RD Ley Contratación estable: novedades

FERNANDO

Miembro conocido
Imagino que estarán esperando a que salga un reglamento que diga de una puñetera vez qué cotiza y qué no. Me han llegado campanas, según las cuales, hay un criterio de TGSS, según el cual, el seguro convenio no cotiza, dado que, para el trabajador, la retribución en especie existe cuando hay accidente de trabajo y se cobra la indemnización, pero no antes.
 

FIRMAMENTO

Miembro
Pues no sé, pero mirar esto: Sentencias del Tibunal Supremo

STS 2/10/2013 Rec. núm. 6581/2013 Despido. Seguro de vida y de accidente a cargo de la empresa, naturaleza salarial.

Se plantea la cuestión de la naturaleza jurídica que ha de atribuirse al seguro de vida y de accidente que tenía concertado la empresa para sus trabajadores.

El Tribunal Supremo afirma que ninguna duda cabe que el abono del seguro en beneficio del trabajador por parte de la empresa deriva de la existencia de la relación laboral entre las partes y, es por tanto, una contrapartida a las obligaciones del trabajador. Recalcando que se hace difícil considerar que el seguro constituye uno de los supuestos de exclusión del apartado 2 del citado artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores y ello aún cuando se llegara a aceptar su naturaleza de mejora de la Seguridad Social -para lo cual habría de analizarse si, efectivamente, mediante el indicado seguro se estaría mejorando directamente prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social con arreglo a los artículos 191 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ) -.

Además, pone de relieve la calificación fiscal del seguro como retribución en especie en el mismo sentido que el uso del vehículo. A tenor del artículo 42.2 de la Ley 35/2006, sobre la renta de las personas físicas, la exclusión, a efectos fiscales en el concepto de retribución en especie de las primas de seguros, solo abarca a las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador y a las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando no excedan de 500 € anuales, siendo el exceso sobre dicha cuantía retribución en especie.

Con independencia de que el seguro se hubiera estipulado individualmente o por un compromiso de carácter colectivo de la empresa, la prima que la empresa abonaba mensualmente por el citado beneficio constituye una retribución en especie por la prestación de servicios, junto con los demás conceptos que integran la hoja de salarios.
 

FERNANDO

Miembro conocido
La sentencia no tiene nada que ver con el seguro de accidentes de convenio. En la misma habla de un seguro de vida que se abona a un trabajador lo que es, efectivamente, retribución en especie.

En el caso de seguro convenio, el mismo, cubre una posible responsabilidad futura de la empresa: indemnizar por una hipotética invalidez futura producida por un accidente de trabajo. Por tanto, entiendo lógica la postura que dice que,el seguro convenio, no es una retribución en especie dada al trabajador, sino una cobertura de espalda que se hace la empresa –por muy obligatorio que sea por ley el aseguramiento de dicha contingencia- para evitar un futuro pago que, entonces, sí debería de cotizarse, pues sí podría considerarse retribución cotizable.
 
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