Pero es que si justo el objetivo es ese, es decir, unificar criterios de tributación y cotización, respecto al seguro médico no debe haber ningún cambio ya que desde hace años tiene el mismo tratamiento, esto es, está exento de tributar y cotizar hasta los 500 de prima por asegurado y año.
Aún no he mirado con detalle el tema, pero imagino que las novedades pueden ir sobretodo respecto a aquellos conceptos que tributan pero hasta ahora no cotizaban (por ej, y dentro de ciertos requisitos, el Plus de Transporte, como ya pasó el año pasado con otros pluses hasta entonces, y hasta ciertos límites, exentos de cotización, pero no de tributación, como el plus vestuario,herramientas, quebranto de moneda...).
Las dietas y gastos de locomoción ya tenían también el mismo tratamiento.
Está el caso del seguro de vida, que, según cómo, no cotiza, pero sí tributa.
Bueno, y la repercusión que pueda tener en los sistemas de retribució flexible o a la carta. Por un lado, Hacienda no da más importancia al hecho de que, y siembre hablando de conceptos total o parcialmente exentos, la empresa acaba repercutiendo al trabajador, a cargo de su salario dinerario (no exento) el coste de ciertos conceptos en especie, mientras que para la S.S. esa práctica no debe afectar a las bases de cotización (si se está por encima de topes de cotización y con margen suficiente, no tiene más trascendencia, pero en caso contrario, eso supone que sí cotizan los concpetos que forman parte del sistema de retribución a la carta). Pero, en cualquier caso, estamos hablando de una diferencia de criterios entre Hacienda y la S.S., no una diferencia en la norma propiamente dicha.
Como digo, tengo que acabar de leer el RDL, articulos que ya van saliendo y lo que se pueda comentar en este mismo foro, pero yo confío en que a estos efectos, las cosas sigan igual.
Saludos