Reforma laboral en la sombra

Argi

Miembro conocido
"Esta sentencia, aprobada a finales de 2024, significa, según explica el experto, que los empleados "tienen derecho a ser escuchados antes de que la empresa adopte la decisión de despedirlos". Si no es así, el despido es declarado no improcedente, sino nulo"

¿Esto es así? Pensaba que el no realzar el trámite de audiencia conllevaba la improcedencia, no la nulidad.
 

Naialaboral

Miembro conocido
"Esta sentencia, aprobada a finales de 2024, significa, según explica el experto, que los empleados "tienen derecho a ser escuchados antes de que la empresa adopte la decisión de despedirlos". Si no es así, el despido es declarado no improcedente, sino nulo"

¿Esto es así? Pensaba que el no realzar el trámite de audiencia conllevaba la improcedencia, no la nulidad.
Yo también sabía que se declaraba improcedente . nada de nulidad. Si ahora lo cambian... buff
 

Christian

Miembro activo
"Esta sentencia, aprobada a finales de 2024, significa, según explica el experto, que los empleados "tienen derecho a ser escuchados antes de que la empresa adopte la decisión de despedirlos". Si no es así, el despido es declarado no improcedente, sino nulo"

¿Esto es así? Pensaba que el no realzar el trámite de audiencia conllevaba la improcedencia, no la nulidad.
yo siempre lo entendí así.. pueden pedir el despido nulo
 

Petrus

Miembro conocido
"Esta sentencia, aprobada a finales de 2024, significa, según explica el experto, que los empleados "tienen derecho a ser escuchados antes de que la empresa adopte la decisión de despedirlos". Si no es así, el despido es declarado no improcedente, sino nulo"

¿Esto es así? Pensaba que el no realzar el trámite de audiencia conllevaba la improcedencia, no la nulidad.
Entiendo que pueden pedir la nulidad si no has hecho el trámite de audiencia previa para que el trabajador pueda contestar, si lo has hecho, te vas a procedencia/improcedencia.
 

PEDRO

Miembro conocido
Me resulta extraño que declaren la nulidad en tanto en cuanto que los casos de nulidad vienen tasados por el TS, como pueden ser por raza, ideología, género, etc... pero bueno, ya nos hemos encontrado con que las cosas cambian, y sobre todos nuestros ilustres jueces y magistrados. Hace años, Toni fijo que se acuerda, podías despedir a una persona estando de baja, ahora el criterio a cambiado y te tienes que tentar la ropa antes de hacerlo no vaya de solicitar la nulidad. Es mas, el periodo de prueba, antes nada tenías que justificar y nadie se "metía" con ello, ahora lo cesas en IT y te sale una nulidad fijo.
 

toni

Miembro conocido
Me resulta extraño que declaren la nulidad en tanto en cuanto que los casos de nulidad vienen tasados por el TS, como pueden ser por raza, ideología, género, etc... pero bueno, ya nos hemos encontrado con que las cosas cambian, y sobre todos nuestros ilustres jueces y magistrados. Hace años, Toni fijo que se acuerda, podías despedir a una persona estando de baja, ahora el criterio a cambiado y te tienes que tentar la ropa antes de hacerlo no vaya de solicitar la nulidad. Es mas, el periodo de prueba, antes nada tenías que justificar y nadie se "metía" con ello, ahora lo cesas en IT y te sale una nulidad fijo.
Estando de baja y porque te miraba mal o porque te daba la gana, le pagabas los 45 y arreando... pero hace muchos años ya, ahora ni se te ocurra toserle encima que te pide daños morales...
 

Caslaboral

Miembro conocido
la sentencia que he adjuntado antes, si la leeis, vereis que dice claramente que el hecho de saltarse el tramite de audiencia se debe considerar improcedencia. Y hay mas que van en este sentido. La nulidad entra en accion cuando lo de siempre, derechos fundamentales, discriminaciones, etc etc.

Pero el mero hecho de no cumplir este requisito formal no da signos de nulidad.

Es mas, no conozco ninguna sentencia que declare nulidad por saltarse la audiencia previa, y si en cambio varias que declaran la improcedencia. Si alguien tiene una de las primeras, que la adjunte que lo quiero ver.
 

DavidGA

Miembro activo
pues yo (y en este foro se ha tratado) era de la opinión de que si el despido iba a ser improcedente te podías saltar el trámite de audiencia perfectamente.
Es así, no tengo conocimiento de sentencia que por incumplir el trámite de audiencia, lo hayan declarado nulo por esa exclusiva causa
 

Nessa

Miembro conocido
Este tiempo atrás le dí muchas vueltas a esto. Que era improcedente lo ví, sí. Pero nulo no.
Claro que si a alguien le da por decir que lo has dejado en situación de indefensión al trabajador y bla bla bla... pues eso.

En este pais contratar a nadie es ser Juana de Arco o El Cid Campeador por lo menos. Es que no entiendo ese paternalismo defensor del "pobrecito trabajador".
 

Alexia

Miembro activo
La consecuencia de no hacer audiencia previa es la improcedencia, así lo ha dicho el tribunal supremo, el problema está en que ahora se pide la nulidad por sistema, y no dar audiencia previa le da más argumentos al trabajador para hacer presión a la hora de negociar y "asustar" con una posible nulidad
 
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