PUBlICADO SMI 2026

Naialaboral

Miembro conocido
¡Gracias! Por lo que entiendo . los complementos de Antigüedad, etc... no son absorbibles hay que hacer 1221 €+ esos cmplementos, no? la primera hora de la mañana me confunde... y no lo tenngo claro, ya está...todo ok
 
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isabarros

Miembro activo
Muchas gracias, lo de los complementos hay que verlo con calma...
Entonces como se esperaba queda:
Salario base de 1.221 euros por 14 pagas (con extras prorrateadas queda en 1.424,50 euros) exento de IRPF
Salario mínimo diario: 40,70 euros/día
Salario para contratos temporales de menos de 120 días: 57,82 euros por jornada trabajada
 

Manu.cc.

Miembro activo
¡Gracias! Por lo que entiendo . los complementos de Antigüedad, etc... no son absorbibles hay que hacer 1221 €+ esos cmplementos, no? la primera hora de la mañana me confunde... y no lo tenngo claro, ya está...todo ok
Buenos días. Según el artículo 3 yo entiendo que la suma de todos los conceptos salariales debe ser mínimo SMI, por lo que si tiene un salario base + antigüedad que llegue o supere los 1.221€ (1.424,50€ con pagas prorrateadas), no le afectaría la revisión

He comparado con el BOE del SMI 2025 y dice lo mismo y hasta ahora yo estaba aplicando ese criterio. Cosa distinta son los pluses de transporte, que ahí sí que aplico SMI + transporte

Y luego, según el artículo 2, no deberían tenerse en cuenta para el cómputo "complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa."

Es decir, que si hubiera por ejemplo un plus de toxicidad de carácter salarial por el puesto de trabajo, debería ser SMI + toxicidad + cualquier otro plus de carácter extrasalarial, ¿no?
 
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Naialaboral

Miembro conocido
Buenos días. Según el artículo 3 yo entiendo que la suma de todos los conceptos salariales debe ser mínimo SMI, por lo que si tiene un salario base + antigüedad que llegue o supere los 1.221€ (1.424,50€ con pagas prorrateadas), no le afectaría la revisión

He comparado con el BOE del SMI 2025 y dice lo mismo y hasta ahora yo estaba aplicando ese criterio. Cosa distinta son los pluses de transporte, que ahí sí que aplico SMI + transporte

Y luego, según el artículo 2, no deberían tenerse en cuenta para el cómputo "complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa."

Es decir, que si hubiera por ejemplo un plus de toxicidad de carácter salarial por el puesto de trabajo, debería ser SMI + toxicidad + cualquier otro plus de carácter extrasalarial, ¿no?
Eso entendía yo... hasta ahora lo estaba haciendo así y con este BOE me estoy liando yo sola
 

CC2019

Miembro conocido
Lo de la compensación y la absorción por lo visto va en decreto aparte, y la ceoe ha adelantado que acudirá a los tribunales porque un RD no puede regular esta cuestión

Hay folletín para rato

 
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Buenos días. Según el artículo 3 yo entiendo que la suma de todos los conceptos salariales debe ser mínimo SMI, por lo que si tiene un salario base + antigüedad que llegue o supere los 1.221€ (1.424,50€ con pagas prorrateadas), no le afectaría la revisión

He comparado con el BOE del SMI 2025 y dice lo mismo y hasta ahora yo estaba aplicando ese criterio. Cosa distinta son los pluses de transporte, que ahí sí que aplico SMI + transporte

Y luego, según el artículo 2, no deberían tenerse en cuenta para el cómputo "complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa."

Es decir, que si hubiera por ejemplo un plus de toxicidad de carácter salarial por el puesto de trabajo, debería ser SMI + toxicidad + cualquier otro plus de carácter extrasalarial, ¿no?
Igual entiendo yo, como hasta ahora, también he comparado con el texto de los años anteriores y es igual
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que se añadirán al SMI, primero, los complementos de convenio que se consideren no absorbibles, también aquellos que tienen en cuenta condiciones especiales de trabajo: peligrosidad, nocturnidad, toxicidad, etc... Y, después, primas de productividad o comisiones.

Antigüedad, como siempre, pues es absorbible y compensable.
 

Manu.cc.

Miembro activo
Lo de la compensación y la absorción por lo visto va en decreto aparte, y la ceoe ha adelantado que acudirá a los tribunales porque un RD no puede regular esta cuestión

Hay folletín para rato

El final del artículo lo resume todo...
 

FERNANDO

Miembro conocido
27.1 ET. La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.

Efectivamente, un reglamento no puede modificar lo dicho en una ley, y el art. 27.1 del ET dice lo que os transcribo.

Lo dicho en cuanto a absorción de salarios en el RD es papel mojado.
 

TOÑITA

Miembro activo
Trabajador que en el cómputo anual llega al salario mínimo pero, llega porque, tiene una paga extra más. Tengo que aplicar el SMI nuevo verdad?
Que haríais en este caso?
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025.
Artículo 2. Complementos salariales.
Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.


Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026.
Artículo 2. Complementos salariales.
Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
 
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