Real Decreto-ley 9/2025 conciliacion familiar.

CHARO

Miembro conocido
Y esto entra en vigor ya o en enero de 2026? la retribución de las dos semanas de permiso parental también entra en vigor en esa fecha o es con carácter retroactivo desde los hijos nacidos el 02/08/2025??????
 

DANI ML

Miembro conocido
Si estoy entendiendo bien la DT única, para los nacimientos ya existentes, no aplica lo de la semana 17 en vez de las 16 actuales.... Pero en todo nacimiento que se haya producido desde 2/8/2024, sí aplica lo de las 2 semanas extra que se pueden disfrutar hasta que cumpla los 8 años, pero esas 2 semanas extra no se pueden disfrutar hasta el 1/1/2026, lo cual nos da bastante margen de tramitación, porque evitamos posibles avalanchas que se pudieran producir ahora, a las puertas de agosto
 

Caslaboral

Miembro conocido
Y esto entra en vigor ya o en enero de 2026? la retribución de las dos semanas de permiso parental también entra en vigor en esa fecha o es con carácter retroactivo desde los hijos nacidos el 02/08/2025??????
Entra en vigor ya. Y lo de las 2 semanas con efectos retroactivos en enero del 26.
 

Jperez

Nuevo miembro
Leyendo la Disposición transitoria única de aplicación a hechos causantes no me queda claro que no se aplique lo de la semana extra del permiso de paternidad y prestación correspondiente con carácter del 02/08/2024, como lo veis vosotros? (Me hace falta más café)
 

Leovigildo

Miembro conocido
Por lo que veo entra en vigor desde el 31/08/2025 si he leído bien. Para el tema de las dos semanas adicionales, las número 18 y 19 entiendo que pueden ser todo de seguido o hasta que el menor tenga ocho años, ¿lo he entendido bien?
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Leyendo la Disposición transitoria única de aplicación a hechos causantes no me queda claro que no se aplique lo de la semana extra del permiso de paternidad y prestación correspondiente con carácter del 02/08/2024, como lo veis vosotros? (Me hace falta más café)

tienes razón por una parte esto queda claro:

Disposición transitoria única. Aplicación a hechos causantes anteriores a la entrada en vigor.
La regulación introducida por el presente real decreto-ley en el artículo 48.4 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto de la adición de las dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, de suspensión del contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.
El disfrute de dichas semanas de suspensión de contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 y no requerirá un nuevo reconocimiento del derecho, siendo de aplicación la normativa reguladora del disfrute del periodo de descanso voluntario por nacimiento y cuidado de menor.



>pero de la semana extra tampoco veo claro si las maternidades en vigor aplica, aunque la lógica será entender que , ya que el decreto parece no decir nada al respecto, que la semana adicional de maternidad será aplicable a los hechos causantes a partir de la publicación ya que no delimita el inicio del hecho causante, de otro modo se entendería que a todas las maternidades desde que existen registros hay que aplicarle una semana mas

Señor..recógeme pronto
 
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Noe

Miembro
Por lo que yo entiendo, la norma entra en vigor mañana 31/07/2025, a excepción de las 2 semanas adicionales que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años. Estas dos semanas entran en vigor a partir del 01/01/2026 y se aplican con carácter retroactivo a nacimientos producidos a partir del 02/08/2024.
 

CHARO

Miembro conocido
Por lo que yo entiendo, la norma entra en vigor mañana 31/07/2025, a excepción de las 2 semanas adicionales que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años. Estas dos semanas entran en vigor a partir del 01/01/2026 y se aplican con carácter retroactivo a nacimientos producidos a partir del 02/08/2024.
Yo lo entiendo igual que tú, y no acabo de ver claro que se pueda aplicar a los permisos por cuidado que hayan sido solicitados con anterioridad al 31/07/2025. En cuanto a las dos semanas extras, las están mezclando con este permiso, pero son dos permisos diferenciados he imagino que la solicitud del mismo será distinta en el INSS porque una cosa es el permiso por cuidado del hijo que extienden una semana más y otra distinta el permiso parental de las 8 semanas que ya existe, pero que no eran remuneradas y ahora lo serán por 2 semanas, pudiendo solicitar a partir del 01/01/2026 con caracter retroactivo, teniendo en cuenta que el INSS tendrá que resolver como solicitarlas. También habrá que ver si la forma de informarlo en la Tesorería seguirá siendo con inactividad 20, o cambiará esto también. En fin, 7 putos años que me quedan para jubilarme, y los voy a tener que sudar con sangre.....
 

AnaZ

Miembro activo
Yo estoy leyendo la exposicion de motivos y aclara bastante.

Por lo pronto dice:
Por último, en relación con el permiso parental contenido en el artículo 49.g), se clarifica la naturaleza no retribuida que mantenía desde su inclusión en el Real Decretoley 5/2023, de 28 de junio, y se establece una duración de ocho semanas.


Por otra parte han hecho una jugada maestra, para cumplir con la normativa europea y lo han metido en el NYCM.

de 16 semanas actuales pasan a 19 semanas. De Esas tres semanas ampliadas en este real decreto ley, dos son flexibles y tienes hasta que cumpla 8 años para disfrutarlas (y son retribuidas)


Ahora intentare descifrar con vosotros todo este tinglado de entrada en vigor
 

CHARO

Miembro conocido
Yo estoy leyendo la exposicion de motivos y aclara bastante.

Por lo pronto dice:
Por último, en relación con el permiso parental contenido en el artículo 49.g), se clarifica la naturaleza no retribuida que mantenía desde su inclusión en el Real Decretoley 5/2023, de 28 de junio, y se establece una duración de ocho semanas.


Por otra parte han hecho una jugada maestra, para cumplir con la normativa europea y lo han metido en el NYCM.

de 16 semanas actuales pasan a 19 semanas. De Esas tres semanas ampliadas en este real decreto ley, dos son flexibles y tienes hasta que cumpla 8 años para disfrutarlas (y son retribuidas)


Ahora intentare descifrar con vosotros todo este tinglado de entrada en vigor
Pues igual tienes razón, pero está explicado como el p... culo....
 

Noe

Miembro
Yo lo entiendo igual que tú, y no acabo de ver claro que se pueda aplicar a los permisos por cuidado que hayan sido solicitados con anterioridad al 31/07/2025. En cuanto a las dos semanas extras, las están mezclando con este permiso, pero son dos permisos diferenciados he imagino que la solicitud del mismo será distinta en el INSS porque una cosa es el permiso por cuidado del hijo que extienden una semana más y otra distinta el permiso parental de las 8 semanas que ya existe, pero que no eran remuneradas y ahora lo serán por 2 semanas, pudiendo solicitar a partir del 01/01/2026 con caracter retroactivo, teniendo en cuenta que el INSS tendrá que resolver como solicitarlas. También habrá que ver si la forma de informarlo en la Tesorería seguirá siendo con inactividad 20, o cambiará esto también. En fin, 7 putos años que me quedan para jubilarme, y los voy a tener que sudar con sangre.....
El permiso de 8 semanas que ya existía sigue igual, sin retribuir. Estas dos semanas son adicionales y retribuidas. Así lo entiendo yo.
 

Wastual

Miembro conocido
Queridos compañeros, yo lo he entendido de manera bastante clara. Os aporto mi interpretación para ver si estáis de acuerdo. Permiso de NyCM del TRLGSS (e idénticos términos para la suspensión del contrato de trabajo):

- Ampliado en una semana, para nacimientos acontecidos desde la entrada en vigor del RDL (es decir, para los nacidos a partir de mañana, 31/07, inclusive)
- Extendido en 2 semanas para nacimientos desde el 02/08/2024 (retroactivo), a disfrutar antes del cumplimiento del octavo año de edad del menor, pero disfrute diferido hasta el 01/01/2026 (para que la TGSS, NOTIRED mediante, adapte RECEMA y para ir provisionando el desembolso del INSS).

Respecto del permiso parental del art. 48 bis ET, nada se modifica: ni se amplía su duración y sigue siendo no retribuido (aunque sí se aclara aún más este aspecto).
 

AnaZ

Miembro activo
Y entrada en vigor NYCM:

del disfrute de 17 semanas ya, entiendo pues no especifica nada.

Y de las dos adicionales que pueden disfrutarse retribuidas hasta que el menor cumpla 8 años, se podrá solicitar a partir del 01/01/2026
 

MCS

Miembro activo
Entonces las personas que están disfrutando ahora de la paternidad no pueden ampliarlo ya? si no que se ampliará mas adelante
 
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