pues esa pregunta un poco tonta también me la hacía ayer, bueno y hoy, que aún no les he mandado la nómina por cierto... Es que me fastidia que en enero quedaba por encima (por poco claro) y ahora en febrero como tiene el salario diario se queda por debajo, pero si lo hago diario si que se queda por encima, pero la cotización con base mínima 1424.50 y claro cotiza más, cobra menos por esta circunstancia, y así estamos....Hola
Una pregunta un poco tonta pero es que ahora no me estoy aclarando. Con un trabajador peón con retribución diaria, en febrero el total con pagas prorrateadas sería de 1415,21€, he de ponerle 1424,50 o he de tener en cuenta el smi diario? Evidentemente al ser retribución diaria, el anual es superior a 17094€ pero al tener tan pocos días febrero se queda por debajo.
Gracias
Buenas y perdonad, pero sigo un poco perdida en esto. he ido comunicando por acrass las bases del mínimo de los trabajadores que tienen IT pero me han contestado esto:Ya te dicen en la Orden de Cotización cada año lo de actualizar. En concreto el año pasado :
Salvo en los supuestos en que por disposición legal se establezca lo contrario, en ningún caso la base de cotización por contingencias comunes, en las situaciones a que se refiere este artículo, podrá ser inferior a la base mínima vigente en cada momento correspondiente a la categoría profesional de la persona trabajadora. A tal efecto, el correspondiente subsidio se actualizará desde la fecha de entrada en vigor de la nueva base mínima de cotización.
Puedes probar a enviar la base anterior cuando publiquen la Orden de este año, que se supone recogerá el tema, y ver qué respuesta da Siltra.
Eso es, están okBuenas y perdonad, pero sigo un poco perdida en esto. he ido comunicando por acrass las bases del mínimo de los trabajadores que tienen IT pero me han contestado esto:
"Buenos días, la base de cotización que se tiene en cuenta para calcular la base reguladora de esta IT es la suma de las bases de octubre, noviembre y diciembre de 2025 al tratarse de un trabajador a tiempo parcial. Al no afectar la subida del SMI a estas bases de cotización, no corresponde la modificación de la base reguladora de la IT. Un saludo."
Entonces no cambio las nóminas de it???
Entonces, por verlo claro, los trabajadores que tengan las bases de it mínimas del 2025 (1381,20) no se deben modificar en febrero? por lo que tanto el bruto como las bases van exactamente igual que en las nóminas de enero ¿?Eso es, están ok
Entiendo que si, porque las bases que le corresponden utilizar son las de 2025 como te indican, no hay que darle más vueltasEntonces, por verlo claro, los trabajadores que tengan las bases de it mínimas del 2025 (1381,20) no se deben modificar en febrero? por lo que tanto el bruto como las bases van exactamente igual que en las nóminas de enero ¿?
yo personalmente no toco nada... bastante tengo con ir repartiendo las liquidaciones de oficio con las diferencias como si fuesen las cartas de una baraja. Y además estar pendiente que no quede ninguna empresa atrás con deuda. Es una dicisión muy mía. Entiendo que lo correcto es dejarlo todo maqueado, meter cotizaciones en el programa, recalcular, ajustar/pagar las pequeñas diferencias y volver a mandar los CRA. ¿Y pasarle facturita al cliente?Buenos días,
Una duda que me surge...hacéis algo con las nóminas de enero? Me refiero a si las modificáis con los datos correctos o las dejáis tal cual sin generar diferencias que haya que descontar al trabajador. Y una vez salgan las liquidaciones de oficio allá por octubre, informáis de las cotizaciones correctas al programa para tenerlo en cuenta para final de año? o como lo hacéis. Graciass