Te copio y pego un articulo sobre este tema:
A finales de 2015 se reconoció el llamado
complemento por maternidad por aportación demográfica a las mujeres que cumplieran determinados requisitos, entrando en vigor en enero de 2016. Este complemento estuvo vigente hasta el 4 de febrero de 2021 y fue sustituido, para pensiones causadas a partir de febrero de 2021, por el nuevo
complemento para la reducción de la brecha de género.
La
sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2019, consideró discriminatorio que se negará el reconocimiento del complemento maternidad a los hombres si se encontraban en la misma situación que las mujeres.
Una vez dictada esa resolución del TSJUE, la Seguridad Social española entendió que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran esos requisitos debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia (2019). De esta manera estaba hasta ahora procediendo la Seguridad Social.
Sin embargo, en dos recientes Sentencias de febrero de 2021, el Tribunal Supremo ha establecido que
“los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen el derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos”, desestimado el recurso formulado por El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
En ese recurso la Seguridad Social alegaba en el recurso que los efectos del reconocimiento para los hombres del complemento de maternidad de las pensiones contributivas, se fijaran desde el año 2019, es decir, desde la fecha de publicación de la
Sentencia del el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) en el Diario Oficial de la Unión Europea (diciembre de 2019).
En cambio, la sala cuarta del Tribunal Supremo ha establecido que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas de la seguridad social
debe reconocerse, con efectos retroactivos, a los hombres que estén en la misma situación que las mujeres. Por lo tanto, también para los hombres dicha prestación
se debe aplicar desde la entrada en vigor de la normativa, es decir desde inicios de 2016 o bien desde que se haya causado, en cada caso, derecho la pensión contributiva (si ha sido con posterioridad a enero de 2016).
Según el Supremo, la interpretación que hace el Tribunal Europeo de una norma de Derecho de la Unión Europea se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor,
sin que la sentencia del TSJUE haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento.