REGULARIZA IRPF DICIEMBRE

Noelia27

Miembro activo
Pues me remito a lo comentado en mi extensa primera respuesta. Esa causa está prevista para situaciones muy, muy particulares.
No depende de la causa, lo he hecho poniendo la causa 1 y todos los datos que pide, y tampoco sale el mismo importe exacto. Creo que es problema del redondeo de decimales y a la hora de hacer los cálculos las diferencias entre CUOTA DE RETENCIÓN e IMPORTE ANUAL DE RETENCIONES y el mismo cálculo de la regularización.

En el programa de nóminas no hay opción para especificar exactamente la causa y hace el mismo cálculo que la calculadora de la aeat con regularización.

Lo dicho, no depende de qué causa le pongas.
 

ROGMZ

Miembro
A mí me pasa igual con todos los trabajadores

Bruto 25315,09, Gastos 1632,82 sin hijos 1975
Con la calculadora retenciones de febrero sin poner nada más me sale importe anual de retenciones 3614,99.
Con la calculadora retenciones de febrero si pongo regularización y meto retribuciones ya satisfechas y retenciones ya practicados hasta noviembre, me indica que el importe anual de retenciones es de 3615,58.
Justo lo que yo estaba diciendo! al fin! que es lo que estas haciendo en estos casos?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No depende de la causa, lo he hecho poniendo la causa 1 y todos los datos que pide, y tampoco sale el mismo importe exacto. Creo que es problema del redondeo de decimales y a la hora de hacer los cálculos las diferencias entre CUOTA DE RETENCIÓN e IMPORTE ANUAL DE RETENCIONES y el mismo cálculo de la regularización.

En el programa de nóminas no hay opción para especificar exactamente la causa y hace el mismo cálculo que la calculadora de la aeat con regularización.

Lo dicho, no depende de qué causa le pongas.
No depende de la causa que pongas pero para regularizar debe haber causa , y son tasadas.
Hace tiempo no llevo la gestión directa del programa de nómina y tal vez me puedo perder algo pero la causa 11 , entre otras (y muy específicas) creo que es la que había que utilizar para la regulación necesaria por los cambios en las relaciones justo a partir de ese mes (febrero 2023) pero había que hacerla en ese momento.
 
Última edición:

ROGMZ

Miembro
Mi programa también clava a la calculadora de hacienda si en ésta meto el tema de la regularización.
Creo que sería más correcto el cálculo de la calculadora sin regularización pero como la regularización la he tenido que hacer sí o sí y encima el importe es unos céntimos superior y es lo que voy a tener en cuenta en las nóminas. No hay problema. Mientras sea de más y no de
Es un clásico y temo repetirme pero esa comprobación hay que hacerla mes a mes o, al menos en los meses de abril, julio y octubre.
Claro que hay que "retener lo que toca" pero en todo momento, no es cuestión de tratar de cuadrar todo de golpe a fin de año.

Desde inicio de año hay que calcular las retenciones que corresponden en base a una previsión (con criterio) de la totalidad de ingresos y gastos hasta final de año o, en su caso, hasta el fin de, la vigencia del contrato (respecto a los conceptos variables, salvo causa justificada, se toman como referencia los percibidos durante el año anterior) y en base a la situación personal del trabajador en ese momento (hijos, discapacidad...).

Y se "regulariza" cuando haya motivo para hacerlo; las causas son tasadas, para que varíe la retención debe existir una variación, ya sea respecto a la previsión de ingresos (cambio del salario fijo, variables percibidos que superan a los del año anterior, incremento en la previsión de gastos, cambio en la situación personal, cambio de jornada o contrato...) y hay que regularizar cuando ese cambio se produce (o lo reporta el trabajador si es respecto a su situación personal), es decir, antes del cierre de la nómina inmediata a ese cambio o causa de regularización, aunque la norma permite concentrar esas regularizaciones en los meses de abril, julio y octubre.
Fijaos que no menciona diciembre.
Y es que en diciembre solo deberíamos regularizar por causas (de las tasadas) que se hayan producido desde el cierre de la última nómina. En diciembre solo puedo regularizar por causas (repito, de las tasadas) acontecidas tras el cierre de la nómina de noviembre.
Y recordemos que "por si me he desviado" (o porque de inicio he puesto la retención que me ha parecido oportuno pero sin más criterio o rigor o porque no me he preocupado de regularizar en tiempo y forma cuando existía causa para hacerlo...) no es una de las causas de regularización de las retenciones.
En este sentido, se suele hacer un uso anómalo de la causa de regularización que contempla el programa de Hacienda y algunos programas de nómina "Otras Causas". Parece que sirve como "comodín del público", para tratar de cuadrar las retenciones globales teóricas y a destiempo, pero no, "Otras Causas", si revisamos las instrucciones del propio programa, está prevista para situaciones muy, muy concretas, y en ningún caso para conseguir ese cuadre (indebido) en cualquier momento y especialmente típico a fin de año.

Pero hacer las cosas bien no es tan difícil. Cualquier programa de nómina mínimamente decente y bien parametrizado lo hace (aunque normalmente implique que regularmente, repito, cada mes o, alternativamente, en los meses de abril, julio y octubre, le demos a la "teclita" que verifica en que casos existe causa de regularización y actualiza el porcentaje de retención).

Yo, cuando gestionaba la nómina, solía generar ese "fichero de cuadre" en diciembre a través del programa de nómina, pero no necesariamente para aplicar esas retenciones teóricas. Como simple referencia, por si existian desviaciones de cierta entidad, comprobar el motivo y posibles incidencias. Como, partiendo de una previsión de inicio rigurosa, había ido regularizando (bueno, el programa, si yo le daba a la teclita) en los casos que tocaba hacerlo y cuando tocaba hacerlo, o no había desviaciones o eran mínimas, pero, aún existiendo alguna desviación (repito, "teórica") si comprobaba que las retenciones realizadas a lo largo del año eran correctas, no modificaba nada (porque, además, ese verificación la hacía tras regularizar todas las retenciones que tuvieran alguna causa de regularización ocurrida tras el cierre de la nómina de noviembre, y que, como digo, deberían ser las únicas regularizaciones que se pueden hacer en diciembre.

Siento el ladrillo, además, pero es con mejor intención 😅

Pero es que vamos a ver, yo entiendo que si la regularización no tiene importe distinto al inicial, no debe calcular una cuota distinta que la inicial... no se si me entendéis. En fin, tu como compruebas que has retenido lo que corresponde?
 

ROGMZ

Miembro
No depende se la causa que pongas pero para regularizar debe haber causa , y son tasadas.
Hace tiempo no llevo la gestión directa del programa de nómina y tal vez me puedo perder algo pero la causa 11 , entre otras (y muy específicas) creo que es la que había que utilizar para la regulación necesaria por los cambios en las relaciones justo a partir de ese mes, pero había que hacerla en ese momento.

Pero vamos a ver, si no ha habido cambios... mismo salario, debe calcular una cuota igual que sin la regularización no?????
 

Noelia27

Miembro activo
No depende se la causa que pongas pero para regularizar debe haber causa , y son tasadas.
Hace tiempo no llevo la gestión directa del programa de nómina y tal vez me puedo perder algo pero la causa 11 , entre otras (y muy específicas) creo que es la que había que utilizar para la regulación necesaria por los cambios en las relaciones justo a partir de ese mes, pero había que hacerla en ese momento.
Tienes toda la razon, pero en este hilo no estamos hablando de si debe hacer causas o no, se está hablando de que no coinciden los importes si regularizas o no.
 

ROGMZ

Miembro
Mi programa también clava a la calculadora de hacienda si en ésta meto el tema de la regularización.
Creo que sería más correcto el cálculo de la calculadora sin regularización pero como la regularización la he tenido que hacer sí o sí y encima el importe es unos céntimos superior y es lo que voy a tener en cuenta en las nóminas. No hay problema. Mientras sea de más y no de menos..

El tema es que en febrero calcule con regularización, y ahora si tengo en cuenta la cuota total sin regularización... pues le sube el IRPF... pero mejor siempre tirar por encima.
 

Noelia27

Miembro activo
Pero es que vamos a ver, yo entiendo que si la regularización no tiene importe distinto al inicial, no debe calcular una cuota distinta que la inicial... no se si me entendéis. En fin, tu como compruebas que has retenido lo que corresponde?
Ya lo he dicho antes, es tema de redondeo y de qué importes se utilizan para hacer los cálculos.

Yo lo que he hecho es lo siguiente:

He comprobado los dos importes, con regularización y sin. Todos menos uno eran ligeramente superiores con la regularización y lo he dejado así. En un caso, era inferior con la regularización y he forzado a subirle un 0.01% al trabajador para equiparar el importe sin regularización.

Ya ves que realmente es muy muy poco pero creo que es mejor tirar por encima.
Por otro lado, también creo que es más correcto tener en cuenta el importe sin regularización (si todos los importes son iguales) ya que hacienda no lo va a ir mirando con la regularización, en todo caso mirará el año tenido en cuenta en su totalidad.
 

ROGMZ

Miembro
Ya lo he dicho antes, es tema de redondeo y de qué importes se utilizan para hacer los cálculos.

Yo lo que he hecho es lo siguiente:

He comprobado los dos importes, con regularización y sin. Todos menos uno eran ligeramente superiores con la regularización y lo he dejado así. En un caso, era inferior con la regularización y he forzado a subirle un 0.01% al trabajador para equiparar el importe sin regularización.

Ya ves que realmente es muy muy poco pero creo que es mejor tirar por encima.
Por otro lado, también creo que es más correcto tener en cuenta el importe sin regularización (si todos los importes son iguales) ya que hacienda no lo va a ir mirando con la regularización, en todo caso mirará el año tenido en cuenta en su totalidad.

Yo tengo un caso en el que en febrero, calculé con regularización de enero. Ahora calculo importe sin regularización, cuota íntegra 2023 y me sale que me he quedado por debajo... o sea, debo subir un poco irpf... y tengo otro caso que, calculo cuota integra de 2023 y me sale que he retenido bien, pero regularizo en diciembre y me sale que tengo que subir de 12,45 % a 12,51 % no comprendo... pero bueno si quedarme por encima... peor no comprendo.
 

Noelia27

Miembro activo
Yo tengo un caso en el que en febrero, calculé con regularización de enero. Ahora calculo importe sin regularización, cuota íntegra 2023 y me sale que me he quedado por debajo... o sea, debo subir un poco irpf... y tengo otro caso que, calculo cuota integra de 2023 y me sale que he retenido bien, pero regularizo en diciembre y me sale que tengo que subir de 12,45 % a 12,51 % no comprendo... pero bueno si quedarme por encima... peor no comprendo.
Yo lo he estado mirando a mano con mis datos y creo que es porque a la hora de hacer la regularización, se emplea LA CUOTA DE RETENCIÓN y no EL IMPORTE ANUAL DE RETENCIONES.

Adjunto cálculo que hace mi programa de nóminas.

Para hacer la regularización hace lo siguiente:
(3010,11 cuota de retención -2728,36 cuota irpf abonada)/1896,96 retribuciones diciembrex100= 14,85% a aplicar en diciembre. Si aplicamos este porcentaje en diciembre, el importe total anual será de 3010,06€.

En el caso de no tener en cuenta la regularización el importe total anual sería de 3007,92€.

La calculadora a la hora de hacer la regularización debería hacer lo siguiente:
(3007,92 importe anual retenciones -2728,36 cuota irpf abonada)/1896,96 retribuciones diciembre x100 = 14,74% a aplicar en diciembre.
De esta forma saldría prácticamente igual, que no exacto.
 

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Caslaboral

Miembro conocido
Yo tengo un caso en el que en febrero, calculé con regularización de enero. Ahora calculo importe sin regularización, cuota íntegra 2023 y me sale que me he quedado por debajo... o sea, debo subir un poco irpf... y tengo otro caso que, calculo cuota integra de 2023 y me sale que he retenido bien, pero regularizo en diciembre y me sale que tengo que subir de 12,45 % a 12,51 % no comprendo... pero bueno si quedarme por encima... peor no comprendo.
Pero una pregunta, el problema es que no te coincide tu programa con el simulador de AEAT? Porque ese simulador esta dividido en enero 2023 y resto del año, si pones el año entero no te va a cuadrar obviamente
 

ROGMZ

Miembro
Yo lo he estado mirando a mano con mis datos y creo que es porque a la hora de hacer la regularización, se emplea LA CUOTA DE RETENCIÓN y no EL IMPORTE ANUAL DE RETENCIONES.

Adjunto cálculo que hace mi programa de nóminas.

Para hacer la regularización hace lo siguiente:
(3010,11 cuota de retención -2728,36 cuota irpf abonada)/1896,96 retribuciones diciembrex100= 14,85% a aplicar en diciembre. Si aplicamos este porcentaje en diciembre, el importe total anual será de 3010,06€.

En el caso de no tener en cuenta la regularización el importe total anual sería de 3007,92€.

La calculadora a la hora de hacer la regularización debería hacer lo siguiente:
(3007,92 importe anual retenciones -2728,36 cuota irpf abonada)/1896,96 retribuciones diciembre x100 = 14,74% a aplicar en diciembre.
De esta forma saldría prácticamente igual, que no exacto.
Exacto! así lo entiendo yo! mil gracias!
 

ROGMZ

Miembro
Pero una pregunta, el problema es que no te coincide tu programa con el simulador de AEAT? Porque ese simulador esta dividido en enero 2023 y resto del año, si pones el año entero no te va a cuadrar obviamente
El programa coincide con AEAT. El tema es el que ha explicado la compañera Noelia, que la regularización debe ser, si cuota anual es 3000, pues 3000 menos lo retenido, no entiendo porque sale cuota total con regularización más si el salario es el mismo.

El tema es que con esto de que en febrero se calcula con otra escala es completamente un rollo... lo se, que la calculadora es a partir del devengo desde febrero por lo que si meto tota la retribución en febrero es no es correcto. Entonces... como se cual la cuota del 2023!!
 

Caslaboral

Miembro conocido
El programa coincide con AEAT. El tema es el que ha explicado la compañera Noelia, que la regularización debe ser, si cuota anual es 3000, pues 3000 menos lo retenido, no entiendo porque sale cuota total con regularización más si el salario es el mismo.

El tema es que con esto de que en febrero se calcula con otra escala es completamente un rollo... lo se, que la calculadora es a partir del devengo desde febrero por lo que si meto tota la retribución en febrero es no es correcto. Entonces... como se cual la cuota del 2023!!
Yo me limitaria a mirar que las retribuciones, gastos, hijos, etc que salen en el programa de nominas son correctas. Si eso esta bien, la rentencion estara bien. Si pagamos un programa de nominas es para que hagan bien las nominas y las retenciones no?

No acabo de entender lo que estas haciendo para que no te cuadre, pero si tienes que hacer esto con todos los trabajadores que llevas, espero que sean pocos....
 

ROGMZ

Miembro
Yo me limitaria a mirar que las retribuciones, gastos, hijos, etc que salen en el programa de nominas son correctas. Si eso esta bien, la rentencion estara bien. Si pagamos un programa de nominas es para que hagan bien las nominas y las retenciones no?

No acabo de entender lo que estas haciendo para que no te cuadre, pero si tienes que hacer esto con todos los trabajadores que llevas, espero que sean pocos....

A ver me pasa ahora mismo, cuota retenida modelo 190 - 2774,18 € calculadora programa AEAT desde febrero 2774,45 € o sea, por debajo. Regularizo (coincide aeat y programa en tipo por regular.) en diciembre en el programa y me sale que le tengo que subir irpf de 11,96 a 12,04 € (que además con este tipo, se queda por encima de la cuota de 2774,18 €). Trabajador con nómina todo el año igual, y pienso, porque me he quedado por debajo, compruebo en febrero que fue la operación que hice en su día, y me sale que efectivamente es 11,96 % el tipo de retención. ¿Por que si le doy a regularizar en diciembre en el programa, debo subir IRPF? ¿ Que estoy haciendo mal que no comprendo?
 
Última edición:

ROGMZ

Miembro
Yo lo he estado mirando a mano con mis datos y creo que es porque a la hora de hacer la regularización, se emplea LA CUOTA DE RETENCIÓN y no EL IMPORTE ANUAL DE RETENCIONES.

Adjunto cálculo que hace mi programa de nóminas.

Para hacer la regularización hace lo siguiente:
(3010,11 cuota de retención -2728,36 cuota irpf abonada)/1896,96 retribuciones diciembrex100= 14,85% a aplicar en diciembre. Si aplicamos este porcentaje en diciembre, el importe total anual será de 3010,06€.

En el caso de no tener en cuenta la regularización el importe total anual sería de 3007,92€.

La calculadora a la hora de hacer la regularización debería hacer lo siguiente:
(3007,92 importe anual retenciones -2728,36 cuota irpf abonada)/1896,96 retribuciones diciembre x100 = 14,74% a aplicar en diciembre.
De esta forma saldría prácticamente igual, que no exacto.
¿Cómo estas resolviendo tus los pequeños desajustes?
 

toni

Miembro conocido
No te enfades conmigo xfa, pero de verdad le estas dando vueltas a una diferencia de 0,27 centimos? Tu crees que hacienda te los va a reclamar?
 
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