos de convenio: se declaran y SI cotizan en SS, se declaran y NO tributan en IRPF
.- Compras directas de la empresa de billetes de transporte público, se declaran y SI cotizan en SS, se declaran y NO tributan en IRPF
.- Mejoras de convenio en el subsidio IT, se declara y NO cotiza en SS, no se declara y SI tributa en IRPF
...
Hay combinaciones de todo tipo.

Pero... el quid de la cuestión es que respecto de la cotización, salvo que una normativa lo excluya de forma expresa (como tuvieron que hacer con lo de los gastos de teletrabajo), está siempre incluido y sujeto a cotización. Por supuesto, una sentencia judicial, al alcance que esta tenga, es también "normativa" (pues no deja de interpretar y aplicar al caso concreto una normativa más genérica).
Y que la única normativa aplicable a cuando las propinas son gestionadas por la empresa es la del IRPF y la obligación de sujetarlas a retención (lo que las "convierte" en emolumentos satisfechos por la empresa a sus trabajadores....).

Es más, imagino un supuesto de una denuncia interpuesta por un trabajador ante inspección de trabajo, alegando que en esa empresa de hostelería "pagan mucho en B".
Aparece el inspector, pide datos de los pagos (transferencias de nóminas, CRAs, etc), y verifica que en CRAs y Bases de cotización aparecen 1.650 €, pero que en transferencias se paga regularmente entre 1.800 y 1.900 cada mes.
La empresa, en las alegaciones, dice que eso son solo las propinas, gestionadas por la empresa, pero que no tiene nada que ver con los salarios ni las cotizaciones, y que si la jurisprudencia y tal y pascual, y que ahora la gente hace pagos digitalizados mayoritariamente.....
¿Colaría?
¿Alguien apuesta a que sucedería?
.....

Obrando tal y como dice @toni , tributando y cotizando, NINGÚN PROBLEMA.
Interesante el debate que no creo que deba cerrarse porque al chuske le sale de los cojones hacer el pago de las propinas de determinada manera, dicho esto también, por supuesto, utilizando el mismo gracejo que tiene el chuske, aunque a mi no se me note tanto.

Hola, Cachilipox. En esta aportación tuya, claro ¿colaría o no colaría?... es que tal y como lo expones, das por hecho que esas diferencias son pagos en B. La cuestión no es si cuela o no culea, la cuestión es si es verdad o no es verdad que hay unas diferencias entre la cotización y la transferencia al trabajador, cantidades razonables, que se dan en todos los trabajadores, y que los propios trabajadores pueden confirmar que provienen del reparto de propinas que ellos mismos han consensuado en su forma de reparto, en el cómo el cuándo. Ahí nuestro trabajo como asesores. No el de hacer pagar a la empresa unas cotizaciones (que las arrastraremos para indemnizaciones y prestaciones), y esto para evitar unos problemas que están por ver si suceden, son reales o nos los tememos nosotros, que ya se que no está el horno para bollos, con toda la que nos está cayendo, hay que evitar problemas, pero tampoco las empresas están para pagar lo que no deben.

El caso es que normativa la hay. Y las sentencias están ahí encaminando las propinas a las reglas del Código Civil en materia de donaciones. Una del TS bastante reciente (21) y que están aplicando los TSJ en sentecias posteriores (incluso para los pagos con tarjeta). A esto podríamos arrimar algunos casias. En peores plazas se han peleado...

También es mi opinión personal: Sentido común, jurisprudencia y casias (pero los casias sólo cuando remen a favor)
 
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elchuske

Miembro conocido
es que esto ya no da mas de si. Hay opiniones encontradas, las exponemos y que el consultante haga lo que mejor crea. Pero darle vueltas y vueltas a este asunto lo único que hace es desanimar y en vez de aclarar se le pone en una disyuntiva de no se que hacer. Nos metemos en unas cuestiones numantinas como si no hubiera un mañana. A ver quien sabe mas.
Yo no llevo bares, no me da la gana. pero cuando han venido a consultar pues ya se les ha dicho las dos versiones que hay aquí. Y luego que elijan. Que hablen con su gestoría. Una cosa esta clara y todos estaremos de acuerdo. Tiene que tributar. El problema surge si hay que cotizar y si esas propinas no son desproporcionadas que encubren un salario encubierto, Que si cotizaría faltaría mas.
Si tenéis clientes que son bares que vayan al banco, pidan un terminal que contemple las propinas y este tema se soluciona mas o menos, si son muchas como si son pocas las paga el cliente porque quedan registrado, no se pone al libre albedrio . Dicho esto y si todo queda registrado y se puede probar, que si se puede, entiendo que el empresario no debe soportar algo que él no ha participado. El cliente le paga a mi empleado una gratificación por su buen hacer pero el empresario paga las consecuencias. presentes.. mas pasta en seguros sociales, futuras, mas indemnización.
Suena un poquito injusto. Yo no voy a entrar en discusiones y no voy a convencer a nadie que ya somos mayorcitos. Informar a los clientes, los que los tengáis y que ellos elijan. Asi de simple. Venga a divertirse que es finde,
 
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