RDL 1/2023 Menores de 30

Sucman1

Miembro activo
Buenas Tardes, tenemos que dar de alta a partir del 01/09, a 3 Menores de 30, que califican en los contratos subvencionados según el RDL 1/2023, tenéis idea del código de contrato que se va a aplicar y que requisitos a parte del certificado de estar de alta en Demanda de Empleo y seguramente garantía juvenil exigirá, la SSocial, para tal fin y cuanto tiempo hay que mantenerles contratadas, Gracias.

Saludos
 

Sucman1

Miembro activo
Por si sirve de ayuda, la SSocial me acaba de responder:
"Debe leer atentamente el boletín RED 11/2023 de 23 de julio, especialmente páginas 5,6 y 7. Ahí se describe el proceso que va a tener que realizarse. Desde el 26/08 existirá en CASIA unos nuevos procesos para comunicar, en el caso de las bonificaciones la documentación que acredite que se es sujeto susceptible de ser bonificado. Cuando se tramite el alta , deberá de anotar en un apartado que se crea al respecto el número de CASIA en el que ud. aportó la documentación acreditativa del derecho a esa bonificación, condición sin la cual , el alta no se tramitará correctamente. En cuanto a tipo de CT debe ud. preguntar en el servicio público de empleo."

Lo que aun no veo claro cuales son los requisitos en caso de "PERSONAS CON CAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE"
 

Noelia27

Miembro activo
Buenas,

TIPO CONTRATO: 150, 250 ó 350

Y en principio, se deben mantener al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato
 

Noelia27

Miembro activo
Buenas,

TIPO CONTRATO: 150, 250 ó 350

Y en principio, se deben mantener al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato
Para la bonificación de la disposición adicional primera, a parte de ser jóvenes menores de 30 años, se tienen que tratar de personas con baja cualificación.
 

Sucman1

Miembro activo
Si estoy esperando por la Respuesta de un Cassia que envie ayer preguntando cuales son los requisitos, que necesita la SSocial, pero, os actualizo la información:

Importante en estos casos:
A efectos de lo establecido en esta disposición, se considerarán personas jóvenes con baja cualificación aquellas que no hayan alcanzado los estudios correspondientes al título de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio del sistema de Formación Profesional, de acuerdo con la declaración que realicen a este respecto en su inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Sepe No ha emitido aún los Contratos específicos para el RDL 1/2023
Hoy hemos recibido un comunicado de la SSocial donde indican que esta abierto el Cassia especial que hay que enviar con la documentación Previa.
Hasta ayer no podiamos dar de alta, los codigos indicados en el Boletin respectivo no estan creados.

Resumo para este caso la actuación del Alta (BNR+ 11-2023)


Actuaciones en el ámbito de afiliación:
La identificación de las situaciones de alta a las que resulte de aplicación las bonificaciones de la DA 1ª del RDL 1/2023, se realizará a través del valor 16 -Beneficiarios SNGJ Baja Cualificación del campo BENEFICIOS.
Las bonificaciones de cuotas únicamente se aplicarán cuando concurran las siguientes condiciones:
a) TIPO CONTRATO: 150, 250 ó 350
b) FECHA INICIO CONTRATO: Comprendida entre 01-09-2023 y 31-08-2024.
c) CONDICION DESEMPLEO: W -Colectivo Excluido de Inscripción*
d) SISTEMA ESPECIAL: Debe ser distinto a 34.
e) EXPEDIENTE CASIA: Debe adoptar contenido*
* En el alta de la persona trabajadora se deberá informar del número de EXPEDIENTE CASIA en el que se ha realizado la aportación de la documentación acreditativa, en formato .pdf, de la condición de persona joven con baja cualificación beneficiaria del SNGJ - Doc.Beneficiar.SNGJ.Baja Cualif.RDL1/2023- [ver apartado siguiente Documentación acreditativa de la inscripción en el SNGJ con baja cualificación].
La peculiaridad de cotización estará identificada con TPC 16, FRACCIÓN CUOTA 01 y COLECTIVO INCENTIVADO 3281 – BENEFICIARIOS SNGJ INDEF-RDL 1/2023.
En el supuesto de que se trate de una persona con discapacidad y se pretenda que no resulte de aplicación el límite de duración mínima de la jornada a tiempo parcial a efecto de lo establecido en el artículo 10.2, se deberá informar el campo GRADO DISCAPACIDAD con el porcentaje reconocido y que el mismo haya sido acreditado previamente ante la TGSS.

Sin embargo, a menos que hayamos cometido un error aun la Condición de Desempleo W no esta creada, el campo
e) EXPEDIENTE CASIA: Debe adoptar contenido* aún no se abre. En fin como siempre todo tarde y con tropiezos.


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MarLo

Miembro conocido
Si estoy esperando por la Respuesta de un Cassia que envie ayer preguntando cuales son los requisitos, que necesita la SSocial, pero, os actualizo la información:

Importante en estos casos:
A efectos de lo establecido en esta disposición, se considerarán personas jóvenes con baja cualificación aquellas que no hayan alcanzado los estudios correspondientes al título de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio del sistema de Formación Profesional, de acuerdo con la declaración que realicen a este respecto en su inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Sepe No ha emitido aún los Contratos específicos para el RDL 1/2023
Hoy hemos recibido un comunicado de la SSocial donde indican que esta abierto el Cassia especial que hay que enviar con la documentación Previa.
Hasta ayer no podiamos dar de alta, los codigos indicados en el Boletin respectivo no estan creados.

Resumo para este caso la actuación del Alta (BNR+ 11-2023)


Actuaciones en el ámbito de afiliación:
La identificación de las situaciones de alta a las que resulte de aplicación las bonificaciones de la DA 1ª del RDL 1/2023, se realizará a través del valor 16 -Beneficiarios SNGJ Baja Cualificación del campo BENEFICIOS.
Las bonificaciones de cuotas únicamente se aplicarán cuando concurran las siguientes condiciones:
a) TIPO CONTRATO: 150, 250 ó 350
b) FECHA INICIO CONTRATO: Comprendida entre 01-09-2023 y 31-08-2024.
c) CONDICION DESEMPLEO: W -Colectivo Excluido de Inscripción*
d) SISTEMA ESPECIAL: Debe ser distinto a 34.
e) EXPEDIENTE CASIA: Debe adoptar contenido*
* En el alta de la persona trabajadora se deberá informar del número de EXPEDIENTE CASIA en el que se ha realizado la aportación de la documentación acreditativa, en formato .pdf, de la condición de persona joven con baja cualificación beneficiaria del SNGJ - Doc.Beneficiar.SNGJ.Baja Cualif.RDL1/2023- [ver apartado siguiente Documentación acreditativa de la inscripción en el SNGJ con baja cualificación].
La peculiaridad de cotización estará identificada con TPC 16, FRACCIÓN CUOTA 01 y COLECTIVO INCENTIVADO 3281 – BENEFICIARIOS SNGJ INDEF-RDL 1/2023.
En el supuesto de que se trate de una persona con discapacidad y se pretenda que no resulte de aplicación el límite de duración mínima de la jornada a tiempo parcial a efecto de lo establecido en el artículo 10.2, se deberá informar el campo GRADO DISCAPACIDAD con el porcentaje reconocido y que el mismo haya sido acreditado previamente ante la TGSS.

Sin embargo, a menos que hayamos cometido un error aun la Condición de Desempleo W no esta creada, el campo
e) EXPEDIENTE CASIA: Debe adoptar contenido* aún no se abre. En fin como siempre todo tarde y con tropiezos.


Ver el archivos adjunto 1952
muy interesante, gracias, esta bonificación a menores de 30 anotados en el SNGJ será una de las más utilizadas ahora. Por si es útil pongo en este hilo info sobre cómo se puede acceder como empresa o asesoría a la base de datos del SNGJ para comprobar la inscripción de posibles trabajadores beneficiarios
 

MarLo

Miembro conocido
3 años de mantenimiento... me va a mí que ésto viendo la juventud actual va a traer más de un quebradero de cabeza
bueno... tendrá su conflictividad pero no se incumple el mantenimiento en caso de dimisión del trabajador ni si el contrato finaliza por resolución del período de prueba... a partir de ahí pelea con las empresas para que se aguanten, sobre todo las de gatillo rápido, que abundan

Edito: también se permiten (no incumple mantenimiento) despidos objetivos y disciplinarios mientras no deriven en improcedentes
 
Última edición:

CC2019

Miembro activo
bueno... tendrá su conflictividad pero no se incumple el mantenimiento en caso de dimisión del trabajador ni si el contrato finaliza por resolución del período de prueba... a partir de ahí pelea con las empresas para que se aguanten, sobre todo las de gatillo rápido, que abundan
¿No hay obligación de sustituir al trabajador por otro para no devolver la bonificación ya aplicada con anterioridad?
 

Noelia27

Miembro activo
En el real decreto pone lo siguiente y no especifica nada más, así que yo entiendo que no hay obligación de sustituir al trabajador:

A efectos del cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de la situación de alta, o asimilada a la de alta, en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o por resolución del período de prueba. Asimismo, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo causadas por jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empresario, por expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración determinada bonificados en esta norma, o por fin del llamamiento de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas. También quedarán excluidas las extinciones de contratos a personas trabajadoras con discapacidad de centros especiales de empleo que pasen de prestar sus servicios en centros especiales de empleo a la empresa ordinaria
 

MarLo

Miembro conocido
En el real decreto pone lo siguiente y no especifica nada más, así que yo entiendo que no hay obligación de sustituir al trabajador:

A efectos del cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de la situación de alta, o asimilada a la de alta, en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o por resolución del período de prueba. Asimismo, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo causadas por jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empresario, por expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración determinada bonificados en esta norma, o por fin del llamamiento de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas. También quedarán excluidas las extinciones de contratos a personas trabajadoras con discapacidad de centros especiales de empleo que pasen de prestar sus servicios en centros especiales de empleo a la empresa ordinaria
ostras! cierto, y eso que lo leí para contestar a @CC2019 objetivos y disciplinarios no declarados improcedentes tampoco incumplen mantenimiento. No hay obligación de sustituir
 

ELE

Miembro
Buenos dias. Si habéis tramitado ya algun contrato de menor de 30 con baja cualificación, como habéis justificado la baja cualificación en Casia. Yo tengo que tramitar un alta y tengo el certificado de inscripcion del menor de 30 en el Sistema de Garantia Juvenil. Pero no tengo nada que acredite su baja cualificación. Alguien sabe si existe algún certificado específico o solo tengo que enviar a Casia el de la inscripcion??
 

Sucman1

Miembro activo
Hola solo hay que enviar el
Certificado de garantía juvenil, a través del cassia solo eso la baja calificación es lo que ha indicado el trabajador cuando se inscribió, es un Cassia especial y cuando des de alta en RED te pedirá al final el nro de cassia. Abajo incluyo pantalla de como realizarlo, es igual para todos los que vienen en el decreto pero en este caso por alli, aunque hay otra subcategoría esta dice 1/23. Lo que si aun no me ha quedado claro es lo del tipo de Contrato pero lo he incluido en un 250 en mi caso que era a tiempo parcial con su coeficiente.

Respuesta de Cassia en relación a ese tema:
Buenos días, Deben adjuntar en el casia el motivo de la bonificación, es decir, en los casos de jóvenes de baja cualificación, el documento que acredite que está inscrito en el sistema nacional de garantía juvenil. Por lo tanto, no hace falta el contrato.

1695200233738.png
 
Última edición:

Sucman1

Miembro activo
jajaja eso mismo digo yo pues me costo ademas una de las respuestas de Cassia era casi textualmente lease el Boletin XXX, madre mia que enredados son Suerte cualquier cosa comenta a ver si te puedo ayudar, ah por cierto, luego el otro tema es el registro en el SEPE, este tipo de contrato yo lo he registrado por otro item que hay de Baja calificación porque justo el del 2023 no esta asi que .. tela y todo manual por cierto por nuestro sistema de nominas no me atrevo a hacer nada de esto porque tiene sus cosillas, Suerte.
 

Suma

Miembro
Con respecto a la obligación de mantenimiento de empleo, ¿se refiere solo a ese trabajador o a toda la plantilla de la empresa?
Ejemplo. plantilla con el contrato de formación son 5, si en 3 meses despide a un trabajador distinto al bonificado y es reconocido improcedente, ya no cumple requisito?
 

Noelia27

Miembro activo
En el artículo 9 sobre obligaciones de mantenimiento en el empleo pone lo siguiente:

el beneficiario deberá mantener a la persona destinataria de estas medidas en situación de alta, o asimilada a la de alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados.

Por lo que se refiere sólo a ese trabajador
 

IRIA80

Miembro
Creo que lo he leído bien, pero para confirmarlo seguro. No lo había leído en la norma hasta ahora, que tengo que hacer un contrato de este tipo. En los contratos a tiempo parcial la jornada mínima para disfrutar de todas las bonificaciones del Real Decreto es el 50%. Menos de esa jornada no bonifican nada... Es así, verdad?

Artículo 10.2 del Real Decreto-LEY 1/2023, de 10 de enero...

"En los supuestos de contratación a tiempo parcial, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. A estos efectos, se entenderá por persona trabajadora a tiempo completo comparable lo establecido en el artículo 12.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre"
 

MarLo

Miembro conocido
Creo que lo he leído bien, pero para confirmarlo seguro. No lo había leído en la norma hasta ahora, que tengo que hacer un contrato de este tipo. En los contratos a tiempo parcial la jornada mínima para disfrutar de todas las bonificaciones del Real Decreto es el 50%. Menos de esa jornada no bonifican nada... Es así, verdad?

Artículo 10.2 del Real Decreto-LEY 1/2023, de 10 de enero...

"En los supuestos de contratación a tiempo parcial, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. A estos efectos, se entenderá por persona trabajadora a tiempo completo comparable lo establecido en el artículo 12.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre"
así lo entiendo yo
 
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