Se crea un nuevo mapa de bonificaciones a la contratación. Abajo enlace a este nuevo RDLey
Me lo estoy chapando (a los pocos). Ahí van mis apuntes... Iré completando.
Todo el CAPITULO 1 (del artículo 1 al 13) son las disposiciones generales a todos los incentivos. Entramos en materia en el Artículo 8.
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS
1 No haber sido ni inhabilitado (vía penal) ni excluido (vía sancionadora) del acceso a subvenciones, ayudas públicas, beneficios de programas de empleo...
2 Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias en el momento del alta del trabajador
3 Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seg Social. En caso de ser deudor, se perderán los beneficios unicamente durante el período de las cuotas no ingresadas en plazo.
4 Tener el correspondiente plan de igualdad registrado en el caso de estar obligado a ello (más de 50 trabajadores).
5 (Artículo 9) Obligación del mantenimiento del alta del trabajador contratado durante 3 años en las bonificaciones a la contratación inical indefinida o transformación a indefinida. No se incumple el mantenimiento en el caso de despido colectivo ajustado a derecho, por causas objetivas o disciplinarios mientras no se declaren/reconozcan como improcedentes. No se incumple el mantenimiento en caso de dimisión del trabajador ni si el contrato finaliza por resolución del período de prueba (el Real DecretoL habla de “resolución DEL período de prueba” ¿?). Tampoco hay incumplimiento en caso de extinción por causas de jubilación (jubilación parcial), muerte, incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez del empresario o del trabajador. Posibilidad de sucesión empresarial (artículo 44 ET) sin perder bonificación.
6 (Artículo 11.4) Los empleadores que hayan extinguido o extingan contratos incentivados por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo (aunque sea ajustado a derecho) quedarán excluidos por un periodo de 12 meses de los incentivos a la contratación. EL RdL también nos dice: “La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.” No entiendo muy bien este punto. ¿Quiere esto decir que durante 12 meses no tienes derecho a incentivos y pierdes también la bonificación de tantos contratos bonificados que tengas como el número de los afectados en el despido excluyente?
Edito: DANI MIL en los comentarios aclara este punto
Me lo estoy chapando (a los pocos). Ahí van mis apuntes... Iré completando.
Todo el CAPITULO 1 (del artículo 1 al 13) son las disposiciones generales a todos los incentivos. Entramos en materia en el Artículo 8.
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS
1 No haber sido ni inhabilitado (vía penal) ni excluido (vía sancionadora) del acceso a subvenciones, ayudas públicas, beneficios de programas de empleo...
2 Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias en el momento del alta del trabajador
3 Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seg Social. En caso de ser deudor, se perderán los beneficios unicamente durante el período de las cuotas no ingresadas en plazo.
4 Tener el correspondiente plan de igualdad registrado en el caso de estar obligado a ello (más de 50 trabajadores).
5 (Artículo 9) Obligación del mantenimiento del alta del trabajador contratado durante 3 años en las bonificaciones a la contratación inical indefinida o transformación a indefinida. No se incumple el mantenimiento en el caso de despido colectivo ajustado a derecho, por causas objetivas o disciplinarios mientras no se declaren/reconozcan como improcedentes. No se incumple el mantenimiento en caso de dimisión del trabajador ni si el contrato finaliza por resolución del período de prueba (el Real DecretoL habla de “resolución DEL período de prueba” ¿?). Tampoco hay incumplimiento en caso de extinción por causas de jubilación (jubilación parcial), muerte, incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez del empresario o del trabajador. Posibilidad de sucesión empresarial (artículo 44 ET) sin perder bonificación.
6 (Artículo 11.4) Los empleadores que hayan extinguido o extingan contratos incentivados por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo (aunque sea ajustado a derecho) quedarán excluidos por un periodo de 12 meses de los incentivos a la contratación. EL RdL también nos dice: “La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.” No entiendo muy bien este punto. ¿Quiere esto decir que durante 12 meses no tienes derecho a incentivos y pierdes también la bonificación de tantos contratos bonificados que tengas como el número de los afectados en el despido excluyente?
Edito: DANI MIL en los comentarios aclara este punto
Teniendo en cuenta antecedentes de anteriores bonificaciones (las de la Ley 43/2006) creo que significa lo siguiente:
Si has hecho un despido excluyente, y posteriormente realizas un contrato bonificable, lo das de alta como tal, pero comunicas que estás excluido de bonificaciones durante el tiempo que reste hasta cumplir un año desde el despido; comienzas a aplicar la bonificación después de pasado el año
7 (Artículo 10) Tiempos parciales: No se bonificarán los contratos inferiores a la media jornada (inferior al 50% de la jornada a tiempo completo de puesto comparable) a excepción de la contratación de personas con discapacidad. Tampoco esta duración mínima se aplicará en los casos previstos de reducción de jornada por lactancia, guarda legal o protección de víctimas de violencia o terrorismo (artículos 37.4, 6 y 8 del ET)
Se mantienen los beneficios cuando el contrato es a tiempo parcial y pasa a jornada completa, o pasa a tener jornada distinta, con los límities y excepciones que indiqué antes.
Ojo: Nada se nos dice del caso de que el contrato estando a jornada completa, pase a tiempo parcial. ¿Se perdería en este caso la bonificación?
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