REDUCCIONES DE CUOTAS POR CONTRIBUCIONES A PLANES DE EMPLEO

Naialaboral

Miembro conocido
¡Qué desastre es todo! nos hacen trabajar tontamente

¿Qué vais a hacer? Entiendo que hay que atenderlos (valdrá con el justificante de pago y el excell que obligatoriamente contiene el nombre del fichero la fecha en que se envío más un escrito)


Gracias compañeros, agradezco estar aquí
Yo esperar a despúes de navidades...
 

toni

Miembro conocido
¡Qué desastre es todo! nos hacen trabajar tontamente

¿Qué vais a hacer? Entiendo que hay que atenderlos (valdrá con el justificante de pago y el excell que obligatoriamente contiene el nombre del fichero la fecha en que se envío más un escrito)


Gracias compañeros, agradezco estar aquí
bajate el certificado de la TGSS que hay en Vidacaixa...
 

Julia

Miembro

Nota aclaratoria​



Reducción de cuotas a la Seguridad Social por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo.​



Fecha de publicación: 18 de diciembre de 2025.​



Las empresas y los autónomos que realicen contribuciones en planes de pensiones de empleo a favor de sus personas trabajadoras pueden reducir las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.

A continuación, resumimos los aspectos principales de la práctica de esta reducción conforme a la normativa vigente desde el 1 de enero de 2023(1).



Criterios para aplicar la reducción de cuotas:

  1. Tipo de contribución e incremento de la cuota:
    La reducción solo se aplica a las contribuciones empresariales mensuales satisfechas a planes de pensiones de empleo.

    La reducción se aplica exclusivamente sobre el incremento en la cuota de contingencias comunes que proceda de la contribución empresarial al plan de pensiones a favor de cada persona trabajadora.
  2. Importe máximo reducible:
    El importe máximo sobre el que se aplica la reducción del 100% se calcula multiplicando por 13 la cuota resultante de aplicar el tipo general de cotización a la base mínima diaria del grupo 8 del Régimen General.

    El importe máximo sobre el que se aplica la reducción del 100% en 2025 es de 141,25 euros(2) mensuales por trabajador.
  3. Comunicación previa a la liquidación de cuotas:
    Previo a la reducción
    , la empresa debe comunicar mensualmente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a través del Sistema RED:
    • Identificación de las personas trabajadoras.
    • Importe de las contribuciones satisfechas al plan de pensiones de empleo.
    • Periodo de liquidación: mes en el que la contribución haya sido efectivamente satisfecha en VidaCaixa.

    Es imprescindible que esta comunicación se realice previamente al cálculo de la liquidación de cuotas; de lo contrario, la empresa o autónomo promotor no podrá aplicar la reducción en ese periodo(3).
  4. Situación de la empresa:
    La empresa debe estar al corriente de pago en sus obligaciones con la Seguridad Social para poder beneficiarse de la reducción.




¿Qué rol desempeña VidaCaixa como Entidad Gestora de tu plan de pensiones de empleo?

Remisión de información a la Seguridad Social


Desde 2023, las entidades gestoras de los planes de pensiones de empleo deben informar una vez al año a la TGSS del detalle mensual de las contribuciones empresariales correspondientes a cada partícipe, indicando la fecha en la que efectivamente han quedado satisfechas.

Para que una contribución se considere efectivamente satisfecha deben cumplirse simultáneamente dos condiciones:

  1. Se ha recibido el importe de las mismas.
  2. Se ha recibido el desglose individualizado de la información para poder realizar la imputación de la contribución a la persona trabajadora (incluido el alta en el plan de pensiones de la persona trabajadora).


Es importante indicar que si en VidaCaixa no disponemos simultáneamente de ambos requisitos, no podemos dar por satisfechas las contribuciones.





En resumen

Nosotros no solicitamos ni aplicamos directamente la reducción de cuotas. Nuestro papel, como entidad gestora, es de informar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de las contribuciones satisfechas por las empresas y autónomos promotores.





Dudas

En caso de tener dudas, contacta con nosotros a través del formulario que encontrarás en el área privada de VidaCaixa Aporta+.





(1) Medida introducida por la Ley 12/2022 (DA 47ª de la Ley General de la Seguridad Social).

(2) El límite máximo indicado se ha calculado según la fórmula prevista en la Disposición adicional cuadragésima séptima del TRLGSS, aplicando las bases y tipos de cotización vigentes a la fecha de elaboración de esta nota.
Este importe tiene carácter orientativo y puede variar en función de actualizaciones de bases mínimas, tipos de cotización o criterios de la Seguridad Social, incluso dentro del propio ejercicio.
Se recomienda verificar siempre los valores oficiales en cada liquidación de cuotas.

(3) Las contribuciones empresariales satisfechas a los planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo, en el marco del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y a instrumentos de modalidad de empleo propios establecidos por la legislación de las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social se deberán comunicar, respecto de cada trabajador, código de cuenta de cotización y período de liquidación a la Tesorería General de la Seguridad Social antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
 

Julia

Miembro
bajate el certificado de la TGSS que hay en Vidacaixa...
Toni, lo he comprobado y lo que ponen es el mes de ingreso y no de devengo


La nota anterior la acabo de ver en VidaCaixa (aportaciones satisfechas), claro que cuando se paga el seguro social efectivamente ya están satisfechas.
 

toni

Miembro conocido
Toni, lo he comprobado y lo que ponen es el mes de ingreso y no de devengo


La nota anterior la acabo de ver en VidaCaixa (aportaciones satisfechas), claro que cuando se paga el seguro social efectivamente ya están satisfechas.
ya, pero es lo que piden en CASIA
 

Julia

Miembro
Como en el certificado es lo mismo que tiene Tesorería, supongo que para justificar el desfase valdrá con el justificante de pago y el excell que obligatoriamente contiene el nombre del fichero la fecha en que se envío más un escrito, porque no tenemos más justificante


Y tras el comunicado de VidaCaixa, ya podemos saber que se lavan las manos
 

Ibizage

Miembro activo
Como en el certificado es lo mismo que tiene Tesorería, supongo que para justificar el desfase valdrá con el justificante de pago y el excell que obligatoriamente contiene el nombre del fichero la fecha en que se envío más un escrito, porque no tenemos más justificante


Y tras el comunicado de VidaCaixa, ya podemos saber que se lavan las manos
Esto es igual que el 345. La caixa lo mete todo en la fecha que recibe nuestros envíos y los cargos a las empresas. Ya se encargará la Teso de tirarle de las orejas, NO pueden hacerlo así, esto funciona igual que los seguros sociales. Por mi parte estoy tranquilo y por ahora NO pienso hacer nada.
 

yujurl

Miembro conocido
Una pregunta, en los casos que son puntuales por falta de pago, en mi caso, una empresa que dio de alta 1 día un trabajador y no tiene mas trabajadores en el año, no hicieron la aportación. Mandaríais un casia para decir que efectivamente no se ha hecho y solicitar que reclamen el importe o esperaríais a que lo reclamaran de oficio?
 

TMT

Miembro activo
bajate el certificado de la TGSS que hay en Vidacaixa...
El fichero que hay esta mal. Es lo que han comunicado a la TGSS. Hay aportaciones de la nomina de octubre que la han aplicado a noviembre, por ejemplo de un señor que empieza a trabajar en octubre y se aporta en plazo en noviembre, pues de octubre no comunican nada y de noviembre comunican octubre

Por tanto ese certificado no se puede aportar y lo que tiene que hacer es rectificar ese certificado y ya esta solucionado
 

toni

Miembro conocido
El fichero que hay esta mal. Es lo que han comunicado a la TGSS. Hay aportaciones de la nomina de octubre que la han aplicado a noviembre, por ejemplo de un señor que empieza a trabajar en octubre y se aporta en plazo en noviembre, pues de octubre no comunican nada y de noviembre comunican octubre

Por tanto ese certificado no se puede aportar
entonces que aportas? Porque yo he hecho 6 casias con eso y me lo han admitido, no hay otro certificado.. ya discutiran la tgss y vdacaixa entre ellos
 

TMT

Miembro activo
Una pregunta, en los casos que son puntuales por falta de pago, en mi caso, una empresa que dio de alta 1 día un trabajador y no tiene mas trabajadores en el año, no hicieron la aportación. Mandaríais un casia para decir que efectivamente no se ha hecho y solicitar que reclamen el importe o esperaríais a que lo reclamaran de oficio?
entonces que aportas? Porque yo he hecho 6 casias con eso y me lo han admitido, no hay otro certificado.. ya discutiran la tgss y vdacaixa entre ellos
pero ese certificado que aportas no es correcto verdad? Quiero decir las aportaciones de febrero te vienen reflejadas en marzo? Porque a mi me aparecen en el mes siguiente

Si te aparecen bien entonces estupendo.
 

toni

Miembro conocido
pero ese certificado que aportas no es correcto verdad? Quiero decir las aportaciones de febrero te vienen reflejadas en marzo? Porque a mi me aparecen en el mes siguiente

Si te aparecen bien entonces estupendo.
No no, no es correcto, estan en el mes siguiente pero es lo que hay, es una putada pero no queda otra. Ademas que en los mios hay algun que otro impagado, pero bueno, yo he contestado y no pienso hacer nada mas, ya diran...
 

REYESFF

Miembro activo
Buenas tardes, yo directamente, las descargue en una carpeta y a esperar, que se peleen, seguridad social, Caixa vida y nuestro consejo y colegios, hay hasta el 31-01, a partir del 15 si no hay solución, lo mirare tranquilamente, y para descansar....... empieza con el bombardeo de Regularizacion 2024, de esta me echo al monte. ;)
 
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