PUTOS CATAS Y P.... MUTUAS

CHARO

Miembro conocido
Alguien se ha encontrado con un aluvión de cartas de este tipo? parecen todas con un copia y pega y, que c..... están pidiendo? que documentación estás enviado cuando se trata de un R.D. que los obligó a cerrar. Porque coinciden que todas son de hosteleria. Esto es un puto cachondeo, nos toman por idiotas, aunque el problema es que parece que si, que lo somos.....
--------------------------------------------------------------------------
En relación con su solicitud de la "prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores
autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución
de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 y para
aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de
actividad prevista en la disposición adicional cuarta de este real decreto-ley o a la prestación de cese de
actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada
mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre", prevista en el artículo 13 del Real Decreto ley
30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, mediante el presente
escrito le comunicamos que, como resultado de la revisión de la misma, según con lo establecido en el
apartado 1.i) del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre, pudiera darse la
confirmación de su derecho a la prestación con las posibles modificaciones que procedan; o bien, pudiera
proceder declarar anulado el derecho a la prestación, quedando sin efecto el reconocimiento provisional,
así como declarar indebidas las cantidades percibidas reflejadas al pie de este escrito, a cuyo reintegro
se le requiere conforme a las indicaciones que se le comunicarán mediante el correspondiente acuerdo
administrativo, todo ello como consecuencia de los siguientes motivos y detalle:
• No acreditar la obligación de suspender la actividad como consecuencia de una resolución adoptada
por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19
(artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre).
• No cumplir las condiciones de compatibilidad de la prestación de cese de actividad con la percepción
de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre,
recogida en el artículo 13.1.e) del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
• No haber acreditado la presentación de la solicitud de la prestación en plazo o con anterioridad al
levantamiento de la medida de cierre (apartados c), i) del artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020,
de 29 de septiembre).
• Se ha detectado que se le abonó la prestación por un importe superior al que le hubiera
correspondido, como consecuencia de unas diferencias en:
• El porcentaje aplicado a la base mínima de cotización
No obstante, si por su parte considera que pudiera llegar a cumplir este requisito establecido como
obligatorio para el acceso a la prestación, antes de adoptar el acuerdo correspondiente, en virtud del
Asepeyo. Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151
artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se procede a instruir trámite de audiencia, requiriéndole a fin de aportar
la documentación y formular las alegaciones y justificaciones que estime oportunas por cualquier
medio válido en derecho, concediéndole a estos efectos un plazo de 15 días hábiles (excluidos
sábados, domingos y festivos) contados a partir del día siguiente a la recepción de este escrito.
En concreto:
• La acreditación de la obligación de suspender la actividad como consecuencia de una resolución
adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus
COVID-19, será con el Certificado sobre el impuesto de actividades económicas y con la Resolución
de la medida de cierre.
• La indicada en el siguiente enlace: www.asepeyo.es
Asepeyo. Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151
Superado el plazo establecido al efecto, sin realizarse alegaciones, esta Entidad procederá a la emisión
de la resolución definitiva, con la información disponible, dictando acuerdo anulatorio o modificatorio de la
prestación, reclamándole posteriormente los importes, totales o parciales, que percibió en su día.
En el supuesto que la fecha de levantamiento de la medida de cierre indicada, sea posterior al 31 de
enero de 2021, de conformidad con lo indicado en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto
Ley 2/2021, esta prestación será susceptible de nueva revisión por parte de esta mutua.
Finalmente, le recordamos que la posible pérdida de esta prestación pudiera afectar igualmente en un
futuro al derecho a otras prestaciones extraordinarias de cese de actividad que hubiera podido percibir y
cuyo reconocimiento provisional estuviese pendiente de revisar, si dicho derecho estuviese condicionado
legalmente a la percepción de aquella; asimismo, podría suponer la pérdida de los beneficios en la
cotización que hubiese podido disfrutar como consecuencia de la percepción de unas u otras
prestaciones.
DETALLE DE LA CANTIDAD INDEBIDAMENTE PERCIBIDA:
TOTAL en concepto de prestaciones económicas: 708,30€
Atentamente
Silvia Sancho
 

MarLo

Miembro conocido
Alguien se ha encontrado con un aluvión de cartas de este tipo? parecen todas con un copia y pega y, que c..... están pidiendo? que documentación estás enviado cuando se trata de un R.D. que los obligó a cerrar. Porque coinciden que todas son de hosteleria. Esto es un puto cachondeo, nos toman por idiotas, aunque el problema es que parece que si, que lo somos.....
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En relación con su solicitud de la "prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores
autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución
de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 y para
aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de
actividad prevista en la disposición adicional cuarta de este real decreto-ley o a la prestación de cese de
actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada
mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre", prevista en el artículo 13 del Real Decreto ley
30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, mediante el presente
escrito le comunicamos que, como resultado de la revisión de la misma, según con lo establecido en el
apartado 1.i) del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre, pudiera darse la
confirmación de su derecho a la prestación con las posibles modificaciones que procedan; o bien, pudiera
proceder declarar anulado el derecho a la prestación, quedando sin efecto el reconocimiento provisional,
así como declarar indebidas las cantidades percibidas reflejadas al pie de este escrito, a cuyo reintegro
se le requiere conforme a las indicaciones que se le comunicarán mediante el correspondiente acuerdo
administrativo, todo ello como consecuencia de los siguientes motivos y detalle:
• No acreditar la obligación de suspender la actividad como consecuencia de una resolución adoptada
por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19
(artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre).
• No cumplir las condiciones de compatibilidad de la prestación de cese de actividad con la percepción
de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre,
recogida en el artículo 13.1.e) del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
• No haber acreditado la presentación de la solicitud de la prestación en plazo o con anterioridad al
levantamiento de la medida de cierre (apartados c), i) del artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020,
de 29 de septiembre).
• Se ha detectado que se le abonó la prestación por un importe superior al que le hubiera
correspondido, como consecuencia de unas diferencias en:
• El porcentaje aplicado a la base mínima de cotización
No obstante, si por su parte considera que pudiera llegar a cumplir este requisito establecido como
obligatorio para el acceso a la prestación, antes de adoptar el acuerdo correspondiente, en virtud del
Asepeyo. Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151
artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se procede a instruir trámite de audiencia, requiriéndole a fin de aportar
la documentación y formular las alegaciones y justificaciones que estime oportunas por cualquier
medio válido en derecho, concediéndole a estos efectos un plazo de 15 días hábiles (excluidos
sábados, domingos y festivos) contados a partir del día siguiente a la recepción de este escrito.
En concreto:
• La acreditación de la obligación de suspender la actividad como consecuencia de una resolución
adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus
COVID-19, será con el Certificado sobre el impuesto de actividades económicas y con la Resolución
de la medida de cierre.
• La indicada en el siguiente enlace: www.asepeyo.es
Asepeyo. Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151
Superado el plazo establecido al efecto, sin realizarse alegaciones, esta Entidad procederá a la emisión
de la resolución definitiva, con la información disponible, dictando acuerdo anulatorio o modificatorio de la
prestación, reclamándole posteriormente los importes, totales o parciales, que percibió en su día.
En el supuesto que la fecha de levantamiento de la medida de cierre indicada, sea posterior al 31 de
enero de 2021, de conformidad con lo indicado en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto
Ley 2/2021, esta prestación será susceptible de nueva revisión por parte de esta mutua.
Finalmente, le recordamos que la posible pérdida de esta prestación pudiera afectar igualmente en un
futuro al derecho a otras prestaciones extraordinarias de cese de actividad que hubiera podido percibir y
cuyo reconocimiento provisional estuviese pendiente de revisar, si dicho derecho estuviese condicionado
legalmente a la percepción de aquella; asimismo, podría suponer la pérdida de los beneficios en la
cotización que hubiese podido disfrutar como consecuencia de la percepción de unas u otras
prestaciones.
DETALLE DE LA CANTIDAD INDEBIDAMENTE PERCIBIDA:
TOTAL en concepto de prestaciones económicas: 708,30€
Atentamente
Silvia Sancho
Llevo varias semanas peleándome con esta m***da!! de todas las Mutuas. Unas que lo enfocan mejor y otras peor... pero todas con el mismo objetivo que es el de intentar recuperar la pasta! Hostelería, es donde están dando más fuerte. La más perjudicada en aquel momento y en dónde ahora están a meter caña.

En el caso de la carta que envías parece que habría que aportar boletín oficial de la provincia o de la CCAA en donde se decretó cierre (meses noviembre 2020 - enero 2021 más o menos...) y certificado censal para acreditar la actividad de hostelería del año 2020/2021... algo así... pero cada Mutua tiene sus cosillas.
 

Inma.2

Miembro conocido
Alguien se ha encontrado con un aluvión de cartas de este tipo? parecen todas con un copia y pega y, que c..... están pidiendo? que documentación estás enviado cuando se trata de un R.D. que los obligó a cerrar. Porque coinciden que todas son de hosteleria. Esto es un puto cachondeo, nos toman por idiotas, aunque el problema es que parece que si, que lo somos.....
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En relación con su solicitud de la "prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores
autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución
de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 y para
aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de
actividad prevista en la disposición adicional cuarta de este real decreto-ley o a la prestación de cese de
actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada
mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre", prevista en el artículo 13 del Real Decreto ley
30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, mediante el presente
escrito le comunicamos que, como resultado de la revisión de la misma, según con lo establecido en el
apartado 1.i) del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre, pudiera darse la
confirmación de su derecho a la prestación con las posibles modificaciones que procedan; o bien, pudiera
proceder declarar anulado el derecho a la prestación, quedando sin efecto el reconocimiento provisional,
así como declarar indebidas las cantidades percibidas reflejadas al pie de este escrito, a cuyo reintegro
se le requiere conforme a las indicaciones que se le comunicarán mediante el correspondiente acuerdo
administrativo, todo ello como consecuencia de los siguientes motivos y detalle:
• No acreditar la obligación de suspender la actividad como consecuencia de una resolución adoptada
por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19
(artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre).
• No cumplir las condiciones de compatibilidad de la prestación de cese de actividad con la percepción
de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre,
recogida en el artículo 13.1.e) del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
• No haber acreditado la presentación de la solicitud de la prestación en plazo o con anterioridad al
levantamiento de la medida de cierre (apartados c), i) del artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020,
de 29 de septiembre).
• Se ha detectado que se le abonó la prestación por un importe superior al que le hubiera
correspondido, como consecuencia de unas diferencias en:
• El porcentaje aplicado a la base mínima de cotización
No obstante, si por su parte considera que pudiera llegar a cumplir este requisito establecido como
obligatorio para el acceso a la prestación, antes de adoptar el acuerdo correspondiente, en virtud del
Asepeyo. Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151
artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se procede a instruir trámite de audiencia, requiriéndole a fin de aportar
la documentación y formular las alegaciones y justificaciones que estime oportunas por cualquier
medio válido en derecho, concediéndole a estos efectos un plazo de 15 días hábiles (excluidos
sábados, domingos y festivos) contados a partir del día siguiente a la recepción de este escrito.
En concreto:
• La acreditación de la obligación de suspender la actividad como consecuencia de una resolución
adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus
COVID-19, será con el Certificado sobre el impuesto de actividades económicas y con la Resolución
de la medida de cierre.
• La indicada en el siguiente enlace: www.asepeyo.es
Asepeyo. Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151
Superado el plazo establecido al efecto, sin realizarse alegaciones, esta Entidad procederá a la emisión
de la resolución definitiva, con la información disponible, dictando acuerdo anulatorio o modificatorio de la
prestación, reclamándole posteriormente los importes, totales o parciales, que percibió en su día.
En el supuesto que la fecha de levantamiento de la medida de cierre indicada, sea posterior al 31 de
enero de 2021, de conformidad con lo indicado en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto
Ley 2/2021, esta prestación será susceptible de nueva revisión por parte de esta mutua.
Finalmente, le recordamos que la posible pérdida de esta prestación pudiera afectar igualmente en un
futuro al derecho a otras prestaciones extraordinarias de cese de actividad que hubiera podido percibir y
cuyo reconocimiento provisional estuviese pendiente de revisar, si dicho derecho estuviese condicionado
legalmente a la percepción de aquella; asimismo, podría suponer la pérdida de los beneficios en la
cotización que hubiese podido disfrutar como consecuencia de la percepción de unas u otras
prestaciones.
DETALLE DE LA CANTIDAD INDEBIDAMENTE PERCIBIDA:
TOTAL en concepto de prestaciones económicas: 708,30€
Atentamente
Silvia Sancho
además hay que adjuntar documentación que no emite AEAT (a mi hasta me han llamado hoy....), porque el CERTIFICADO IAE 2020 no lo emiten porque es un periodo prescrito, y el CERTIFICADO DE SITUACIÓN CENSAL 2020 y 2021 (este certificado no se puede acotar por años).... estoy intentando hablar con ASEPEYO pero no hay manera .... y llevo un mosqueo impresionante... tengo por lo menos 20 de ellos y todas Hosteleria...
 

MONICA R

Miembro activo
Yo también tengo una con ese mismo importe de Fremap. De una autónoma que no era clienta mía en esa época y cuya actividad es la de venta de cosméticos sin establecimiento propio. No se ni lo que me piden y no se que voy a alegar
 

Tácito

Miembro activo
además hay que adjuntar documentación que no emite AEAT (a mi hasta me han llamado hoy....), porque el CERTIFICADO IAE 2020 no lo emiten porque es un periodo prescrito, y el CERTIFICADO DE SITUACIÓN CENSAL 2020 y 2021 (este certificado no se puede acotar por años).... estoy intentando hablar con ASEPEYO pero no hay manera .... y llevo un mosqueo impresionante... tengo por lo menos 20 de ellos y todas Hosteleria...
A mi me ha pasado lo mismo. Le he presentado el escrito donde dice la AEAT que ese periodo no lo ceetifican porque está prescrito, y me dicen que otras personas lo están presentando.

Luego piden certificado conforme no tuvo ingresos. Se lo hago y ahora me dicen que presenta las nóminas por 0 €. Me empecé a reir y les dije si también les presentaran eso, que me enseñaran un ejemplo.
 

nayade

Miembro activo
A mí las cartas me las han traído los clientes, de momento solo me han llegado de fremap.
Las tramitamos desde la oficina, pero no nos llegan a nosotros. Desde esa mutua me dicen que solo les llegan a los clientes, así que si alguno no ve la carta y no nos dice para justificar, problema al canto.
Yo he enviado el modelo 036 de alta, un certificado de situación censal y un certificado de situación en el 2021 porque como decís de 2020 no se puede sacar. Y de momento me han dicho que con eso vale para justificar.
A vosotros os llega comunicación o les llega a vuestros clientes???
 

TMT

Miembro activo
además hay que adjuntar documentación que no emite AEAT (a mi hasta me han llamado hoy....), porque el CERTIFICADO IAE 2020 no lo emiten porque es un periodo prescrito, y el CERTIFICADO DE SITUACIÓN CENSAL 2020 y 2021 (este certificado no se puede acotar por años).... estoy intentando hablar con ASEPEYO pero no hay manera .... y llevo un mosqueo impresionante... tengo por lo menos 20 de ellos y todas Hosteleria...
Mande a mi cliente a Hacienda y se lo dieron en mano el del 2020 que no se puede sacar por la web. Tenéis que mandarlo porque sino os la deniegan. Pero es que además la administradora está de alta en autónoma por este requisito y no tiene mas actividades ni por persona física ni otras sociedades, pero la Mutua insiste que la TGSS le ha dicho que si. Manda un casia y me dicen que ellos en su base de datos aparece como socia y administradora nada mas. Esto es despropósito. Todo eso se lo mando a la mutua, salvo el certificado de 2020 además de la escritura para que vean el motivo de alta en RETA, un certificado de IVA negativo, el certificado IAE 2021, 2022 y les explico y me lo deniegan. Entonces es cuando va a AEAT y con ese certificado de 2020 me lo aprueban como reclamacion previa.
 

TMT

Miembro activo
A mi me ha pasado lo mismo. Le he presentado el escrito donde dice la AEAT que ese periodo no lo ceetifican porque está prescrito, y me dicen que otras personas lo están presentando.

Luego piden certificado conforme no tuvo ingresos. Se lo hago y ahora me dicen que presenta las nóminas por 0 €. Me empecé a reir y les dije si también les presentaran eso, que me enseñaran un ejemplo.
Pero tu cliente es persona física como actividad y te piden las nominas?
 

Cecilia Alcap

Miembro activo
A mi me ha pasado lo mismo. Le he presentado el escrito donde dice la AEAT que ese periodo no lo ceetifican porque está prescrito, y me dicen que otras personas lo están presentando.

Luego piden certificado conforme no tuvo ingresos. Se lo hago y ahora me dicen que presenta las nóminas por 0 €. Me empecé a reir y les dije si también les presentaran eso, que me enseñaran un ejemplo.
A mí me están llegando un montón, sobre todo de MC. La más "graciosa" de todas es que una de una autónoma colaboradora en la que le dicen que le han detectado que "según sus datos" durante el tiempo que estuvo percibiendo la prestación CATA del 30/2020, además cobró prestación de IT y ambas prestaciones eran incompatibles... Reviso todo (yo no estaba en esta empresa en esa época) y veo que no se solicitó la prestación de IT porque estuvo pocos días de IT y porque era incompatible con la CATA. Hablo con el gestor de la mutua y me dice: Efectivamente, en esa época no solicitó la prestación de IT, así que no cobró nada.
Me piden que presente un escrito del INSS de que no cobró esa prestación en esas fechas concretas. PERO QUÉ ESCRITO DEL INSS, SI LAS PRESTACIONES DE IT LAS GESTIONÁIS Y SE LA PAGARIAIS VOSOTROS 🤬🤬
Además imposible conseguir cita para ir presencialmente al INSS a pedirlo (no se puede sacar por SEDESS) para contestar en plazo.
Perdón. Es que necesitaba desahogarme
 

Inma.2

Miembro conocido
Mande a mi cliente a Hacienda y se lo dieron en mano el del 2020 que no se puede sacar por la web. Tenéis que mandarlo porque sino os la deniegan. Pero es que además la administradora está de alta en autónoma por este requisito y no tiene mas actividades ni por persona física ni otras sociedades, pero la Mutua insiste que la TGSS le ha dicho que si. Manda un casia y me dicen que ellos en su base de datos aparece como socia y administradora nada mas. Esto es despropósito. Todo eso se lo mando a la mutua, salvo el certificado de 2020 además de la escritura para que vean el motivo de alta en RETA, un certificado de IVA negativo, el certificado IAE 2021, 2022 y les explico y me lo deniegan. Entonces es cuando va a AEAT y con ese certificado de 2020 me lo aprueban como reclamacion previa.
bueno yo solicité varios por la web, y me llamó el funcionario de hacienda (harto de mi) , y me dijo en pocas palabras que no siguiera insistiendo que no emitían certificado de periodos prescritos ni on line ni presencialmente, y he encontrado esto...
 

Archivos adjuntos

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CARLY

Miembro activo
Yo tengo también varias de autónomos, en los que están en estimación objetiva, me piden contabilidad para ver las reducciones de facturación que se exigían en cada caso, contabilidad que no existe claro porque están en modulos, vosotros en estos casos que hacéis?
 

TMT

Miembro activo
bueno yo solicité varios por la web, y me llamó el funcionario de hacienda (harto de mi) , y me dijo en pocas palabras que no siguiera insistiendo que no emitían certificado de periodos prescritos ni on line ni presencialmente, y he encontrado esto...
Eso es que no tenia ganas de hacértelo. Mi clienta se lo dieron en mano. Que vaya a Hacienda presencialmente y le explique y se lo darán
 

Inma.2

Miembro conocido
Eso es que no tenia ganas de hacértelo. Mi clienta se lo dieron en mano. Que vaya a Hacienda presencialmente y le explique y se lo darán
es que tengo unos 30...... :cool: estoy hablando con mi gestora en Asepeyo y me ha prometido que lo iba a consultar con las "altas esferas", y si no le adjuntaré un Certificado IAE 2021, y uno de Situación Censal, total lo que ellos quieren ver es la fecha de alta y el epígrafe de alta y esa información está ahí .....y que salga el sol......
 

MarLo

Miembro conocido
bueno yo solicité varios por la web, y me llamó el funcionario de hacienda (harto de mi) , y me dijo en pocas palabras que no siguiera insistiendo que no emitían certificado de periodos prescritos ni on line ni presencialmente, y he encontrado esto...
pues interesante... porque esto lo voy a añadir a una que tengo qeu contestar el lunes. Meto esto, meto pantallazo datos censales del 2020, con firma digital, certificado censal IAE a día de hoy en donde aparecen las fechas de alta de las actividades (lo malo de esta certificado es que pudo haber una actividad que se haya dado de baja y no aparecerá ahí, y a ver qué me dicen... las mutuas no tiene guardia de seguridad así que no se libran de que les vaya a montar un pollo si me complican mucho la vida...
 

Alexia

Miembro activo
A nosotros en Hacienda también nos han dicho que están hasta el moño de los certificados para la mutua, que tienen muchísimas solicitudes, y a esperar a que resuelvan...
Os cuento que hoy he hablando con la mutua (Ibermutua en este caso) y la chica que me atendió me dice que lo único que quieren ver es que no se han dado de alta nuevas actividades mientras se estaba cobrando el cese de actividad, según ella porque varias empresas iniciaron actividades de reparto, online, etc., y que quieren el censo histórico de actividades, si no existe un certificado se lo inventan, en fin... ánimo
 

Argi

Miembro conocido
En el País Vasco las diputaciones emiten un certificado de históricos de IAE donde aparecen todas las altas y bajas con su fecha correspondiente. ¿No podéis sacar vosotros ese certificado en la estatal?
 

TMT

Miembro activo
A nosotros en Hacienda también nos han dicho que están hasta el moño de los certificados para la mutua, que tienen muchísimas solicitudes, y a esperar a que resuelvan...
Os cuento que hoy he hablando con la mutua (Ibermutua en este caso) y la chica que me atendió me dice que lo único que quieren ver es que no se han dado de alta nuevas actividades mientras se estaba cobrando el cese de actividad, según ella porque varias empresas iniciaron actividades de reparto, online, etc., y que quieren el censo histórico de actividades, si no existe un certificado se lo inventan, en fin... ánimo
Ibermutua como se pase el plazo te lo deniega. Por eso mandé a mi clienta a Hacienda a que se lo diera en mano
 

JuanMar

Nuevo miembro
Lo peor de todo es que ese CATA de octubre de 2.020, el del Real Decreto-ley 30/2020, está DEROGADO por la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto-ley 2/2021, o sea que no podrían ni siquiera pedirlo (porque justamente son los artículos derogados los que habilitan a las mutuas para revisarlo ahora, si están derogados, no tienen habilitación legal para hacerlo). Y saben que legalmente no pueden pedirlo, pero lo están pidiendo (esa Disposición derogaba el art. 13, 14 y la Disposición Adicional Cuarta del RDL 30/2020).
 
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