No, no te preocupes. Si lo que me interesaba era que preguntases solo eso: si había recaído o no su situación conyugal o pareja de hecho. Te hice un resumen mientras esperaba la respuesta:
Un trabajador puede traer a sus familiares con las siguientes tarjetas:
* Con TIE: Por reagrupación familiar: Trabajador
extranjero con permiso de residencia y trabajo al que se le pide certificar que tiene medios económicos, de sustento, y justificar el vínculo con dicho familiar. En la tarjeta de su familiar
siempre pone “depende de”
* Con
la Tarjeta Familiar ciudadano Unión: persona con nacionalidad española al que se le va a pedir certificar medios económicos y justificar el vínculo con dicho familiar.
Puede o no puede venir en el TIE “depende de” (
RD 240/2007)
* Con la
Tarjeta de residencia por Arraigo familiar: persona con nacionalidad española a la que
No se le va a pedir certificar medios económicos. Se le solicita justificar vínculo familiar y antecedentes penales de este
. No viene en el TIE del familiar “depende de” (
R D 629/2022) Se suponía que este permiso iba a derogar el anterior, pero no lo hizo.
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En el caso de la Tarjeta de familiar ciudadano comunitario,
tan solo tienes que estar al tanto de que no haya recaído el vínculo matrimonial/pareja de hecho. Los medios económicos para el sustento los ha tenido que demostrar al hacer los trámites para traerle a España.