Reclamar complemento brecha de género

Argi

Miembro conocido
Hola,
Leo la normativa al respecto y para los nacidos antes del 31/12/94 está clara: 4 meses sin cotizar en los 9 meses antes del nacimiento o en los 3 años posteriores.
Sin embargo, me han venido un par de personas diciendo que si se reclama te lo conceden aunque no cumplas ese requisito.
¿Se me escapa algo o es un bulo que se ha corrido sin más?
Un saludo,
 

toni

Miembro conocido
Te copio y pego un articulo sobre este tema:

A finales de 2015 se reconoció el llamado complemento por maternidad por aportación demográfica a las mujeres que cumplieran determinados requisitos, entrando en vigor en enero de 2016. Este complemento estuvo vigente hasta el 4 de febrero de 2021 y fue sustituido, para pensiones causadas a partir de febrero de 2021, por el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2019, consideró discriminatorio que se negará el reconocimiento del complemento maternidad a los hombres si se encontraban en la misma situación que las mujeres.
Una vez dictada esa resolución del TSJUE, la Seguridad Social española entendió que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran esos requisitos debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia (2019). De esta manera estaba hasta ahora procediendo la Seguridad Social.

Sin embargo, en dos recientes Sentencias de febrero de 2021, el Tribunal Supremo ha establecido que “los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen el derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos”, desestimado el recurso formulado por El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
En ese recurso la Seguridad Social alegaba en el recurso que los efectos del reconocimiento para los hombres del complemento de maternidad de las pensiones contributivas, se fijaran desde el año 2019, es decir, desde la fecha de publicación de la Sentencia del el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) en el Diario Oficial de la Unión Europea (diciembre de 2019).

En cambio, la sala cuarta del Tribunal Supremo ha establecido que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas de la seguridad social debe reconocerse, con efectos retroactivos, a los hombres que estén en la misma situación que las mujeres. Por lo tanto, también para los hombres dicha prestación se debe aplicar desde la entrada en vigor de la normativa, es decir desde inicios de 2016 o bien desde que se haya causado, en cada caso, derecho la pensión contributiva (si ha sido con posterioridad a enero de 2016).

Según el Supremo, la interpretación que hace el Tribunal Europeo de una norma de Derecho de la Unión Europea se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la sentencia del TSJUE haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento.
 

elchuske

Miembro conocido
Estos que estan todos los dias con el cuñado y limpiando la barra del bar es que me ponen. Cuando entra alguno con el que me han dicho, que lo se buena tinta, les digo lo siguiente:
Te pido lo que tu me pidas. Si estas en lo cierto la gestión es gratis, pero si te la deniegan por no tener derecho te paso la minuta.
 

toni

Miembro conocido
Los padres que se jubilaron entre el 2016 y el 2021 si que lo pueden pedir elchuske, aunque en lo de los cuñados tienes toda la razon del mundo mundial...:ROFLMAO:
 

Leovigildo

Miembro activo
Os comento, porque he gestionado un par de personas en Madrid. De primeras el INSS os va a decir que no y que no saben nada (tienen órdenes de decir esto), por lo que os tocará hacer escrito aludiendo al texto de @toni . Os lo volverán a negar, así que nada, toca denunciarles y aquí si se reconocerá. Es decir, que de oficio no van a hacer nada de nada.
 

VILA100

Miembro conocido
Os comento, porque he gestionado un par de personas en Madrid. De primeras el INSS os va a decir que no y que no saben nada (tienen órdenes de decir esto), por lo que os tocará hacer escrito aludiendo al texto de @toni . Os lo volverán a negar, así que nada, toca denunciarles y aquí si se reconocerá. Es decir, que de oficio no van a hacer nada de nada.
El caso que he tenido uno en Madrid y como digo. Lo solicite en agosto 2022 y en enero 2023 ingresaron todo…Quizás tus casos sean anteriores…
salu2
 

Leovigildo

Miembro activo
Fue en Diciembre de 2022, por lo que me cuadra por plazo y tienen tiempo, pero me quedo más tranquilo sabiendo que al final lo hacen.
Muchas gracias.
 

PEDRO

Miembro conocido
Te copio y pego un articulo sobre este tema:

A finales de 2015 se reconoció el llamado complemento por maternidad por aportación demográfica a las mujeres que cumplieran determinados requisitos, entrando en vigor en enero de 2016. Este complemento estuvo vigente hasta el 4 de febrero de 2021 y fue sustituido, para pensiones causadas a partir de febrero de 2021, por el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2019, consideró discriminatorio que se negará el reconocimiento del complemento maternidad a los hombres si se encontraban en la misma situación que las mujeres.
Una vez dictada esa resolución del TSJUE, la Seguridad Social española entendió que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran esos requisitos debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia (2019). De esta manera estaba hasta ahora procediendo la Seguridad Social.

Sin embargo, en dos recientes Sentencias de febrero de 2021, el Tribunal Supremo ha establecido que “los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen el derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos”, desestimado el recurso formulado por El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
En ese recurso la Seguridad Social alegaba en el recurso que los efectos del reconocimiento para los hombres del complemento de maternidad de las pensiones contributivas, se fijaran desde el año 2019, es decir, desde la fecha de publicación de la Sentencia del el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) en el Diario Oficial de la Unión Europea (diciembre de 2019).

En cambio, la sala cuarta del Tribunal Supremo ha establecido que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas de la seguridad social debe reconocerse, con efectos retroactivos, a los hombres que estén en la misma situación que las mujeres. Por lo tanto, también para los hombres dicha prestación se debe aplicar desde la entrada en vigor de la normativa, es decir desde inicios de 2016 o bien desde que se haya causado, en cada caso, derecho la pensión contributiva (si ha sido con posterioridad a enero de 2016).

Según el Supremo, la interpretación que hace el Tribunal Europeo de una norma de Derecho de la Unión Europea se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la sentencia del TSJUE haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento.
Buscando se encuentran las cosas y mira tu que me ha servido tu ayuda, porque ayer colgué un tema por un chollo pero acabo de encontrar la respuesta.
Le solicité la pensión de jubilación a una mujer que está separada, le pregunté por el otro progenitor por el tema de los hijos y me dijo que pusiera que no EXISTE. Yo así lo hice pero como estaba mosca ahora veo tu tema y queda resuelto, pues el exmarido es pensionista de invalides desde el año 2010, por lo que no tiene derecho a reclamación por brecha ni por el complemento anterior de maternidad dado que es a partir del 2016.
Gracias
 
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