Yo también me uno. No hacen nada más que bombardear a los clientes con los dichosos cursos. Me gustaría saber si es una moda que se está extendiendo por los centros formativos y cuando empieza uno siguen los demás. La obligación de tomar medidas está, vale,... pero hay que formalizarlo de alguna forma? En correos de estos centros alguno dice que aunque haya un sólo trabajador hay que hacerlo.
Paso el contenido de uno de los correos:
Estimados clientes,
Nos ponemos en contacto con todos vosotros y vosotras para informaros de las materias contempladas en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En este sentido, una de estas materias contempladas en lo referente a los Planes de Igualdad es el acoso laboral.
Con el objetivo de evitarlo, la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 48 que “las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso laboral o razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.
Como consecuencia de la mencionada ley, se ha establecido como obligatorio para todas las empresas la elaboración de un Protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de sexo, también llamado comúnmente ‘’Protocolo contra el acoso’’.
Es un documento en el que se recogen los procedimientos de actuación y prevención del acoso sexual o por razón de sexo en el trabajo. Este protocolo que incluye las pautas para identificar una situación de acoso y el procedimiento a seguir en caso de que ocurra, es obligatorio para todas las empresas independientemente del número de trabajadores.
En el caso de que la empresa sufra una denuncia por un caso de acoso sexual o por razón de sexo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social le solicitará las medidas, que, en esta materia, la empresa tiene adoptadas o en su caso el Protocolo Preventivo contra el Acoso Sexual o por Razón de Sexo. Como hemos comentado, se trata de un manual obligatorio para todas las empresas cuya inexistencia será juzgada en dicha inspección la cual determinará el grado y el importe de la sanción.
Las multas pueden ascender hasta los 187.515€ en caso de considerarse muy graves y las empresas sancionadas podrán perder automáticamente las ayudas y bonificaciones de las que disfrutaban.
Ya existía esa obligación desde la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. La cual ya obligaba a las empresas el deber y mejorar las condiciones de trabajo. Esta Ley no es solamente para reducir y prevenir los accidentes físicos, sino también para los riesgos psicosociales.
Esta Ley ha sido desarrollada normativamente y actualmente podemos destacar el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, la Ley Orgánica 7/2007 sobre la Igualdad de los hombres y mujeres y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Los cuales hacen especial mención, sobre el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo.
Por todo ello, la empresa (aunque tenga solamente un/a trabajador/a) tiene una serie de obligaciones, para la elaboración de protocolos de conductas y actuaciones frente al acoso, tanto laboral, como sexual y de cualquier forma de discriminación en el trabajo.
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social en su artículo 8 incluye, entre las infracciones muy graves, el acoso sexual, así como por razón de sexo cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualesquiera que sea el sujeto activo de la misma, siempre que, conocido por el empresario, éste no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo. El artículo 40 establece que este tipo de infracciones se sancionarán con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros, y en su grado máximo, de 100.006 a 187.515 euros.
Además en dicha Ley, se establece la obligatoriedad para TODAS LAS EMPRESAS, independientemente de su tamaño, de incluir en sus Planes Formativos, formaciones en materia de Igualdad y Acoso Laboral.