RDL 1/2023 de incentivos a la contratación. Entrada en vigor 01/09/2023 (Mis apuntes)

MarLo

Miembro conocido
Se crea un nuevo mapa de bonificaciones a la contratación. Abajo 👇 enlace a este nuevo RDLey


Me lo estoy chapando (a los pocos). Ahí van mis apuntes... Iré completando.

Todo el CAPITULO 1 (del artículo 1 al 13) son las disposiciones generales a todos los incentivos. Entramos en materia en el Artículo 8.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS

1
No haber sido ni inhabilitado (vía penal) ni excluido (vía sancionadora) del acceso a subvenciones, ayudas públicas, beneficios de programas de empleo...

2 Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias en el momento del alta del trabajador

3 Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seg Social. En caso de ser deudor, se perderán los beneficios unicamente durante el período de las cuotas no ingresadas en plazo.

4 Tener el correspondiente plan de igualdad registrado en el caso de estar obligado a ello (más de 50 trabajadores).

5 (Artículo 9) Obligación del mantenimiento del alta del trabajador contratado durante 3 años en las bonificaciones a la contratación inical indefinida o transformación a indefinida. No se incumple el mantenimiento en el caso de despido colectivo ajustado a derecho, por causas objetivas o disciplinarios mientras no se declaren/reconozcan como improcedentes. No se incumple el mantenimiento en caso de dimisión del trabajador ni si el contrato finaliza por resolución del período de prueba (el Real DecretoL habla de “resolución DEL período de prueba” ¿?). Tampoco hay incumplimiento en caso de extinción por causas de jubilación (jubilación parcial), muerte, incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez del empresario o del trabajador. Posibilidad de sucesión empresarial (artículo 44 ET) sin perder bonificación.

6 (Artículo 11.4) Los empleadores que hayan extinguido o extingan contratos incentivados por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo (aunque sea ajustado a derecho) quedarán excluidos por un periodo de 12 meses de los incentivos a la contratación. EL RdL también nos dice: “La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.” No entiendo muy bien este punto. ¿Quiere esto decir que durante 12 meses no tienes derecho a incentivos y pierdes también la bonificación de tantos contratos bonificados que tengas como el número de los afectados en el despido excluyente?

Edito: DANI MIL en los comentarios aclara este punto

Teniendo en cuenta antecedentes de anteriores bonificaciones (las de la Ley 43/2006) creo que significa lo siguiente:
Si has hecho un despido excluyente, y posteriormente realizas un contrato bonificable, lo das de alta como tal, pero comunicas que estás excluido de bonificaciones durante el tiempo que reste hasta cumplir un año desde el despido; comienzas a aplicar la bonificación después de pasado el año

7 (Artículo 10) Tiempos parciales: No se bonificarán los contratos inferiores a la media jornada (inferior al 50% de la jornada a tiempo completo de puesto comparable) a excepción de la contratación de personas con discapacidad. Tampoco esta duración mínima se aplicará en los casos previstos de reducción de jornada por lactancia, guarda legal o protección de víctimas de violencia o terrorismo (artículos 37.4, 6 y 8 del ET)

Se mantienen los beneficios cuando el contrato es a tiempo parcial y pasa a jornada completa, o pasa a tener jornada distinta, con los límities y excepciones que indiqué antes.

Ojo: Nada se nos dice del caso de que el contrato estando a jornada completa, pase a tiempo parcial. ¿Se perdería en este caso la bonificación?
 
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MarLo

Miembro conocido
EXCLUSIONES DE TRABAJADORES ¿QUÉ TRABAJADORES QUEDAN FUERA? (Artículo 11)

1
Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

2Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 12 meses anteriores a la fecha de alta hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo. No afecta a las transformaciones. Específicamente, la exclusión de los 6 meses no afecta a personas con discapacidad.

Importante apunte de Cachilipox en este punto para los contratos de sustitución riesgo/cuidado de menor:​

La persona sustituta NO puede haber estado vinculada con la empresa, últimos 12 meses contrato fijo, o últimos 6 meses contrato temporal.
Eso implica, por ejemplo, que una persona contratada temporalmente para sustitución durante riesgo durante el embarazo (contrato bonificable), no podría ser bonificable en sustitución por nacimiento y cuidado del menor, al ser dos contratos diferentes, y tener ya "antecedentes laborales".


3Personas trabajadoras que hayan causado baja con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos a la fecha del alta incentivada. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo. A las personas con discapacidad también les afecta esta exclusión, salvo con dicapacidad intelectual igual superior al 33%, o con discapacidad física igual o superior al 65%. Tampoco afecta a la contratación de personas con discapacidad que procedan de centros especiales de empleo o se empleen a través del marco del programa de empleo con apoyo.​

INCOMPATIBILIDAD ENTRE BONIFICACIONES (Artículo 12)

Como regla general: Solo un beneficio de cotización por persona. Si se pueden aplicar dos hay que escoger uno solo. Expresamente en este artículo se establece la compatibilidad de la bonificación del propio contrato de formación en alternancia con el de la compensación de los costes de la formación.

Si a las bonificaciones se suman otras medidas de apoyo público para la misma finalidad (¿Subvenciones autonómicas a la contratación?), no se podrá superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.


REINTEGRO DE LAS BONIFICACIONES (Artículo 13)

Quien no cumpla con estas disposiciones generales deberá devolver el dinero bonificado con recargos e intereses, según, dice este RDL, lo establecido en “las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social”.

Duda: En alguna ocasión quisiera devolver una bonificación mal aplicada a una empresa, pero en TGSS me dijeran que no era posible hacerlo de forma voluntaria (sin recargos) y tenía que esperar a que ellos me lo reclamasen, lo que sucedió pasados tres años con sus correspondientes recargos. ¿Es imposible devolver de forma voluntaria una bonificación mal aplicada sin tener que pagar los recargos?
 
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DANI ML

Miembro conocido
No entiendo muy bien este punto. ¿Quiere esto decir que durante 12 meses no tienes derecho a incentivos y pierdes también la bonificación de tantos contratos bonificados que tengas como el número de los afectados en el despido colectivo?
Teniendo en cuenta antecedentes de anteriores bonificaciones (las de la Ley 43/2006) creo que significa lo siguiente:
Si has hecho un despido excluyente, y posteriormente realizas un contrato bonificable, lo das de alta como tal, pero comunicas que estás excluido de bonificaciones durante el tiempo que reste hasta cumplir un año desde el despido; comienzas a aplicar la bonificación después de pasado el año
 

DANI ML

Miembro conocido
Eso de que en caso de incumplimiento de condiciones, se tengan que devolver las bonificaciones con RECARGO, me parece una aberración normativa en incluso un ROBO en el sentido más literal del término, impulsado por la ley.
Un recargo es una penalización por pagar un tributo fuera de la fecha estipulada.
Y este no es el caso. En su momento me bonifiqué correctamente. Yo no sabía si en un futuro despediría o no. Si posteriormente despido, es en ese momento cuando se genera la obligación retroactiva de devolver bonificaciones. Si yo las devuelvo en ese momento, ¿por qué puñetas debo pagar recargo?
Por analogía, sería cuando en IRPF, se vende la vivienda habitual pero no se paga por la ganancia porque te comprometes a reinvertir en dos años. Si al final no lo haces, tienes que hacer una complementaria con intereses (lógico), pero SIN recargo.
 

MarLo

Miembro conocido
Gracias Marlo :)

PD: de lo antiguo solo queda vigente lo de las personas con discapacidad, es asi?
(y)En los huecos que me dejan otras tareazas, seguiré leyendo y subiendo... por lo que vi cambian cantidades y, salvo que me equivoque, desaparece el general temporal para personas con discapacidad de igual o más del 33%, el que podía durar tres años... tengo que leerme bien las transitorias y derogatorias pero me temo que esas bonificaciones desaparecen
 

MarLo

Miembro conocido
Eso de que en caso de incumplimiento de condiciones, se tengan que devolver las bonificaciones con RECARGO, me parece una aberración normativa en incluso un ROBO en el sentido más literal del término, impulsado por la ley.
Un recargo es una penalización por pagar un tributo fuera de la fecha estipulada.
Y este no es el caso. En su momento me bonifiqué correctamente. Yo no sabía si en un futuro despediría o no. Si posteriormente despido, es en ese momento cuando se genera la obligación retroactiva de devolver bonificaciones. Si yo las devuelvo en ese momento, ¿por qué puñetas debo pagar recargo?
Por analogía, sería cuando en IRPF, se vende la vivienda habitual pero no se paga por la ganancia porque te comprometes a reinvertir en dos años. Si al final no lo haces, tienes que hacer una complementaria con intereses (lógico), pero SIN recargo.
Me gustaría saber si alguien consiguió, visto que incumplía con los requisitos, devolver las bonificaciones de forma voluntaria sin recargo...
 

Argi

Miembro conocido
"La persona sustituta NO puede haber estado vinculada con la empresa, últimos 12 meses contrato fijo, o últimos 6 meses contrato temporal.
Eso implica, por ejemplo, que una persona contratada temporalmente para sustitución durante riesgo durante el embarazo (contrato bonificable), no podría ser bonificable en sustitución por nacimiento y cuidado del menor, al ser dos contratos diferentes, y tener ya "antecedentes laborales".


Quiero pensar que en este asunto especificarán que contratos temporales, excepto los de sustitución....
 

Alpaca

Miembro
La verdad que sois increíbles... todo un lujo pertenecer a este foro y compartir con tod@s vosotr@s experiencias... buenas, malas y regulares.
No sé qué haría sin vuestras aportaciones y comentarios en muuuuuuchas ocasiones.
Al grano... ¿sabéis si se mantienen las bonificaciones del 100%, incluidas AT y EP a los Centros Especiales de Empleo, para todos los contratos, como ocurre actualmente?... la viabilidad de la mayoría, si no de todos (sobre todo de los CEE sin ánimo de lucro), depende de ello. Me transmiten que existe una gran preocupación en el sector.
Un abrazo enorme compañeros/-as de fatigas 😉.
 

MarLo

Miembro conocido
La verdad que sois increíbles... todo un lujo pertenecer a este foro y compartir con tod@s vosotr@s experiencias... buenas, malas y regulares.
No sé qué haría sin vuestras aportaciones y comentarios en muuuuuuchas ocasiones.
Al grano... ¿sabéis si se mantienen las bonificaciones del 100%, incluidas AT y EP a los Centros Especiales de Empleo, para todos los contratos, como ocurre actualmente?... la viabilidad de la mayoría, si no de todos (sobre todo de los CEE sin ánimo de lucro), depende de ello. Me transmiten que existe una gran preocupación en el sector.
Un abrazo enorme compañeros/-as de fatigas 😉.
No se deroga el punto específico que lo regula en la Ley 43/2006. Mi opinión es que seguirá en pie a partir de septiembre. Alguna noticia da por hecho también que se mantiene https://cermi.es/noticia/el-gobiern...o-manteniendo-el-esquema-para-la-discapacidad pero sí que es cierto que en los resúmenes que andan por internet no aparece meridianamente claro

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Alpaca

Miembro
Pues parece ser que sí, que según el RD, se van a mantener las ayudas al empleo protegido.
Muchas gracias majos.
 

MarLo

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Tronchacadenas

Miembro conocido
Gracias Marlo. Estos boletines se están convirtiendo en un BOE paralelo por la cantidad de contenido , extenso, entrelazado y complicado que se está generando contínuamente y esto es un gran problema ya que presisamente NO SON EL BOE pero si son vinculantes y si no sigues a rajatabla agárrate..., además muchas veces te encuentras que donde digo digo, digo diego...Buenos días
 

MarLo

Miembro conocido
Cuadro resumen de las bonificaciones en Wolters Kluwer


Grupo 2000


Iberley

 

MarLo

Miembro conocido
Gracias Marlo. Estos boletines se están convirtiendo en un BOE paralelo por la cantidad de contenido , extenso, entrelazado y complicado que se está generando contínuamente y esto es un gran problema ya que presisamente NO SON EL BOE pero si son vinculantes y si no sigues a rajatabla agárrate..., además muchas veces te encuentras que donde digo digo, digo diego...Buenos días
Buenos días. Los boletines son el miniBOE. Y las noticias red, que tampoco tienen desperdicio, son como la página de sucesos de los periódicos. Nunca traen buenas noticias
 
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