Pero es que una cosa es que la ausencia esté justificada (y lo estará con el parte de baja, tengamos noticia del mismo cuando sea) y otra es la de informar con la diligencia adecuada (ya sé que esto es algo subjetivo, además de mu casuístico) de cualquier ausencia no prevista.
Con el nuevo sistema, y si lo he entendido bien, tendremos noticia del parte de IT a los dos días en el mejor de los casos,
Vale, al ausencia está justificada y la norma no obligará al trabajador a remitir el parte a la empresa ni en ese plazo ni en ningún otro.
Pero... ¿es de recibo que la empresa deba asumir no tener conocimiento de una ausencia no prevista hasta pasados dos dias, en el mejor de los casos?. Que sí, que formalmente estará justificada, pero ¿las empresa debe asumir esa demora? Si es algo que no le preocupa (pero será raro) vale.
Pero es que vuelvo al mismo ejemplo, imaginemos que donde vivo una nevada ha cortado las carreteras y no acudir al trabajo hasta pasados 3 días. ¿Puedo ir tan pancho con un justificante del estado de las carreteras, por muy oficial que sea? Si resulta que las comunicaciones, por ej el teléfono, han seguido funcionado con normalidad... ¿no será de esperar que informe de ello de inmediato??.
En fin, nosotros, como decía, ya con el sistema actual que obliga a enviar el parte de baja en el plazo de 2 días, ya indicamos que se debe informar con la mayor diligencia de la ausencia. Obviamente, y con más motivo, entiendo que mantendremos esta pauta.
Saludos