Real Decreto-ley 9/2025 conciliacion familiar.

toni

Miembro conocido
  • 6 semanas ininterrumpidas a partir del nacimiento o adopción de carácter obligatorio.
  • 11 semanas a libre disposición, a disfrutarse dentro de los primeros 12 meses de edad del menor.
  • 2 semanas para el cuidado de menor que podrán utilizarse hasta que éste cumpla 8 años.

En el caso de familias monoparentales, la distribución es la misma, pero con distinta duración:


  • 6 semanas ininterrumpidas a partir del nacimiento o adopción.
  • 22 semanas a libre disposición que podrán disfrutarse dentro de los primeros 12 meses de edad del menor
  • 4 semanas para el cuidado del hijo/hija que podrán utilizarse hasta que éste cumpla 8 años.
El Real Decreto-Ley de ampliación del permiso de maternidad y paternidad entra en vigor el 31 de julio de 2025.

También contempla una aplicación retroactiva para familias con niñas y niños nacidos/adoptados a partir del 2 de agosto de 2024 (fecha límite para la retribución de permisos de la Directiva 1158/2019), quienes podrán beneficiarse de las dos semanas retribuidas, o cuatro en el caso de monoparentalidad/monomarentalidad, para el cuidado del menor, hasta que éste cumpla los ocho años de edad.

La solicitud de estas semanas, así como la prestación económica correspondiente podrá realizarse a partir de enero de 2026 y no requiere de un nuevo reconocimiento del derecho.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
  • 6 semanas ininterrumpidas a partir del nacimiento o adopción de carácter obligatorio.
  • 11 semanas a libre disposición, a disfrutarse dentro de los primeros 12 meses de edad del menor.
  • 2 semanas para el cuidado de menor que podrán utilizarse hasta que éste cumpla 8 años.

En el caso de familias monoparentales, la distribución es la misma, pero con distinta duración:


  • 6 semanas ininterrumpidas a partir del nacimiento o adopción.
  • 22 semanas a libre disposición que podrán disfrutarse dentro de los primeros 12 meses de edad del menor
  • 4 semanas para el cuidado del hijo/hija que podrán utilizarse hasta que éste cumpla 8 años.
El Real Decreto-Ley de ampliación del permiso de maternidad y paternidad entra en vigor el 31 de julio de 2025.

También contempla una aplicación retroactiva para familias con niñas y niños nacidos/adoptados a partir del 2 de agosto de 2024 (fecha límite para la retribución de permisos de la Directiva 1158/2019), quienes podrán beneficiarse de las dos semanas retribuidas, o cuatro en el caso de monoparentalidad/monomarentalidad, para el cuidado del menor, hasta que éste cumpla los ocho años de edad.

La solicitud de estas semanas, así como la prestación económica correspondiente podrá realizarse a partir de enero de 2026 y no requiere de un nuevo reconocimiento del derecho.

Lamentamos que en este efecto protector retroactivo no se hayan reconocido los derechos a cuidados de las familias con hijos e hijas que aún no cumplen 8 años y que hayan nacido o su adopción se haya realizado con anterioridad al 2 de agosto de 2024
¿Quien lo lamenta?
 

pgb7

Miembro
Hola @Nando_bcn:


, coincidimos.


No. Si se ha entendido así, en ningún momento era mi opinión. Disculpad por la posible mala redacción de la respuesta. Las dos semanas adicionales, para todo aquel que pueda disfrutarlas, únicamente se podrán solicitar con "efectos" a partir del 01/01/2026.

  • 6 semanas ininterrumpidas a partir del nacimiento o adopción de carácter obligatorio.
  • 11 semanas a libre disposición, a disfrutarse dentro de los primeros 12 meses de edad del menor.
  • 2 semanas para el cuidado de menor que podrán utilizarse hasta que éste cumpla 8 años.

En el caso de familias monoparentales, la distribución es la misma, pero con distinta duración:


  • 6 semanas ininterrumpidas a partir del nacimiento o adopción.
  • 22 semanas a libre disposición que podrán disfrutarse dentro de los primeros 12 meses de edad del menor
  • 4 semanas para el cuidado del hijo/hija que podrán utilizarse hasta que éste cumpla 8 años.
El Real Decreto-Ley de ampliación del permiso de maternidad y paternidad entra en vigor el 31 de julio de 2025.

También contempla una aplicación retroactiva para familias con niñas y niños nacidos/adoptados a partir del 2 de agosto de 2024 (fecha límite para la retribución de permisos de la Directiva 1158/2019), quienes podrán beneficiarse de las dos semanas retribuidas, o cuatro en el caso de monoparentalidad/monomarentalidad, para el cuidado del menor, hasta que éste cumpla los ocho años de edad.

La solicitud de estas semanas, así como la prestación económica correspondiente podrá realizarse a partir de enero de 2026 y no requiere de un nuevo reconocimiento del derecho.
Perdona por la duda pero aquí en el despacho tenemos varias opiniones porque vaya redacción el RD.... Las dos semanas adicionales son para los nacidos a partir del 31/07/25 o los nacidos a partir del 02/08/24? graaaaacias!!
 

TMT

Miembro activo
¿Las 2 semanas hasta que tenga 8 años son de permiso parental, entiendo.? Entonces ese permiso es de 8 semanas no retribuidas mas 2 retribuidas que paga el INSS. ¿ Pero es necesario haber disfrutado las 8 no retribuidas para pedir las 2 retribuidas? o al reves?

¿O esas 2 semanas son de prestación de cuidad de menor pero ampliadas hasta los 8 años del menor.?

Te lees la exposición de motivos y te quedas mas tonto que antes.
 

Wastual

Miembro conocido
El permiso parental del art. 48 bis ET no ha sido modificado. La modificación legal qu estamos comentado ha extendido la duración de la suspensión del contrato de trabajo y correspondiente subsidio de la Seguridad Social durante el periodo por nacimiento y cuidado de menor (antes conocido como maternidad/paternidad). Así, no es necesario en absoluto solicitar aquel -no retribuido- para poder disfrutar de las 2 semanas más añadidas antes del cumplimiento del octavo año de edad del menor.
 
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