PROTOCOLO PREVENCION ACOSO SEXUAL

MEQUOL

Miembro
Buenos dias, ahora todas las empresas estan elaborando el protocolo frente al acoso sexual, de cara a que es obligatorio tenerlo .
pero ¿ tambien es obligatorio para empresas que solo tienen un trabajador por cuenta ajena?
 

CC2019

Miembro activo
Buenas tardes, me uno a la pregunta, dado que parece que hay campaña por parte de las academias de formación indicando que es obligatorio, cosa de la que tengo bastantes dudas.

La LO 3/2007 dice lo siguiente:

Artículo 48. Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.​

1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.

2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
 
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SHGOROEL

Miembro conocido
Yo también me uno. No hacen nada más que bombardear a los clientes con los dichosos cursos. Me gustaría saber si es una moda que se está extendiendo por los centros formativos y cuando empieza uno siguen los demás. La obligación de tomar medidas está, vale,... pero hay que formalizarlo de alguna forma? En correos de estos centros alguno dice que aunque haya un sólo trabajador hay que hacerlo.
Paso el contenido de uno de los correos:
Estimados clientes,

Nos ponemos en contacto con todos vosotros y vosotras para informaros de las materias contempladas en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En este sentido, una de estas materias contempladas en lo referente a los Planes de Igualdad es el acoso laboral.

Con el objetivo de evitarlo, la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 48 que “las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso laboral o razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.

Como consecuencia de la mencionada ley, se ha establecido como obligatorio para todas las empresas la elaboración de un Protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de sexo, también llamado comúnmente ‘’Protocolo contra el acoso’’.

Es un documento en el que se recogen los procedimientos de actuación y prevención del acoso sexual o por razón de sexo en el trabajo
. Este protocolo que incluye las pautas para identificar una situación de acoso y el procedimiento a seguir en caso de que ocurra, es obligatorio para todas las empresas independientemente del número de trabajadores.

En el caso de que la empresa sufra una denuncia por un caso de acoso sexual o por razón de sexo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social le solicitará las medidas, que, en esta materia, la empresa tiene adoptadas o en su caso el Protocolo Preventivo contra el Acoso Sexual o por Razón de Sexo. Como hemos comentado, se trata de un manual obligatorio para todas las empresas cuya inexistencia será juzgada en dicha inspección la cual determinará el grado y el importe de la sanción.

Las multas pueden ascender hasta los 187.515€ en caso de considerarse muy graves y las empresas sancionadas podrán perder automáticamente las ayudas y bonificaciones de las que disfrutaban.

Ya existía esa obligación desde la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. La cual ya obligaba a las empresas el deber y mejorar las condiciones de trabajo. Esta Ley no es solamente para reducir y prevenir los accidentes físicos, sino también para los riesgos psicosociales.

Esta Ley ha sido desarrollada normativamente y actualmente podemos destacar el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, la Ley Orgánica 7/2007 sobre la Igualdad de los hombres y mujeres y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Los cuales hacen especial mención, sobre el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo.

Por todo ello, la empresa (aunque tenga solamente un/a trabajador/a) tiene una serie de obligaciones, para la elaboración de protocolos de conductas y actuaciones frente al acoso, tanto laboral, como sexual y de cualquier forma de discriminación en el trabajo.


La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social en su artículo 8 incluye, entre las infracciones muy graves, el acoso sexual, así como por razón de sexo cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualesquiera que sea el sujeto activo de la misma, siempre que, conocido por el empresario, éste no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo. El artículo 40 establece que este tipo de infracciones se sancionarán con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros, y en su grado máximo, de 100.006 a 187.515 euros.

Además en dicha Ley, se establece la obligatoriedad para TODAS LAS EMPRESAS, independientemente de su tamaño, de incluir en sus Planes Formativos, formaciones en materia de Igualdad y Acoso Laboral.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Ya... pero pone sean del tamaño que sean, y el segundo modelo de protocolo es para las empresas que no tienen que hacer planes de igualdad.
Yo al cliente que me llamó ayer por que le habían soltado la tabarra del curso con lo de que es obligatorio, le he mandado el protocolo y le he dicho que se lo lea, que si quiere que lo rellene con su nombre y que no tiene que hacer ningún curso.
 

Mc

Miembro activo
Si..... yo lo vi .... a ver si me lo leo pero vamos este va a ser el protocolo que tendremos todos ...
 

MiriamSR

Miembro conocido
Lo de las academias de ofrecer cursos... entiendo que entraría dentro del concepto de que se deben fomentar acciones dirigidas a prevenir y evitar situaciones de acoso.
Es un tema también que tengo ahí pendiente y no sé que hacer, ni hasta que punto es obligatorio y que no.
 

reb

Miembro conocido
Yo lo que dije antes, las academias buscan hacer publicidad para que contraten sus servicios, en mi caso todos los clientes que llaman sobre esto le decimos que ni caso, que no es nada obligatorio, si tienes un trabajador ,que prevención de acoso sexual le vas a hacer??
Esto es sacar el dinero
 

marcox

Miembro
Lo que realizan algunas empresas de formacion sí que es acoso a las empresas metiendoles el miedo en el cuerpo amenazandoles con multas....contra estas empresas de formacion no hay un modelo de protocolo? ;) modo ironia
 

BELEN

Miembro conocido
Yo les he remitido a sus respectivos servicios de prevención de riesgos... y un par de ellos ya me han comentado que les han venido a decir "ah, es verdad, vamos a prepararlo y os lo enviamos"
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Yo lo que dije antes, las academias buscan hacer publicidad para que contraten sus servicios, en mi caso todos los clientes que llaman sobre esto le decimos que ni caso, que no es nada obligatorio, si tienes un trabajador ,que prevención de acoso sexual le vas a hacer??
Esto es sacar el dinero
buen argumento
 

Argi

Miembro conocido
Hola,
No me queda claro este tema. ¿Es obligatorio? ¿Las empresas de prevención contratadas deben de dar eses servicio?
Gracias
 

reb

Miembro conocido
Yo las últimas noticias que tengo son que es obligatorio para empresas de +50 trabajadores, pero ninguna de mis empresas de mas de cincuenta trabajadores han hecho dicha prevención, así que no sé decirte..
 

laboral consultas

Miembro activo
Yo les he remitido a sus respectivos servicios de prevención de riesgos... y un par de ellos ya me han comentado que les han venido a decir "ah, es verdad, vamos a prepararlo y os lo enviamos"

Hola,
No me queda claro este tema. ¿Es obligatorio? ¿Las empresas de prevención contratadas deben de dar eses servicio?
Gracias
la nuestra nos ha elaborado un plan, vaya nos ha enviado un "corte y pega" pero supongo para pasar el primer bache servirá..
 

MarLo

Miembro conocido
Hola, son cosas diferentes, no?: A) Plan de Igualdad obligatorio para las empresas de + 50 trabajadores (esto es así desde 2022)

Y después B) Registro retributivo y C) protocolo de acoso: obligatorios con independencia del número de trabajadores.


con las dos empresas de prevención que me encontré el protocolo de acoso lo cobran a parte. Si conocéis alguna que lo haga con la evaluación anual poned, porfa, por aquí datos de cual es
 

MarLo

Miembro conocido

IRIA80

Miembro
Muchas gracias por la información. Cubrir este protocolo entonces sería suficiente? O creéis que es necesario que los trabajadores hagan formación?
 
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