Si estoy esperando por la Respuesta de un Cassia que envie ayer preguntando cuales son los requisitos, que necesita la SSocial, pero, os actualizo la información:
Importante en estos casos:
A efectos de lo establecido en esta disposición, se considerarán personas jóvenes con baja cualificación aquellas que no hayan alcanzado los estudios correspondientes al título de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio del sistema de Formación Profesional, de acuerdo con la declaración que realicen a este respecto en su inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Sepe No ha emitido aún los Contratos específicos para el RDL 1/2023
Hoy hemos recibido un comunicado de la SSocial donde indican que esta abierto el Cassia especial que hay que enviar con la documentación Previa.
Hasta ayer no podiamos dar de alta, los codigos indicados en el Boletin respectivo no estan creados.
Resumo para este caso la actuación del Alta (BNR+ 11-2023)
Actuaciones en el ámbito de afiliación:
La identificación de las situaciones de alta a las que resulte de aplicación las bonificaciones de la DA 1ª del RDL 1/2023, se realizará a través del valor 16 -Beneficiarios SNGJ Baja Cualificación del campo BENEFICIOS.
Las bonificaciones de cuotas únicamente se aplicarán cuando concurran las siguientes condiciones:
a) TIPO CONTRATO: 150, 250 ó 350
b) FECHA INICIO CONTRATO: Comprendida entre 01-09-2023 y 31-08-2024.
c) CONDICION DESEMPLEO: W -Colectivo Excluido de Inscripción*
d) SISTEMA ESPECIAL: Debe ser distinto a 34.
e) EXPEDIENTE CASIA: Debe adoptar contenido*
* En el alta de la persona trabajadora se deberá informar del número de EXPEDIENTE CASIA en el que se ha realizado la aportación de la documentación acreditativa, en formato .pdf, de la condición de persona joven con baja cualificación beneficiaria del SNGJ - Doc.Beneficiar.SNGJ.Baja Cualif.RDL1/2023- [ver apartado siguiente Documentación acreditativa de la inscripción en el SNGJ con baja cualificación].
La peculiaridad de cotización estará identificada con TPC 16, FRACCIÓN CUOTA 01 y COLECTIVO INCENTIVADO 3281 – BENEFICIARIOS SNGJ INDEF-RDL 1/2023.
En el supuesto de que se trate de una persona con discapacidad y se pretenda que no resulte de aplicación el límite de duración mínima de la jornada a tiempo parcial a efecto de lo establecido en el artículo 10.2, se deberá informar el campo GRADO DISCAPACIDAD con el porcentaje reconocido y que el mismo haya sido acreditado previamente ante la TGSS.
Sin embargo, a menos que hayamos cometido un error aun la Condición de Desempleo W no esta creada, el campo
e) EXPEDIENTE CASIA: Debe adoptar contenido* aún no se abre. En fin como siempre todo tarde y con tropiezos.
Ver el archivos adjunto 1952