El Alto Tribunal llega a dicha conclusión considerando que el convenio colectivo en cuestión (en ese caso el VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal) no tipifica dicha consecuencia para el incumplimiento de la prohibición de prorrateo, por lo que, habiendo percibido pacíficamente el demandante a lo largo de la relación laboral las pagas extraordinarias prorrateadas, “la aceptación y consentimiento al percibo mensual extinguió la correlativa obligación del empleador y un nuevo reconocimiento generaría un enriquecimiento injusto para el trabajador”.