carloslugo
Miembro activo
pero el articulo 35.5 del ET habla del cómputo de las horas extras ... entiendo que se refiere a que en el caso de que el trabajador realice horas extras deberá llevarse un cómputo diario de las horas realizadas ... pero si no se sobrepasa la jornada ordinaria y no se hacen horas extras porque ha de llevarse este control ... no lo entiendo ... creo que es una interpretación un tanto errónea por parte de la inspección de trabajo y encima que están sancionado por ello .... lo veo un abuso ...
un saludo.
un saludo.