RECLAMACION LIQUIDACIONES EN ERTE MAYO 2020

ELE

Miembro
Acabo de encontrar este Casia, que envié en su dia:

Título:TRABAJADOR EN ERTE Y PROCESO IT. NO APLICA EXONERA
Descripción:
Ayer envíe alta de caso, indicando trabajador que esta en erte(Suspensión de su contrato) y en IT, por enfermedad común, en pago directo por la Mutua. El sistema no le aplica exoneración de cuotas. Vuestra respuesta ha sido que lo tiene que grabar el INSS o Mutua, pero insisto en vosotros, ya que los dos meses anteriores que le ha ocurrido lo mismo a este trabajador, habéis sido vosotros quien lo habéis rectificado. El mes pasado fue el caso nº P0001144258 el que os remití y lo anotasteis correctamente, por si queréis consultarlo. Perdonar la insistencia, pero quizás no me expliqué bien en la descripción del caso enviado ayer. Si me confirmais que tengo que pedir a la Mutua que lo modifique, me pondré en contacto con ellos. Gracias. Un saludo.

Datos Complementarios​

Tabla de datos complementarios adjuntados
CCCNAFIPFNúmero de EnvíoNúmero de LiquidaciónTipo LiquidaciónPeriodo Liquidación
L0008/2020 - 08/2020


Resolución del Caso​

Buenos días, referente a este caso las nuevas instrucciones que tenemos es la Mutua quien tiene que resolver la incidencia del pago directo para que en cotización figure la exoneración de cuotas. saludos.



Rebuscando en Casia, me encuentro que envié esta consulta. Parece ser que las Mutuas tenían que anotar algo?? La verdad, que no recuerdo muy bien el asunto. Quizas hablé con la Mutua de la empresa y resolvieron el tema. Estoy pensando que una vez hecho el pago directo de la It, la exoneración que en principio no aparecía, después si que se aplicó. Y ahora la reclaman, pero por que??
Pero quien puede acordarse de esto, 3 años y pico después y con el lío mental de DR 58, 59 y un sinfin de letras que yo ya las tenía mas que olvidadas.
Pondré Casia y ya os contaré.
 

YOLI

Miembro activo
al final me han contestado al CASIA diciendo que anulaban las cartas de pago y que es correcto lo de que predomina el ERTE sobre la baja médica si sobrevino la baja después de estar el trabajador metido en ERTE. Esto contestan:

Una vez comprobada su imporocedencia, se ha procedido a la anulación de la reclamación de julio 2020 al ser correctas las exoneraciones practicadas por la trabajadora . También se han anulado las reclamaciones erróneas de los meses de agosto y septiembre 2020.
Atentamente
 

ELE

Miembro
al final me han contestado al CASIA diciendo que anulaban las cartas de pago y que es correcto lo de que predomina el ERTE sobre la baja médica si sobrevino la baja después de estar el trabajador metido en ERTE. Esto contestan:

Una vez comprobada su imporocedencia, se ha procedido a la anulación de la reclamación de julio 2020 al ser correctas las exoneraciones practicadas por la trabajadora . También se han anulado las reclamaciones erróneas de los meses de agosto y septiembre 2020.
Atentamente
Bien. Pero vamos, que mira que nos hacen perder tiempo!!
Bueno, espero pues que me llegue la misma respuesta al casia que he puesto. A ver.........
 

MiriamSR

Miembro conocido
al final me han contestado al CASIA diciendo que anulaban las cartas de pago y que es correcto lo de que predomina el ERTE sobre la baja médica si sobrevino la baja después de estar el trabajador metido en ERTE. Esto contestan:

Una vez comprobada su imporocedencia, se ha procedido a la anulación de la reclamación de julio 2020 al ser correctas las exoneraciones practicadas por la trabajadora . También se han anulado las reclamaciones erróneas de los meses de agosto y septiembre 2020.
Atentamente
Me alegro que se haya solucionado, pero....que sustos que nos dan y malos ratos nos hacen pasar!
 

YOLI

Miembro activo
Bien. Pero vamos, que mira que nos hacen perder tiempo!!
Bueno, espero pues que me llegue la misma respuesta al casia que he puesto. A ver.........
Me alegro que se haya solucionado, pero....que sustos que nos dan y malos ratos nos hacen pasar!
el problema está en el ejercicio de memoria que hay que hacer y el rato que te pegas buscando documentación que si no das en la tecla y te acuerdas te comes la deuda que han generado ellos porque sí.

El tiempo que se pierde, yo me pegué media mañana porque entre que encontré la documentación, empiezas a mirar boletines red del año de la polca....
 

MARTALCAB

Miembro activo
Pues estuviste de suerte, caso igual... la única DR sin comunicar parece que es la de junio, pero es que sacas un IDC de un empleado y consta el porcentaje de exoneración.

En CASIA contestan:

Ver el archivos adjunto 2220

Sin más.... se les dice que esa DR debió comunicarse porque sino no se hubiera podido aplicar la exoneración, y que además ese porcentaje de exoneración consta a día de hoy en el IDC de los empleados, pues ni por esas...
Yo mismo caso, he hecho recurso de alzada, a ver....... me gustaría saber a mi como te exonerabas sin hacer declaración responsable.
 

DANI ML

Miembro conocido
Pues estuviste de suerte, caso igual... la única DR sin comunicar parece que es la de junio, pero es que sacas un IDC de un empleado y consta el porcentaje de exoneración.

En CASIA contestan:

Ver el archivos adjunto 2220

Sin más.... se les dice que esa DR debió comunicarse porque sino no se hubiera podido aplicar la exoneración, y que además ese porcentaje de exoneración consta a día de hoy en el IDC de los empleados, pues ni por esas...
Por si sirve de algo.... Si en mayo se hacía DR 059 por FM parcial, en junio NO había que volver a hacerla. A partir de julio, tras otra prórroga del Erte, cambió el sistema y había que comunicarlo cada mes. Si consultas las peculiaridades históricas de cotización, verás qué DR aparecen. En los casos en que comunicó la 059 (FM parcial) en mayo, aparece la de junio en la misma línea, automáticamente, sin que hiciéramos nada al respecto porque se prorrogaba automáticamente. Adjunto pantallazo con un ejemplo real
 

Archivos adjuntos

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    PANTALLAZO DR.JPG
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Ibizage

Miembro activo
La deuda por BONIF. Y SUBVENC. CON CARGO AL INEM es por la empresa no estar al corriente de pago (se supone que de hacienda, pero de la teso debería salir error al aplicarlo). Se ve que esten llegando a mansalva.
 

MIRIAMGC

Nuevo miembro
La deuda por BONIF. Y SUBVENC. CON CARGO AL INEM es por la empresa no estar al corriente de pago (se supone que de hacienda, pero de la teso debería salir error al aplicarlo). Se ve que esten llegando a mansalva.
Exactamente, a mi me han dicho por Casia que es porque la empresa no estaba al corriente de pago pero eso no es posible, porque antes de presentar y aplicar nada, me aseguré de que estuvieran al corriente de pago (en ese momento). Ahora a ver como voy a poder justificar el tema.. quizás, pienso, que no fuese por pedir aplazamientos en la AEAT (por aquellos tiempos, hubo que solicitar aplazamientos a mansalva también).
Pero que ya es mucha la gente que está recibiendo notificaciones de este tipo, se van a forrar
 

Ibizage

Miembro activo
Exactamente, a mi me han dicho por Casia que es porque la empresa no estaba al corriente de pago pero eso no es posible, porque antes de presentar y aplicar nada, me aseguré de que estuvieran al corriente de pago (en ese momento). Ahora a ver como voy a poder justificar el tema.. quizás, pienso, que no fuese por pedir aplazamientos en la AEAT (por aquellos tiempos, hubo que solicitar aplazamientos a mansalva también).
Pero que ya es mucha la gente que está recibiendo notificaciones de este tipo, se van a forrar
Te han dicho si la deuda es d aest o tgss? En q ruta pusiste la consulta? Aquí del 16 sigo esperando.
 

MIRIAMGC

Nuevo miembro
Te han dicho si la deuda es d aest o tgss? En q ruta pusiste la consulta? Aquí del 16 sigo esperando.
Captura de pantalla 2023-11-22 095027.png
Me han contestado esto, sin especificar SS o AEAT. De SS seguro que no es, como el fiscal se lo llevan desde otra agencia, le he pedido a la empresa que me confirmen si solicitaron aplazamiento.
Si es eso, que espero que lo sea, creo que será fácil de demostrar para que me anulen la deuda.
Voy informando.
Un saludo
 

toni

Miembro conocido
Pues lo que me dijeron a mi... Y lo malo es que tenian razon, pues yo las presente en plazo, pero ese mes la empresa en cuestion empezo a sacar gente y yo lo que hice fue anular esa DR de total y anotar la DR de parcial, pero no tuve la picardia de eliminar la liquidacion y volverla a enviar, pues se quedo grabado primero la liquidacion y luego la DR por lo que el sistema "entendio" que lo hice al reves... manda huevos.

Reclamacion denegeda, alzada denegado y al final pase del tema y se lo endose al seguro de RC.
 
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