CHARO
Miembro conocido
Alguien se ha encontrado con un aluvión de cartas de este tipo? parecen todas con un copia y pega y, que c..... están pidiendo? que documentación estás enviado cuando se trata de un R.D. que los obligó a cerrar. Porque coinciden que todas son de hosteleria. Esto es un puto cachondeo, nos toman por idiotas, aunque el problema es que parece que si, que lo somos.....
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En relación con su solicitud de la "prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores
autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución
de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 y para
aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de
actividad prevista en la disposición adicional cuarta de este real decreto-ley o a la prestación de cese de
actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada
mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre", prevista en el artículo 13 del Real Decreto ley
30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, mediante el presente
escrito le comunicamos que, como resultado de la revisión de la misma, según con lo establecido en el
apartado 1.i) del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre, pudiera darse la
confirmación de su derecho a la prestación con las posibles modificaciones que procedan; o bien, pudiera
proceder declarar anulado el derecho a la prestación, quedando sin efecto el reconocimiento provisional,
así como declarar indebidas las cantidades percibidas reflejadas al pie de este escrito, a cuyo reintegro
se le requiere conforme a las indicaciones que se le comunicarán mediante el correspondiente acuerdo
administrativo, todo ello como consecuencia de los siguientes motivos y detalle:
• No acreditar la obligación de suspender la actividad como consecuencia de una resolución adoptada
por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19
(artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre).
• No cumplir las condiciones de compatibilidad de la prestación de cese de actividad con la percepción
de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre,
recogida en el artículo 13.1.e) del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
• No haber acreditado la presentación de la solicitud de la prestación en plazo o con anterioridad al
levantamiento de la medida de cierre (apartados c), i) del artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020,
de 29 de septiembre).
• Se ha detectado que se le abonó la prestación por un importe superior al que le hubiera
correspondido, como consecuencia de unas diferencias en:
• El porcentaje aplicado a la base mínima de cotización
No obstante, si por su parte considera que pudiera llegar a cumplir este requisito establecido como
obligatorio para el acceso a la prestación, antes de adoptar el acuerdo correspondiente, en virtud del
Asepeyo. Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151
artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se procede a instruir trámite de audiencia, requiriéndole a fin de aportar
la documentación y formular las alegaciones y justificaciones que estime oportunas por cualquier
medio válido en derecho, concediéndole a estos efectos un plazo de 15 días hábiles (excluidos
sábados, domingos y festivos) contados a partir del día siguiente a la recepción de este escrito.
En concreto:
• La acreditación de la obligación de suspender la actividad como consecuencia de una resolución
adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus
COVID-19, será con el Certificado sobre el impuesto de actividades económicas y con la Resolución
de la medida de cierre.
• La indicada en el siguiente enlace: www.asepeyo.es
Asepeyo. Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151
Superado el plazo establecido al efecto, sin realizarse alegaciones, esta Entidad procederá a la emisión
de la resolución definitiva, con la información disponible, dictando acuerdo anulatorio o modificatorio de la
prestación, reclamándole posteriormente los importes, totales o parciales, que percibió en su día.
En el supuesto que la fecha de levantamiento de la medida de cierre indicada, sea posterior al 31 de
enero de 2021, de conformidad con lo indicado en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto
Ley 2/2021, esta prestación será susceptible de nueva revisión por parte de esta mutua.
Finalmente, le recordamos que la posible pérdida de esta prestación pudiera afectar igualmente en un
futuro al derecho a otras prestaciones extraordinarias de cese de actividad que hubiera podido percibir y
cuyo reconocimiento provisional estuviese pendiente de revisar, si dicho derecho estuviese condicionado
legalmente a la percepción de aquella; asimismo, podría suponer la pérdida de los beneficios en la
cotización que hubiese podido disfrutar como consecuencia de la percepción de unas u otras
prestaciones.
DETALLE DE LA CANTIDAD INDEBIDAMENTE PERCIBIDA:
TOTAL en concepto de prestaciones económicas: 708,30€
Atentamente
Silvia Sancho
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En relación con su solicitud de la "prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores
autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución
de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 y para
aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de
actividad prevista en la disposición adicional cuarta de este real decreto-ley o a la prestación de cese de
actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada
mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre", prevista en el artículo 13 del Real Decreto ley
30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, mediante el presente
escrito le comunicamos que, como resultado de la revisión de la misma, según con lo establecido en el
apartado 1.i) del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre, pudiera darse la
confirmación de su derecho a la prestación con las posibles modificaciones que procedan; o bien, pudiera
proceder declarar anulado el derecho a la prestación, quedando sin efecto el reconocimiento provisional,
así como declarar indebidas las cantidades percibidas reflejadas al pie de este escrito, a cuyo reintegro
se le requiere conforme a las indicaciones que se le comunicarán mediante el correspondiente acuerdo
administrativo, todo ello como consecuencia de los siguientes motivos y detalle:
• No acreditar la obligación de suspender la actividad como consecuencia de una resolución adoptada
por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19
(artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre).
• No cumplir las condiciones de compatibilidad de la prestación de cese de actividad con la percepción
de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre,
recogida en el artículo 13.1.e) del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
• No haber acreditado la presentación de la solicitud de la prestación en plazo o con anterioridad al
levantamiento de la medida de cierre (apartados c), i) del artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020,
de 29 de septiembre).
• Se ha detectado que se le abonó la prestación por un importe superior al que le hubiera
correspondido, como consecuencia de unas diferencias en:
• El porcentaje aplicado a la base mínima de cotización
No obstante, si por su parte considera que pudiera llegar a cumplir este requisito establecido como
obligatorio para el acceso a la prestación, antes de adoptar el acuerdo correspondiente, en virtud del
Asepeyo. Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151
artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se procede a instruir trámite de audiencia, requiriéndole a fin de aportar
la documentación y formular las alegaciones y justificaciones que estime oportunas por cualquier
medio válido en derecho, concediéndole a estos efectos un plazo de 15 días hábiles (excluidos
sábados, domingos y festivos) contados a partir del día siguiente a la recepción de este escrito.
En concreto:
• La acreditación de la obligación de suspender la actividad como consecuencia de una resolución
adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus
COVID-19, será con el Certificado sobre el impuesto de actividades económicas y con la Resolución
de la medida de cierre.
• La indicada en el siguiente enlace: www.asepeyo.es
Asepeyo. Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151
Superado el plazo establecido al efecto, sin realizarse alegaciones, esta Entidad procederá a la emisión
de la resolución definitiva, con la información disponible, dictando acuerdo anulatorio o modificatorio de la
prestación, reclamándole posteriormente los importes, totales o parciales, que percibió en su día.
En el supuesto que la fecha de levantamiento de la medida de cierre indicada, sea posterior al 31 de
enero de 2021, de conformidad con lo indicado en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto
Ley 2/2021, esta prestación será susceptible de nueva revisión por parte de esta mutua.
Finalmente, le recordamos que la posible pérdida de esta prestación pudiera afectar igualmente en un
futuro al derecho a otras prestaciones extraordinarias de cese de actividad que hubiera podido percibir y
cuyo reconocimiento provisional estuviese pendiente de revisar, si dicho derecho estuviese condicionado
legalmente a la percepción de aquella; asimismo, podría suponer la pérdida de los beneficios en la
cotización que hubiese podido disfrutar como consecuencia de la percepción de unas u otras
prestaciones.
DETALLE DE LA CANTIDAD INDEBIDAMENTE PERCIBIDA:
TOTAL en concepto de prestaciones económicas: 708,30€
Atentamente
Silvia Sancho