RD Ley Contratación estable: novedades

campus34

Miembro conocido
La duda sería,
Las retribuciones en especie que se pagan al proveedor y que por normativa fiscal no tributan ¿Se deberían incluir como "concepto retributivo abonado al trabajador"?

Por ejemplo, un seguro médico por debajo de 500 euros, talones comida por importe inferior a los 9 euros...

Efectivamente al no meterlo en el programa de nóminas, no aparecerá en ningún informe, pero no me queda claro si esa información se debe dar o no a la Seguridad Social.

Yo por lógica (aunque mi lógica casi siempre es muy mala), entiendo como concepto "no cotizable" por ejemplo, las indemnizaciones, complementos de IT... pero no las retribuciones en especie que no cotizan.

Saludos,
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero es que si justo el objetivo es ese, es decir, unificar criterios de tributación  y cotización, respecto al seguro médico no debe haber ningún cambio ya que desde hace años tiene el mismo tratamiento, esto es, está exento de tributar y cotizar hasta los 500€ de prima por asegurado y año.

Aún no he mirado con detalle el tema, pero imagino que las novedades pueden ir sobretodo respecto a aquellos conceptos que tributan pero hasta ahora no cotizaban (por ej, y dentro de ciertos requisitos, el Plus de Transporte, como ya pasó el año pasado con otros pluses hasta entonces, y hasta ciertos límites, exentos de cotización, pero no de tributación, como el plus vestuario,herramientas, quebranto de moneda...).
Las dietas y gastos de locomoción ya tenían también el mismo tratamiento.
Está el caso del seguro de vida, que, según cómo, no cotiza, pero sí tributa.
Bueno, y la repercusión que pueda tener en los sistemas de retribució  flexible o a la carta. Por un lado, Hacienda no da más importancia al hecho de que, y siembre hablando de conceptos total o parcialmente exentos, la empresa acaba repercutiendo al trabajador, a cargo de su salario dinerario (no exento) el coste de ciertos conceptos en especie, mientras que para la S.S. esa práctica no debe afectar a las bases de cotización (si se está por encima de topes de cotización y con margen suficiente, no tiene más trascendencia, pero en caso contrario, eso supone que sí cotizan los concpetos que forman parte del sistema de retribución a la carta). Pero, en cualquier caso, estamos hablando de una diferencia de criterios entre Hacienda y la S.S., no una diferencia en la norma propiamente dicha.
Como digo, tengo que acabar de leer el RDL, articulos que ya van saliendo y lo que se pueda comentar en este mismo foro, pero yo confío en que a estos efectos, las cosas sigan igual.

Saludos
 

campus34

Miembro conocido
Gracias Nando,
El tema es que segun parece se debe informar a la Seguridad Social de todos los conceptos retributivos, coticen o no.
Por tanto, la duda que me queda (una de tantas), es si por ejemplo el seguro medico se debe o no informar a la Seguridad Social. Es que parece exagerado que debamos informar de conceptos no cotizables.
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
También la duda está , en cuando  y como lo debemos informar.

Creo que , como hacen ultimamente, publican un "guión" deprisa y corriendo y ale......apañatelas!!!

Pues yo , como tengo varias empresas con plus transporte y aún estoy con las nóminas....voy a tener que poner ya la cotización del plus transporte...o vosotros que harías??

Lo siento pero....esto no podrían haberlo hecho vigente en enero...... Para rematar el año...tomad!!!


 

javier

Miembro
Sergei dijo:
Jojojo... Feliz Navidad!!! (Esto es lo que habrán pensado en el consejo de Ministros....)
Cómo representa que vamos a comunicar esto (disposición final tercer)?:
3. Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

Me encanta la previsión que tiene este gobierno para hacer las cosas!

Quiero suponer que dentro de la información de los TC2. Habilitaran un campo, de hecho ya existe para artistas, en el que se indicarán las percepciones
 

Sergei

Miembro conocido
Javier dijo:
Sergei dijo:
Jojojo... Feliz Navidad!!! (Esto es lo que habrán pensado en el consejo de Ministros....)
Cómo representa que vamos a comunicar esto (disposición final tercer)?:
3. Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

Me encanta la previsión que tiene este gobierno para hacer las cosas!

Quiero suponer que dentro de la información de los TC2. Habilitaran un campo, de hecho ya existe para artistas, en el que se indicarán las percepciones

Tú lo has dicho: "Quiero suponer..."
Dile al del programa de nóminas que se ponga a trabajar sobre suposiciones sin saber plazo de aplicación ni detalles de exigencias técnicas.
Respecto a la subida de base mínima de autonomos societarios veremos como aplican en tesorería la obligatoriedad cuando el autónomo tenga su actividad principal como persona física y una secundaria o residual como societario... (me juego algo que mandará esta segunda por "criterio de caja").
Respecto a la entraja junto con la nómina del resumen de jornada en contratos a tiempo parcial entiendo que harán un modelo con unos estándares aceptados por inspección?
En fín, que no sé como explicárselo a los clientes para que lo entiendan y que al cabo de 1 mes me toque explicarlo de nuevo porque donde dije digo, digo Diego.
 

signifer

Miembro
GEMMAMAT dijo:
También la duda está , en cuando  y como lo debemos informar.

Creo que , como hacen ultimamente, publican un "guión" deprisa y corriendo y ale......apañatelas!!!

Pues yo , como tengo varias empresas con plus transporte y aún estoy con las nóminas....voy a tener que poner ya la cotización del plus transporte...o vosotros que harías??

Lo siento pero....esto no podrían haberlo hecho vigente en enero...... Para rematar el año...tomad!!!

El plus de transporte pasa a cotizar por la parte devengada desde el día 22/12 a 31/12( en la nómina de diciembre). Para hacerlo bien habría que crear un concepto de plus de transporte solo para ese prorrateo que es cotizable.

En materia laboral no existe el principio de importancia relativa, pero por la escasa cuantía de la base cotizable de este concepto, en esos días de diciembre, y la menos escasa incidencia en las cuotas a pagar a la TGSS. Lo más razonable es no tocar nada en diciembre.

Lo razonable sería haber fijado la entrada en vigor el 01/01/14, incluso más, porque la adaptación de la TGSS a todos estos nuevos cambios difícilmente será antes de abril de 2014, pero no podamos sentido común a los que solo pretenden hacer caja.

Saludos
 

Ro

Miembro activo
Opino lo mismo que la mayoría, cómo se les ocurre a golpe de decretazo cambiar la normativa a fecha 22 de diciembre. Yo tengo muchas empresas con plus transporte, algunas ya entregadas, y qué voy hacer... modificarlas ahora, no me parece justo. Estos políticos deberían bajar a la realidad y hacer las normas con sentido común  o por lo menos los plazos de aplicación, no les llegaba acaso que se aplicara el 01 de enero. Esto es subrealista.
En cuanto a la ampliación de 8 a 12 años la reducción de jornada por guarda legal, en mi caso no afecta negativamente a la empresa, y sí puede beneficiar algún trabajador, no veo que sea una mala medida.
Sin embargo, informar de todo lo que percibe el trabajador... y eso a partir del 22 de diciembre...Cómo?? si aún no están los programas adaptados, ni el de Tesorería ni los nuestros de nóminas. Esto ya es...flipante.
No sé qué hacer con el plus transporte... Menudo dilema¡¡
 

Ro

Miembro activo
Dices bien Sandrita, y por eso mismo, la recaudación es a final del mes de enero,  pero la generada en diciembre, que ya incluye el plus transporte cotizable por lo menos a partir del 22 de diciembre si queremos hacerlo correctamente,  no??
 

FERNANDO

Miembro conocido
O sea; que los señores del gobierno modifican el plus de transporte con efectos de... 22 de diciembre. Mirad, entiendo que no haya un puto duro en caja, porque se gasten el dinero en repartir sobrecitos y en pagar a ministerios fiscales, a los  efectos de que el que tiene que actuar de acusación particular, se ponga a defender ardientemente al acusado (si se llama infanta o polítoc, porque si tu robas una gallina de vas 20 años al trullo). PEro, por Dios, un poquito de empatía; ¿no sabe esta mierda de políticos que los asesores hemos hecho ya las nóminas de las PYMES y las hemos entregado en la fecha en que aparece el RD éste?, ¿no saben que todos hemos hecho las cuentas de lo que nos cuesta el año a esa fecha?, ¿les parece bonito?; es como un regalo de Navidad que contiene un enorme cagarro dentro.

Lo que más me jode, ya no es este enésimo atraco, sino, ya digo; el hecho de que la empatía con la ciudadanía que dicen gobernar y que pretenden representar es cero...
 

campus34

Miembro conocido
Hola Sandrita,
¿Qué quieres decir que la comunicación será anual?
Por ejemplo, si un empleado cobra por ejemplo 20.000 euros ¿Será este el importe a comunicar?
El tema es qué ocurre con el resto de conceptos: renting (parte sujeta y no sujeta), seguro médico, planes de pensiones, bonus...
Es que no entiendo qué es lo que quieren cuadrar ni cómo lo pueden cuadrar.
Y por ejemplo, si estoy en topes de cotización ¿Qué conceptos cotizan? Es decir, si una persona cobra 50.000 euros y el tope está en 39.150 euros ¿Qué les indico?
Es que no entiendo nada de nada.

sandrita dijo:
Hola Ro...que casi borro todo  :-[intentando escribir en mensaje anterior.
En cuanto a la comunicación de datos retributivos, por ahora con calma, aun no tienen instrucciones ni nada cerrado, lo comunicarán por boletin red a partir de Reyes Magos ;D...digo a partir porque les pilló por sorpresa y por lo visto primero tiene que haber un desarrollo reglamentario de la norma el cual como es lógico no se producirá mientras no se convalide el RD-Ley. Se sabía que iba a ser así con el CRETA generalizado pero como aún no está pues demasiado rápido el anuncio en el RD-Ley ::). Y por lo visto, por lo que se escucha!! la comunicación salvo en supuestos concretos será anual (se supone que al inicio de la relación), ellos verificarán los datos comunicados, creo que se contrastará con el convenio aplicable (no se si por la TGSS o por ITSS) y no se qué más y te envían la liquidación-borrador.

En cuanto a la cotización, pues hacerlo en las nóminas de diciembre o complementaria sin recargo con la parte proporcional 22-31 diciembre.
 

FERNANDO

Miembro conocido
OStras, estoy de vacaciones y me encuentro con esto; efectos de 22 de diciembre. Es como mearse risa en nuestras caras: ¿te vas de vacaciones?; ¡¡ pues toma regalo!!
 

FERNANDO

Miembro conocido
O tú, empresario; te pensabas que habías pagado mucho?; ¡¡¡ pues toma castaña !!! (que tenemos que pasar el fin de año de fiesta en Moscú.... ¡¡no veas que tías hay allí !!!
 

toni

Miembro conocido
Pues yo no voy a hacer nada de nada, ni complementaria ni leches. Que cotiza el plus desde el 22? Ese plus se paga por dia trabajado y de los 10 dias que van del 22 al 31 se trabajan 6 o 7 y al precio que se pagan tampoco creo que yo que me vayan a buscar...
 

fundación

Miembro conocido
También podrías alegar de alguna forma que a partir del 22 han estado de vacaciones, y tratar de justificar el plus del 1 al 22 (con el problemilla de cantidades, días de devengo.... )  ;)
 

toni

Miembro conocido
Tienes toda la razon sandrita, pero en estos momentos tengo el mismo cabreo que fernando.. ;D ;D.
 

toni

Miembro conocido
fundación dijo:
También podrías alegar de alguna forma que a partir del 22 han estado de vacaciones, y tratar de justificar el plus del 1 al 22 (con el problemilla de cantidades, días de devengo.... )  ;)

No me sirve esa solucion, en los convenios que manejo eses plus se paga incluso en vacaciones... :eek:
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, seamos francos; entiendo que lo cotizado entre el 22 y el 31 es difícil de controlar., sobre todo si el plus en cuestión es pequeño (ahora mismo en el sector de la construcción son 25 o 30 euros al mes). Pr tanto, hablaríamos de una base de unos 8 euros, más o menos, lo que equivaldría a unos 4 euros, contanto el 20% de recargo (la sanción no la suelen imponer, y menos creo que lo hiciesen por esas cantidades tan ridículas). Por tanto, lo mejor es informar a gerencia o a clientes del extremo, y que cada uno decidad (que quede constancia por mail). Ya digo, no creo que la no rectificación en diciemnbre tenga consecuencia alguna.

Eso sí, me reafirmo en el cabreo; esta gente cada día demuestra más que están absolutamente desconectados con los problemas de la gente. No viene a cuento; pero esta mañana je leído que un político imputado de la comunidad de MAdrid por el juez Ruz.... pues resulta que tiene al ministerio fiscal, como la infanta, a su favor. El ministerio fiscal, sí, el que debe ejercer la acusación popular en teoría, a favor del imputado y en contra del juez.
 
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