Registro jornada. He tenido esta mañana una cita con un Ser Supremo...

carloslugo

Miembro activo
pero el articulo 35.5 del ET habla del cómputo de las horas extras ... entiendo que se refiere a que en el caso de que el trabajador realice horas extras deberá llevarse un cómputo diario  de las horas realizadas ... pero si no se sobrepasa la jornada ordinaria y no se hacen horas extras porque ha de llevarse este control ... no lo entiendo ... creo que es una interpretación un tanto errónea por parte de la inspección de trabajo y encima que están sancionado por ello .... lo veo un abuso ...
un saludo.
 

signifer

Miembro
carloslugo dijo:
pero el articulo 35.5 del ET habla del cómputo de las horas extras ... entiendo que se refiere a que en el caso de que el trabajador realice horas extras deberá llevarse un cómputo diario  de las horas realizadas ... pero si no se sobrepasa la jornada ordinaria y no se hacen horas extras porque ha de llevarse este control ... no lo entiendo ... creo que es una interpretación un tanto errónea por parte de la inspección de trabajo y encima que están sancionado por ello .... lo veo un abuso ...
un saludo.

Puedes leer todo lo escrito sobre está interpretación. Muchos pensamos que debería afectar a los que realizando jornada completa no hacen horas extras, pero claro, la inspección no sostiene lo mismo. Sostienen que afecta a todos, para que precisamente ellos puedan controlar si se hacen horas extras.

Saludos
 

jotamio

Nuevo miembro
Buenos días, si se van a poner a controlar si las empresas hacen registro de horas extras a los tiempos completos la llevamos clara jajaja, pero bueno... tiene toda la pinta de que eso viene con denuncia de por medio... a día de hoy todas las inspecciones que hemos tenido nos piden el cuadro para el tiempo parcial, esperemos seguir así...
 

jr_89

Nuevo miembro
En la mía si que medió denuncia, es lo que te puedo decir.

Estoy a la espera de defender en el juicio el tema, a ver si puedo impugnar la sanción al menos por graduación, porque yo entiendo que es falta leve por falta documental, no se puede presuponer la existencia de horas extraordinarias, pero bueno ya os contaré a ver como me defiendo
 

Clo

Nuevo miembro
Yo estoy de acuerdo con Carlos, y de hecho en la última inspección se lo hice notar a la inspectora, y me dijo que tenía razón, que o estaba mal redactada la ley o mal interpretada, pero que sus instrucciones eran sancionar por no llevar control, pero ella entendía que sólo en contratos a tiempo parcial,...
Si recurres yendo al literal de la ley te tendrían que dar la razón! Saludos y suerte!
 

leguleyo

Nuevo miembro
-Inspección de empresa cliente. Van ellos directamente.
-Llevan el cuadrante de horas con el programa de facturación al cliente final.
-Ni firmas de trabajador ni nada.
-Aceptado por el subinspector. ;D ;D
 

Mr. White

Miembro activo
http://blog.garrigues.com/es-obligatorio-registrar-la-jornada-diaria-aunque-no-se-realicen-horas-extraordinarias/

A ver qué dice el Supremo.

De todas formas, sigo creyendo que si no se lleva ese registro es un mero incumplimento formal (pues de por sí, que no se lleve registro de jornada no supone que se hagan horas extras...y ya a mayores tampoco supone que se hagan más horas extras de las legales o que no se paguen o compensen con descanso las que se hacen; para eso debe mover su culo el inspector y salir del despacho, aunque haga aire y frío) y son 60 euros.
 

PEDRO

Miembro conocido
En relación a todo esto se me plantea una duda que a lo mejor ya ha sido tratada en este foro y no me percaté de ella.
Las trabajadoras con reducción de jornada por cuidado de un menor o una mayor...entiendo que no tienes porqué llevar registro de su jornada como un parcial. Esa es mi pregunta.
Entiendo que si su contrato a tiempo completo y solicita la reducción no es necesario que lleve el registro porque los días y horas quien las solicita es la trabajadora.
 

Aslasa

Miembro
Rescató el tema para comentar si habéis leído el criterio técnico que ha informado la ITSS sobre la obligatoriedad de realizar registros de jornada en trabajadores a jornada completa, aún en el caso de que no se realicen horas extraordinarias, fundamentándose en el famoso artículo del ET.
Sabéis algo?? En vuestras provincias están comenzando a pedirlos??
 

Aslasa

Miembro
Gracias Ro, me sonaba que había un post hablando de ello pero no lo encontraba... En fin he leído el criterio y tela, nos queda una época muy dura de inspecciones
 

Mr. White

Miembro activo
El Supremo estima así un recurso de Bankia contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de noviembre de 2014, que condenaba a dicho banco, atendiendo una demanda de los sindicatos, a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza su plantilla. El alto tribunal sí mantiene, ya que no fue impugnada por Bankia, la parte del fallo de la Audiencia Nacional que determinó que la empresa debía proceder a dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información sobre las horas extras realizadas en cómputo mensual. Así, el Supremo admite que "convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias".

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/3005097/0/supremo-bankia-empresas-obligadas-registro-jornada-diaria-plantilla/#xtor=AD-15&xts=467263


http://www.20minutos.es/noticia/3005097/0/supremo-bankia-empresas-obligadas-registro-jornada-diaria-plantilla/
 

Ferinho

Miembro activo
Mr. White dijo:
El Supremo estima así un recurso de Bankia contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de noviembre de 2014, que condenaba a dicho banco, atendiendo una demanda de los sindicatos, a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza su plantilla. El alto tribunal sí mantiene, ya que no fue impugnada por Bankia, la parte del fallo de la Audiencia Nacional que determinó que la empresa debía proceder a dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información sobre las horas extras realizadas en cómputo mensual. Así, el Supremo admite que "convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias".

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/3005097/0/supremo-bankia-empresas-obligadas-registro-jornada-diaria-plantilla/#xtor=AD-15&xts=467263


http://www.20minutos.es/noticia/3005097/0/supremo-bankia-empresas-obligadas-registro-jornada-diaria-plantilla/


:eek: Que caos
 

Aslasa

Miembro
Quien tenga acceso a la sentencia que la ponga por aquí porque creo que estamos todos muy ansiosos 😂😂😂 de todas formas aquí no hay quien se aclare...
 

Sadie

Miembro conocido
Yo ahora tengo una duda. ¿Entonces para los trabajadores que estén a tiempo completo ya no hace falta tampoco entregar el resumen mensual de horas trabajadas para el caso de que no realicen horas extraordinarias?

Si me decís que tampoco hace falta, creo que monto hasta una fiesta.
 

Mr. White

Miembro activo
Efectivamente, no hace falta y, a mayores, aunque se hagan horas extras si no se entrega el resumen de horas es una leve (LISOS) no una grave.

Todo ello, a la espera de leer la sentencia íntegra...
 
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